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Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR)

Por · Publicado el 4 de julio de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 4 de julio de 2026.

Organismo
Ayuntamientos (regulación estatal: Real Decreto 1056/2014)
Territorio
Toda España
Plazo
Abierto todo el año
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Movilidad reducida dictaminada por el equipo de valoración de la comunidad autónoma (baremo de movilidad), o agudeza visual ≤0,1 con corrección (o campo visual reducido a ≤10 grados)
  • Existe una modalidad provisional por enfermedad grave con esperanza de vida reducida
  • También hay tarjetas para personas físicas o jurídicas que transportan colectivos de personas con movilidad reducida

Qué es

Es la tarjeta que permite aparcar en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida (las de la silla de ruedas pintada) y beneficiarse de las condiciones que fije cada ordenanza municipal: paradas en zonas de carga y descarga, ampliación de tiempo en zona azul, etc., según el municipio. Está regulada a nivel estatal por el Real Decreto 1056/2014, así que las condiciones básicas son las mismas en toda España, aunque la emite tu ayuntamiento.

Un detalle clave: la tarjeta es de la persona, no del coche. Vale para cualquier vehículo en el que viaje el titular, sea conductor o pasajero. Y tiene validez en todo el territorio español y reconocimiento en el marco de la tarjeta europea de estacionamiento, así que sirve también al viajar por la Unión Europea.

Quién puede pedirla

Según el artículo 3 del RD 1056/2014:

  • Personas con discapacidad reconocida ≥33% que además tengan movilidad reducida dictaminada por el equipo de valoración de su comunidad autónoma (el llamado baremo de movilidad).
  • Personas con agudeza visual ≤0,1 con corrección en ambos ojos, o campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • Con carácter provisional, personas con enfermedad grave y esperanza de vida reducida, para no esperar a la valoración ordinaria.

Ojo: el grado del 33% por sí solo no basta; hace falta el dictamen de movilidad reducida. Ese apartado se valora en el mismo procedimiento del certificado de discapacidad, así que revisa tu resolución: ahí figura si tienes el baremo de movilidad reconocido.

Cómo se solicita

  1. Comprueba en tu resolución del grado de discapacidad que consta la movilidad reducida (baremo de movilidad positivo). Si no se valoró, puedes pedir una revisión del grado ante el centro de valoración autonómico.
  2. Presenta la solicitud en tu ayuntamiento (registro presencial o sede electrónica) con DNI, la resolución del grado con el dictamen de movilidad y una foto de carnet.
  3. El ayuntamiento la emite conforme a su ordenanza municipal; las condiciones concretas de uso (renovación, duplicados) dependen de cada municipio.

Lo que nos hubiera gustado saber

  • Si al pedir el certificado de discapacidad ya hay problemas de movilidad, pide expresamente que valoren el baremo de movilidad: te ahorras una segunda tanda de trámites.
  • La tarjeta debe colocarse en el salpicadero, con el anverso visible. Usarla sin que el titular viaje en el coche puede acarrear la retirada y sanciones.
  • Cada municipio añade sus propias ventajas (zona azul gratuita o ampliada, acceso a áreas restringidas): consulta la ordenanza de tu ciudad, porque varía mucho. Y revisa el resto de trámites pendientes en nuestra guía de solicitar ayudas.

Fuente oficial

Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13362