Jubilación anticipada por discapacidad del 45%: hasta los 56 años sin recorte de pensión
- Organismo
- Seguridad Social — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- Adelanto de la edad de jubilación hasta los 56 años; el tiempo adelantado computa como cotizado y no reduce la pensión
- Plazo
- Abierto todo el año
- Grado mínimo
- 45% de discapacidad reconocida
Requisitos
- Discapacidad reconocida igual o superior al 45% causada por una patología del anexo del Real Decreto 1851/2009
- 15 años de cotización en total, de los cuales al menos 5 trabajados con la patología y ese grado reconocido
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante
La Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación — hasta los 56 años — sin recorte de pensión a las personas trabajadoras con una discapacidad del 45% o más causada por alguna de las patologías de una lista oficial: el anexo del Real Decreto 1851/2009.
Desde el 31 de julio de 2026, con el Real Decreto 632/2026, esa lista incluye once patologías más: espina bífida, Parkinson, Huntington, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), amiloidosis por transtiretina variante, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica en estadio G5. Ya estaban, entre otras, la ELA, el síndrome de Down, la parálisis cerebral y la fibrosis quística. La Seguridad Social estima unas 50.000 personas beneficiadas por la ampliación.
La regla que hace valiosa esta vía
El tiempo que se adelanta la jubilación cuenta como cotizado para el porcentaje de la base reguladora. Jubilarse antes por esta vía no baja la cuantía de la pensión — a diferencia de casi cualquier otra jubilación anticipada.
Cómo se pide
- Comprueba que el certificado de discapacidad recoge el grado (≥45%) y que la patología está en el anexo. Si la enfermedad ha avanzado y el grado reconocido es menor, pide antes la revisión del grado.
- Reúne la vida laboral: hacen falta 15 años cotizados, con al menos 5 trabajados ya con la patología y el grado reconocidos.
- Presenta la solicitud de jubilación en el INSS (sede electrónica, teléfono o cita presencial), como cualquier pensión de jubilación, señalando esta vía.
La edad concreta a la que puedes jubilarte depende del tiempo trabajado con la discapacidad: cada periodo aplica un coeficiente reductor sobre la edad ordinaria, con el suelo en los 56 años. El cálculo fino conviene pedirlo al propio INSS con la vida laboral delante.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20652