Título de familia numerosa con un hijo con discapacidad: equiparación con 2 hijos y cómputo doble
- Organismo
- Comunidades autónomas (expiden el título; regulación estatal: Ley 40/2003)
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- El título no es una ayuda económica directa: da acceso a descuentos y bonificaciones estatales, autonómicos y locales (transporte, tasas educativas, suministros, ocio...)
- Plazo
- Abierto todo el año
- Grado mínimo
- 33% de discapacidad reconocida
Requisitos
- Familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de ellos tiene discapacidad reconocida ≥33% o está incapacitado para trabajar (art. 2.2.a Ley 40/2003)
- Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría (art. 4.2)
- Categoría especial: 5 o más hijos, o 4 hijos con al menos 3 por parto/adopción/acogimiento múltiple, o 4 hijos con ingresos ≤75% del IPREM per cápita
- El grado de discapacidad a estos efectos es el reconocido igual o superior al 33%
Qué es
Es uno de los “trucos” legales que más familias desconocen: no hacen falta tres hijos para ser familia numerosa si en casa hay discapacidad. La Ley 40/2003 equipara a familia numerosa a la formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de ellos tiene discapacidad reconocida (≥33%) o está incapacitado para trabajar. Es decir: una pareja (o una madre o padre en solitario) con dos hijos, uno de ellos con certificado, puede pedir el título.
El título de familia numerosa no ingresa dinero directamente, pero abre la puerta a un catálogo enorme de descuentos y bonificaciones: transporte, tasas y precios públicos educativos, suministros, ocio, deducciones fiscales… Por eso lo tratamos como una ayuda económica más, y de las que más rinden a lo largo del año.
El cómputo doble: cómo funciona
Además de la equiparación, la ley establece que cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos a la hora de determinar la categoría del título (art. 4.2). Un ejemplo: una familia con 3 hijos, uno de ellos con discapacidad, computa como si tuviera 4.
Esto importa porque hay dos categorías con beneficios distintos:
- Categoría general: la mayoría de familias numerosas.
- Categoría especial: familias de 5 o más hijos, de 4 hijos con al menos 3 por parto/adopción/acogimiento múltiple, o de 4 hijos con ingresos anuales que no superen el 75% del IPREM per cápita. Sus beneficios son mayores (más descuento en transporte, matrículas, etc.).
Gracias al cómputo doble, una familia con hijos con discapacidad puede alcanzar la categoría especial con menos hijos reales. Por ejemplo, 3 hijos de los cuales 2 tienen discapacidad computan como 5: categoría especial.
Cómo se solicita
- El título lo expide tu comunidad autónoma (consejería de familia o servicios sociales, con trámite en su sede electrónica).
- Reúne: libro de familia o certificados de nacimiento, DNI de los miembros, certificado de empadronamiento y el certificado de discapacidad del hijo.
- Presenta la solicitud y, una vez concedido, pide también los carnés individuales de cada miembro: muchos descuentos los piden en ese formato.
Lo que nos hubiera gustado saber
- Si acabáis de obtener el certificado de discapacidad y tenéis dos hijos, este suele ser de los primeros títulos que conviene tramitar, porque multiplica el efecto de otras ayudas (por ejemplo, la beca NEAE tiene subsidios específicos para familias numerosas). Tienes el orden recomendado en solicitar ayudas.
- El título caduca y hay que renovarlo: apunta la fecha, porque hay beneficios que se pierden si lo dejas caducar.
- La norma vigente sigue siendo la Ley 40/2003; el anteproyecto de Ley de Familias que preveía cambiar la terminología no estaba aprobado como ley a fecha de esta revisión. Consulta el resto de ayudas que se apoyan en este título.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052