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Ayudas para mejorar la accesibilidad de la vivienda (Plan Estatal 2026-2030)

Por · Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado el 4 de octubre de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 4 de octubre de 2026.

Organismo
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (convocan y resuelven las comunidades autónomas)
Territorio
Toda España
Cuantía
Rehabilitación de edificios (art. 99): hasta 13.000 € por vivienda; 18.000 € con residente en el edificio con discapacidad ≥33% o mayor de 65 años; 20.500 € con ≥65%; 22.000 € si la actuación garantiza la accesibilidad universal plena. Obras en la vivienda (art. 108): hasta el 80% del coste, con límite de 15.000 € (≥33%) o 18.000 € (≥65%)
Plazo
Convocatoria pública de cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla (también pueden conceder de forma directa); consulta la de tu comunidad
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Obras de accesibilidad en el edificio (ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos de puertas, videoporteros con información visual y auditiva…) o dentro de la vivienda (salvaescaleras, rampas, automatismos, productos de apoyo, señales luminosas o vibrotáctiles, bucles magnéticos, domótica para la autonomía personal, cualquier intervención interior que mejore el DB-SUA)
  • Para los tramos incrementados de la ayuda a edificios: que resida en el edificio una persona con discapacidad ≥33% (o mayor de 65 años), o con discapacidad ≥65%. Para la ayuda de obras en la vivienda: que resida en ella una persona con discapacidad ≥33% (15.000 €) o ≥65% (18.000 €)
  • El tramo de hasta 22.000 € exige que las actuaciones tengan por objeto garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble para hacerlo practicable a personas con discapacidad, resida o no en él una persona con discapacidad en el momento de la solicitud
  • Cumplir las condiciones de la convocatoria de tu comunidad autónoma, que es quien evalúa y resuelve

Qué es

Adaptar la casa —un baño accesible, un salvaescaleras, ensanchar puertas, poner ascensor en el edificio— es de los gastos más grandes que afronta una familia con discapacidad. El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, que sustituye al plan 2022-2025) incluye un programa específico de mejora de la accesibilidad en y de las viviendas con cuantías que suben cuando en la vivienda reside una persona con discapacidad.

Importante entender el reparto de papeles: el plan es estatal, pero el acceso se hace por convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (los artículos 100 y 109 del real decreto también admiten la concesión directa). No hay una ventanilla única nacional: hay que mirar la convocatoria de tu comunidad.

Cuantías por tramo

El real decreto tiene dos ayudas distintas con partidas de accesibilidad. No se suman entre sí por el mismo concepto: elige la que encaja con tu obra.

1. Rehabilitación integral de edificios de viviendas (art. 99.2). Cuantía máxima de la subvención de accesibilidad:

SituaciónCuantía máxima por vivienda
Con carácter general13.000 €
Reside en el edificio una persona con discapacidad ≥33% o mayor de 65 años18.000 €
Reside en el edificio una persona con discapacidad ≥65%20.500 €
Las actuaciones tienen por objeto garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble22.000 €

Además, el mismo artículo fija un límite porcentual: «el 70 % del coste de la actuación», que «se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o en el edificio reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años».

El tramo de 22.000 € se aplica «independientemente de si residen en él en el momento de la solicitud», con el fin, dice el texto, de «incrementar el parque de vivienda accesible disponible»: pensado para comunidades de vecinos que acometen la accesibilidad completa del edificio.

2. Rehabilitación en las viviendas de edificios de vivienda colectiva (art. 108.1). Para obras de accesibilidad dentro de la vivienda: ayuda «igual o inferior al 80 % del coste de la inversión con el límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %» y de 18.000 euros «si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %». Pueden ser beneficiarias las propietarias, usufructuarias y también las arrendatarias o cesionarias con contrato vigente que les otorgue la facultad expresa de hacer las obras (art. 105).

Entre las actuaciones subvencionables (arts. 98 y 107): ascensores (en edificios), rampas, salvaescaleras, automatismos de puertas, productos de apoyo como grúas, señales luminosas, visuales o vibrotáctiles, bucles magnéticos, domótica para favorecer la autonomía personal, videoporteros con información visual y auditiva, y cualquier intervención interior que mejore el cumplimiento del DB-SUA del Código Técnico de la Edificación.

Cómo se solicita

  1. Localiza la convocatoria de tu comunidad autónoma de las ayudas a la rehabilitación del Plan 2026-2030 (consejería de vivienda o sede electrónica autonómica). Los plazos y requisitos concretos los fija cada convocatoria.
  2. Prepara la documentación habitual: certificado de discapacidad del residente, presupuesto o proyecto de la obra, empadronamiento y título de la vivienda.
  3. Presenta la solicitud en plazo y lee la convocatoria antes de empezar la obra: es ella la que fija las condiciones y la forma de justificar las facturas.

Lo que nos hubiera gustado saber

  • Como las convocatorias autonómicas van saliendo de forma escalonada, conviene vigilar la sede de tu CCAA o suscribirte a sus avisos: los plazos suelen ser cortos una vez publicada.
  • Ojo con la deducción del IRPF por obras de adecuación de la vivienda para personas con discapacidad: ya no se puede aplicar a obras nuevas. La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 solo la mantiene para cantidades pagadas antes del 1 de enero de 2013 y obras concluidas antes del 1 de enero de 2017. Y la compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto tiene límites: la ayuda de edificios no es compatible con las otras reguladas en el mismo real decreto (art. 101), y en todo caso el conjunto de subvenciones no puede superar el coste de la actuación; la de obras en la vivienda es compatible con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto (art. 110), con ese mismo tope.
  • Guarda todas las facturas y justificantes de pago con detalle: la justificación posterior es lo que más ayudas tumba. Tienes el método general de solicitud en solicitar ayudas y el resto de fichas en ayudas.

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