Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
- Organismo
- IMSERSO / órganos de las Comunidades Autónomas
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- 8.803,20 €/año (628,80 €/mes, 14 pagas) en 2026; hasta 13.204,80 €/año con complemento de tercera persona
- Plazo
- Abierto todo el año
- Grado mínimo
- 65% de discapacidad reconocida
Requisitos
- Tener entre 18 y 64 años
- Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
- Residencia legal en España durante al menos 5 años, 2 de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud
- Carencia de rentas: ingresos personales inferiores a 8.803,20 €/año en 2026 (con límites más altos si se convive con familiares). Desde el 23-oct-2026, las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales no cuentan como ingresos para esta carencia (los rendimientos que produzcan sí)
Qué es
La pensión no contributiva de invalidez es una pensión mensual para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que no han cotizado (o no lo suficiente) a la Seguridad Social. No depende de tu vida laboral: depende del grado reconocido en el certificado de discapacidad y de que tus rentas estén por debajo del límite.
En 2026 la PNC ha subido con fuerza: según el Gobierno, las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital aumentan un 11,4%, frente al 2,7% de la revalorización general de las pensiones contributivas (Moncloa).
Cuantías (2026)
| Situación | Cuantía |
|---|---|
| Cuantía íntegra | 8.803,20 €/año (628,80 €/mes, 14 pagas) |
| Cuantía mínima (25%), con rentas propias o convivencia con otros perceptores | 2.200,80 €/año (157,20 €/mes) |
| Complemento de tercera persona (+50%), grado ≥75% con necesidad de otra persona | +4.401,60 €/año (total: 13.204,80 €/año) |
Si en la misma vivienda conviven varios beneficiarios de PNC, la cuantía individual se reduce (con 2 beneficiarios, 7.482,72 €/año cada uno; con 3, 7.042,56 €/año).
La PNC está exenta de IRPF (art. 7 de la Ley 35/2006, letra f para la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; consulta el resto de letras de ese artículo para tu caso) y quien vive de alquiler puede pedir además el complemento de alquiler, que en 2026 es de 525 € al año según el IMSERSO. Para pedirlo hay que ser titular de una PNC, ser el inquilino, no tener vivienda en propiedad, no ser pariente del arrendador hasta el tercer grado y haber residido al menos 180 días en la vivienda con contrato vigente de al menos un año.
Novedad: Ley 4/2026 y las indemnizaciones (en vigor el 23-oct-2026)
La Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE de 3-oct-2026, BOE-A-2026-20528), añade un párrafo al artículo 363.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, el de la carencia de rentas de la PNC de invalidez (disposición final duodécima, apartado Dos). Dice literalmente:
«A los efectos de apreciar la carencia de rentas o ingresos suficientes no se considerarán rentas o ingresos computables las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas. No quedarán excluidas las cantidades que tengan naturaleza salarial, prestacional, retributiva o de sustitución ordinaria de rentas, aunque se abonen en ejecución de una resolución judicial o acuerdo, ni los rendimientos que produzcan las cantidades indemnizatorias una vez percibidas.»
En la práctica: una indemnización por un accidente o por un daño personal no te hace superar el límite de 8.803,20 €, pero los intereses o rendimientos que esa indemnización genere una vez cobrada sí cuentan como renta. La disposición final vigesimoctava fija la entrada en vigor «a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»», es decir, el 23 de octubre de 2026.
Esa misma ley también reescribe el artículo 31 de la Ley 39/2006 (dependencia): de la prestación económica de dependencia «se deducirán […] el de necesidad de otra persona de la pensión de incapacidad no contributiva», salvo para quien tenga reconocido el «Grado III+ de dependencia extrema». Si cobras o vas a cobrar a la vez PNC con complemento y una prestación económica de dependencia, compruébalo con tu comunidad.
Cómo se solicita
- Reúne el DNI, el certificado del grado de discapacidad (≥65%) y la documentación de ingresos de la unidad de convivencia.
- Presenta la solicitud en los servicios sociales o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma (en Ceuta y Melilla, directamente en el IMSERSO), de forma presencial o telemática según la comunidad.
- El plazo está abierto todo el año y los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud: cuanto antes la presentes, antes cobras.
Lo que nos hubiera gustado saber
- La PNC es compatible con trabajar: en 2026 se pueden compatibilizar rentas de trabajo hasta el límite de 16.003,20 €/año (IPREM + PNC), con reducción parcial de la pensión por encima de ciertos umbrales. Nadie nos lo dijo y mucha gente renuncia a un empleo por miedo a perderla.
- El complemento del 50% por tercera persona no llega solo: hace falta que el certificado de discapacidad recoja expresamente la necesidad de concurso de tercera persona. Si crees que corresponde y no consta, pide revisión del grado.
- Es incompatible con la asignación por hijo a cargo con discapacidad para la misma persona: cuando el hijo cumple 18 años hay que echar cuentas y elegir la que más convenga. Compara ambas en nuestro listado de ayudas.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez
- IMSERSO – Actualización de las pensiones para 2026
- IMSERSO – PNC de invalidez: normativa y requisitos
- IMSERSO – Complemento para titulares de PNC que residan en una vivienda alquilada
- Moncloa – Pensiones 2026: subida y revalorización
- BOE – Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final duodécima: art. 363.1.d LGSS)
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