Jubilación anticipada por discapacidad: 11 enfermedades más dan acceso desde el 31 de julio
Hay normas que caben en una frase: si trabajas con una discapacidad del 45% o más causada por alguna de las enfermedades de una lista oficial, puedes jubilarte antes — hasta a los 56 años — sin que te recorten la pensión. Lo que ha cambiado ahora es la lista.
El Real Decreto 632/2026, en vigor desde el 31 de julio, mete once patologías nuevas en ese anexo (el del Real Decreto 1851/2009, que es donde vive la lista). La Seguridad Social calcula que unas 50.000 personas pueden beneficiarse.
Las once que entran
- Espina bífida
- Enfermedad de Parkinson
- Enfermedad de Huntington
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Enfermedad renal crónica en estadio G5
En la lista ya estaban, entre otras, la ELA, el síndrome de Down, la parálisis cerebral o la fibrosis quística. Con la ampliación, el anexo se consolida como lo que siempre debió ser: una lista abierta que se actualiza cuando una comisión técnica —con el INSS, el IMSERSO, el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Nacional de la Discapacidad, entre otros— avala que una enfermedad justifica adelantar la jubilación.
Los tres requisitos, en claro
- Discapacidad reconocida del 45% o más, causada por una patología del anexo.
- 15 años cotizados en total y, dentro de ellos, al menos 5 años trabajados ya con la patología y ese grado reconocido.
- Estar en alta (o situación asimilada) cuando se pide.
Y el detalle que más importa y menos se cuenta: el tiempo que adelantas la jubilación computa como cotizado para calcular el porcentaje de la base reguladora. Es decir, jubilarse a los 56 por esta vía no reduce la cuantía de la pensión.
Qué haría yo si esto suena a tu casa
- Si tu familiar trabaja y su discapacidad (≥45%) viene de una de estas patologías, el trámite se pide en el INSS, con el certificado de discapacidad y la vida laboral en la mano.
- Si el grado reconocido es menor pero la enfermedad ha avanzado, quizá toque pedir revisión del grado antes de nada: sin el 45% no hay vía.
- Hemos dejado los detalles fijos —requisitos, lista completa y cómo pedirla— en la ficha de la jubilación anticipada por discapacidad, que mantendremos actualizada cuando el anexo vuelva a crecer.
Que una norma reconozca que trabajar con Parkinson o con una lesión medular desgasta más y más rápido no es un regalo: es justicia con quince años de retraso. Pero llega, y conviene saberla.
Fuentes
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