Renta Valenciana de Inclusión (RVI): el suelo de ingresos si no puedes trabajar
- Organismo
- Generalitat Valenciana — Conselleria de Servicis Socials, Igualtat i Habitatge
- Territorio
- Comunitat Valenciana
- Cuantía
- Prestación económica cuya cuantía depende de la unidad de convivencia (consulta el importe actualizado en la fuente oficial)
- Plazo
- Abierto todo el año
Requisitos
- Residencia efectiva o empadronamiento de al menos 12 meses continuados en la Comunidad Valenciana (o 5 años en los últimos 10)
- Ingresos y patrimonio del hogar por debajo del umbral
- Haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital estatal (la RVI se coordina con él)
Qué es
Cuando la discapacidad impide trabajar y las cuentas no salen, la Comunidad Valenciana tiene un suelo: la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). No es una ayuda que puedan negarte “porque se acabó el presupuesto”: es un derecho, se pide todo el año y, si la administración no resuelve en 6 meses, el silencio es positivo (juega a tu favor).
No es una ayuda “de discapacidad” en sentido estricto, pero la contempla: incluye a personas con incapacitación legal y a personas dependientes dentro de la unidad familiar, y encaja con quien no puede incorporarse al mercado de trabajo. Tiene una parte económica y otra de acompañamiento profesional para la inclusión.
Cómo se solicita
- Comprueba los requisitos: residencia o empadronamiento de al menos 12 meses continuados en la Comunidad Valenciana (o 5 años en los últimos 10), e ingresos y patrimonio por debajo del umbral.
- Antes de la RVI hay que haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital estatal: la RVI se coordina con él y lo complementa.
- Se solicita en cualquier momento en el trámite oficial de la Generalitat o en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Lo que nos hubiera gustado saber
- La cuantía depende de tu unidad de convivencia y se actualiza; por eso conviene mirar el importe vigente en la fuente oficial antes de hacer cálculos.
- Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital: no es “o uno u otro”, la RVI actúa por encima del estatal.
- Antes de la RVI, asegúrate de tener resuelto lo estatal (IMV y, si procede, la pensión no contributiva de invalidez). Y revisa el resto de ayudas de la Comunidad Valenciana.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://serviciossociales.gva.es/es/web/integracion-inclusionsocial-cooperacion/renta-valenciana-de-inclusion-rvi