Prestación CUME: cobrar tu sueldo si reduces la jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave
- Organismo
- Mutua colaboradora o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según quién cubra las contingencias profesionales de tu empresa
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada (si reduces el 50 %, cobras el 50 % que dejas de ganar). Exenta de IRPF
- Plazo
- Abierto todo el año
Requisitos
- Reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo o menor a cargo (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). Los autónomos, con un cese parcial de actividad del 50 %
- Que el menor tenga cáncer o una enfermedad grave del anexo del Real Decreto 1148/2011 que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o su continuación en casa tras el diagnóstico y la hospitalización, acreditado por el médico del servicio público de salud
- Que trabajen los dos progenitores, adoptantes o acogedores permanentes, o solo uno en familias monoparentales. En separación, divorcio o violencia de género, la cobra quien conviva con el hijo aunque el otro no trabaje. Solo la cobra uno de los dos
- Estar de alta en la Seguridad Social y tener cotizado lo mínimo según tu edad: nada si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 25; 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total) desde los 26
- Hijo menor de 18 años. Se mantiene, o se puede pedir por primera vez, hasta los 23 si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18, y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita un grado de discapacidad del 65 % o más
- Los funcionarios no la cobran: tienen un permiso propio (artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público) para reducir la jornada a la mitad cobrando el sueldo íntegro
Cuando un hijo tiene cáncer o una enfermedad grave, uno de los dos padres suele tener que dejar de trabajar para estar con él en el hospital y en casa. La CUME existe para que eso no hunda la economía de la familia: reduces la jornada al menos a la mitad y la Seguridad Social te paga lo que dejas de cobrar. Su nombre oficial es prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Es de las ayudas que más dinero devuelve y de las que menos familias conocen.
Lo que cambia con la Ley 4/2026 (en vigor el 23 de octubre de 2026). La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia ya está en el BOE y entra en vigor entera ese día (disposición final 28.ª). Para la CUME trae cuatro cosas:
- Ir al colegio no quita la CUME. La asistencia al centro educativo, «ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción» de la prestación (nuevo art. 190.5 de la Ley General de la Seguridad Social, disposición final 12.ª). Vale desde el 23 de octubre.
- Más allá de la edad, con gran discapacidad o gran dependencia. Si vuestro hijo está en «situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos», el derecho a la reducción de jornada «podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos», mientras siga haciendo falta el cuidado y viváis juntos (art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, disposición final 10.ª; para funcionarios, art. 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público, disposición final 11.ª). La ley no pone porcentajes ni grados concretos: habla de gran discapacidad o gran dependencia.
- Los dos podéis repartiros la reducción hasta el 100 %, a la vez y en proporción, en esos mismos casos (disposiciones finales 10.ª y 11.ª).
- Si la perdisteis por la edad, podéis pedir que se revise, siempre que se mantengan «los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y convivencia con el cuidador» (disposición transitoria).
Lo que falta. El cobro de la prórroga más allá de la edad necesita que el Gobierno cambie el Real Decreto 1148/2011, y tiene seis meses: hasta el 23 de abril de 2027 (disposición final 23.ª). Hasta entonces, los límites de edad de la prestación siguen siendo los de abajo. La ley no dice nada de la hospitalización a domicilio ni de qué pasa si uno de los dos pierde el empleo. Si ya la perdisteis por edad, guardad la resolución. Todo, en la noticia de la reforma.
Cuánto se cobra
Se cobra el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada. Si reduces la jornada un 50 %, la prestación cubre ese 50 % de sueldo que pierdes; si la reduces un 75 %, cubre el 75 %. En la práctica, trabajas menos y sigues ingresando lo mismo, más o menos.
- Está exenta de IRPF.
- Se paga por meses vencidos.
- Mientras dure, la empresa cotiza por su parte y tu cotización cuenta como si trabajaras a jornada completa.
Qué enfermedades entran
- Cáncer: leucemias, linfomas, tumores y el resto de enfermedades oncológicas.
- Una enfermedad grave de la lista oficial, el anexo del Real Decreto 1148/2011. Tiene 17 bloques. Algunos ejemplos que afectan a muchas familias de esta web: parálisis cerebral infantil, epilepsias graves como el síndrome de West, de Dravet o de Lennox-Gastaut, malformaciones del sistema nervioso, lesión medular, atrofia muscular espinal, Duchenne, grandes prematuros, diabetes tipo 1, trastorno de conducta grave, trastornos de la conducta alimentaria y síndrome de Smith-Magenis.
- Cada bloque termina con una puerta abierta: cualquier otra enfermedad grave que, por indicación médica, necesite cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización en casa.
No basta con el diagnóstico. Tiene que haber un ingreso hospitalario de larga duración, o la continuación del tratamiento y el cuidado en casa tras el diagnóstico y la hospitalización, y el médico debe declarar que el niño necesita cuidado directo, continuo y permanente. Si hay una recaída, no hace falta un nuevo ingreso: basta una nueva declaración médica.
¿Y el autismo? Hoy el TEA no está en la lista. El Ministerio de Inclusión tramita un nuevo reglamento que sí lo incluye; en su versión de junio de 2026 añade el trastorno del espectro autista. Aun así, seguiría haciendo falta la declaración médica de cuidado continuo, no bastaría con el diagnóstico. A 4 de octubre de 2026 no está aprobado ni publicado en el BOE. La Ley 4/2026 obliga al Gobierno a cambiar el Real Decreto 1148/2011 antes del 23 de abril de 2027 (disposición final 23.ª), pero no dice que el autismo tenga que entrar en la lista. Lo vigilamos y actualizaremos esta ficha cuando salga.
Quién la cobra
- Los dos progenitores tienen que trabajar, pero solo cobra uno: el que acordéis o, si no hay acuerdo, el que la pida primero. Podéis turnaros por periodos de al menos un mes. Desde el 23 de octubre de 2026, con gran discapacidad o gran dependencia, los dos podéis repartiros la reducción de jornada hasta el 100 % (disposiciones finales 10.ª y 11.ª de la Ley 4/2026). Cómo se reparte entonces la prestación lo tiene que decir el cambio del Real Decreto 1148/2011, antes del 23 de abril de 2027.
- Familia monoparental: basta con que trabaje el único progenitor.
- Separación, divorcio o violencia de género: la cobra quien conviva con el hijo, aunque el otro no trabaje. Con custodia compartida y sin acuerdo, quien la pida primero.
- Autónomos: también, con un cese parcial de la actividad de al menos el 50 %, calculado sobre 40 horas semanales, y al corriente de cuotas.
- Empleadas de hogar y trabajo a tiempo parcial: también. Pero no hay derecho si tu jornada real es del 25 % o menos de una jornada completa.
- Funcionarios: no la cobran, porque tienen algo mejor, un permiso para reducir al menos la mitad de la jornada con el sueldo íntegro (artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público). Desde el 23 de octubre de 2026, ese permiso también se puede prorrogar más allá de la edad con gran discapacidad o gran dependencia y convivencia, y los dos progenitores pueden compartir la reducción hasta el 100 % (disposición final 11.ª de la Ley 4/2026).
Hasta qué edad
- Hasta los 18 años del hijo, como regla general.
- Hasta los 23 si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18 y sigue haciendo falta el cuidado. Se puede pedir por primera vez entre los 18 y los 23.
- Hasta los 26 si, antes de cumplir 23, tu hijo tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más. Por eso, en estos casos, conviene tener el certificado de discapacidad al día antes de los 23.
- Más allá de esas edades, con gran discapacidad o gran dependencia y viviendo juntos: la Ley 4/2026 lo permite para la reducción de jornada desde el 23 de octubre de 2026, pero el cobro depende del cambio del Real Decreto 1148/2011, que tiene que llegar antes del 23 de abril de 2027 (disposición final 23.ª). Si la perdisteis por la edad, podéis pedir la revisión (disposición transitoria).
Cómo se solicita, paso a paso
- Pide a tu empresa la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, de al menos la mitad. La empresa te dará dos certificados: uno con tu base de cotización y otro con la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción.
- Pide al médico del servicio público de salud que atiende a tu hijo la declaración médica oficial: enfermedad, ingreso y tiempo estimado de cuidado. Vale aunque el tratamiento sea en la sanidad privada, pero entonces la firma también el médico del centro privado.
- Averigua quién la paga: la mutua con la que tu empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, o el INSS si no tiene mutua. Lo sabes por tu nómina o preguntando en recursos humanos.
- Preséntala en los 3 meses siguientes al inicio de la reducción:
- Si es el INSS: online en el Portal de Prestaciones, con o sin certificado digital, o en papel en un centro de la Seguridad Social con cita previa o por correo.
- Si es una mutua: en la mutua, con sus impresos.
Documentos: DNI de los dos progenitores, y del menor si tiene 14 años o más; libro de familia o resolución de adopción, acogimiento o tutela; los dos certificados de empresa; la declaración médica. Si sois monoparentales, lo que lo acredite. Si os turnáis, el acuerdo firmado entre los dos. Todos los modelos están en la página de formularios de la Seguridad Social.
Después: te resuelven en 30 días. Si no contestan, se entiende denegada y puedes reclamar. Se reconoce por 1 mes, se prorroga 2 meses y después cada 4 meses, siempre con una nueva declaración médica. Algunas páginas de la propia Seguridad Social todavía hablan solo de prórrogas de 2 meses: están desactualizadas, y lo vigente es lo que dice el Real Decreto 1148/2011 tras su reforma de julio de 2023.
Cuándo se suspende y cuándo se acaba
- Ir al colegio no es motivo para quitarla. Desde el 23 de octubre de 2026, la asistencia al centro educativo no es por sí sola causa de denegación, suspensión o extinción, si el informe médico dice que sigue haciendo falta el cuidado (art. 190.5 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Se suspende si quien la cobra está de baja o de permiso por nacimiento. En ese caso, el otro progenitor puede pedirla.
- Se acaba si vuelves a la jornada completa, si el niño ya no necesita el cuidado según el informe médico, si uno de los dos progenitores deja de trabajar (salvo separación o divorcio), al llegar al límite de edad o si fallece el niño o quien la cobra. Si el otro progenitor vuelve a trabajar, se puede pedir de nuevo.
Lo que conviene no olvidar
- Los 3 meses cuentan desde que empiezas a reducir la jornada, no desde el diagnóstico. Con un hijo ingresado es fácil que se pasen: prepárala en cuanto firmes la reducción con la empresa.
- La empresa no puede negarse a la reducción de jornada por este motivo. Hasta el 22 de octubre de 2026, el Estatuto de los Trabajadores le permite limitarla si los dos padres trabajan en la misma empresa y lo justifica por escrito. La Ley 4/2026 reescribe ese apartado entero (art. 37.6) desde el 23 de octubre, y en el texto publicado esa frase no aparece. No podemos confirmar todavía cómo queda: lo comprobaremos con el texto consolidado del BOE. Si os ponen pegas, pedid que os las den por escrito.
- Si tienes una reducción de jornada ordinaria por cuidado de un hijo con discapacidad, compara con esta: la diferencia de sueldo es enorme. Las dos están explicadas en la guía para conciliar cuando cuidas a un hijo con discapacidad.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/1941
- Seguridad Social: requisitos, cuantía, documentos y gestión en el Régimen General
- Portal de Prestaciones: solicitud online cuando la gestiona el INSS
- Seguridad Social: formularios de la prestación (solicitud, certificado de empresa, declaración médica)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 190 a 192 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1148/2011, con el anexo de enfermedades graves (BOE, texto consolidado)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE-A-2026-20528): colegio, prórroga más allá de la edad y reparto de la reducción
- Proyecto de nuevo reglamento de la CUME, versión de 16 de junio de 2026 (Ministerio de Inclusión, en tramitación)
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