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Ingreso Mínimo de Inserción (IMIS) de Ceuta

Por · Publicado el 8 de julio de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 8 de julio de 2026.

Organismo
Ciudad Autónoma de Ceuta — Consejería competente en Servicios Sociales
Territorio
Ceuta
Cuantía
Prestación mensual según el reglamento de la Ciudad; la cuantía se fija cada año en los Presupuestos
Plazo
Abierto todo el año
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Estar empadronado y residir efectivamente en Ceuta el año anterior (2 años de residencia legal para personas no comunitarias)
  • Carecer de recursos suficientes
  • Haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital estatal y otras prestaciones a las que se tenga derecho

Qué es

Cuando en casa no entra lo suficiente para vivir, Ceuta tiene su propia red de seguridad: el Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS). Esta sí es una prestación de la Ciudad Autónoma (no del Estado): la gestiona la Consejería de Servicios Sociales y está regulada por su reglamento de 2010.

Es una ayuda mensual, subsidiaria y complementaria: funciona como última red cuando no llegas con otros ingresos. Se concede por 12 meses renovables.

Una aclaración importante sobre su relación con la ayuda estatal: el IMIS complementa al Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es la prestación estatal. Por eso hay que pedir antes el IMV y las demás prestaciones a las que tengas derecho.

Cómo se solicita

  1. Antes de nada, solicita el Ingreso Mínimo Vital estatal y cualquier otra prestación que te corresponda.
  2. Presenta la solicitud del IMIS en los servicios sociales de la Ciudad o en la sede electrónica de Ceuta, con la documentación de ingresos y empadronamiento.
  3. Necesitas acreditar residencia efectiva en Ceuta el año anterior (dos años de residencia legal si no eres comunitario).

Lo que nos hubiera gustado saber