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Asignación por hijo a cargo con discapacidad: cuánto se cobra en 2026, qué pasa a los 18 años y con qué es compatible

Por · Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado el 12 de septiembre de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 12 de septiembre de 2026.

Organismo
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Territorio
Toda España
Cuantía
2026: 1.000 €/año (menor de 18 con ≥33 %, pago semestral); 5.962,80 €/año, 496,90 €/mes (mayor de 18 con ≥65 %); 8.942,40 €/año, 745,20 €/mes (mayor de 18 con ≥75 % y necesidad de otra persona). Sin límite de ingresos de la familia
Plazo
Abierto todo el año
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Hijo menor de 18 años con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o mayor de 18 con grado igual o superior al 65 % (art. 351 de la Ley General de la Seguridad Social)
  • Residencia legal en España de quien la pide y del hijo
  • No hay límite de ingresos de la familia en la modalidad por discapacidad. El hijo mayor de 18 puede trabajar y seguir a cargo si convive con vosotros y sus rendimientos del trabajo no superan el salario mínimo interprofesional anual
  • Incompatible con que el hijo cobre una pensión no contributiva de invalidez o de jubilación (art. 361.3): hay que elegir una
  • Solo la cobra uno de los progenitores; en separación o divorcio, quien tenga al hijo a cargo. Si uno de los dos está en MUFACE, MUGEJU o ISFAS, la prestación la paga la mutualidad, no el INSS
  • Los huérfanos, los abandonados y los mayores de 18 sin medidas de apoyo pueden pedirla para sí mismos

Es la primera ayuda que conviene pedir el día que llega el certificado, por tres razones: no mira los ingresos de la familia, se pide en cualquier momento del año y dura mientras se cumplan los requisitos. Es una prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social: no hace falta haber cotizado.

Cuánto se cobra en 2026

Situación del hijoAl añoCómo se paga
Menor de 18 años con un grado del 33 % o más1.000 €Dos pagos al año (semestral)
Mayor de 18 años con un grado del 65 % o más5.962,80 € (496,90 € al mes)Mensual
Mayor de 18 años con un 75 % o más y necesidad de otra persona para los actos esenciales8.942,40 € (745,20 € al mes)Mensual

Las cuantías de los mayores de 18 las fija cada año la ley de presupuestos y se revalorizan con las pensiones; las de 2026 están confirmadas en la fuente del ISFAS, que aplica las mismas. Si tenéis más de un hijo con discapacidad, se cobra una asignación por cada uno.

Desde cuándo: desde el primer día del trimestre siguiente a la solicitud (artículo 355 de la ley). Pedirla el 2 de octubre en vez del 28 de septiembre cuesta un trimestre entero. El INSS resuelve en un máximo de 45 días.

Los 18 años: el momento en que muchas familias pierden meses

Esto es lo que casi nadie explica y lo que más consultas nos trae. La asignación del menor no se convierte sola en la del adulto:

  • La de menor de 18 (los 1.000 €) se extingue al cumplir los 18, con efectos desde el último día de ese trimestre.
  • Para seguir cobrando hace falta un grado del 65 % o más. Con un 33 % o un 50 %, a los 18 se acaba.
  • La del adulto se cobra desde el trimestre siguiente a que la pidáis, no desde el cumpleaños.

En la práctica: si vuestro hijo tiene un 65 % o más, presentad la solicitud de la modalidad de mayor de 18 antes del cumpleaños, para enlazar un trimestre con el siguiente. Y si tiene menos del 65 % pero creéis que la valoración se ha quedado corta, pedid la revisión del grado con un año de margen: la valoración tarda entre seis meses y un año según la comunidad.

Con qué es compatible y con qué no

  • Con el trabajo del hijo, sí: puede trabajar por cuenta ajena o propia y seguir a cargo, siempre que conviva con vosotros y sus rendimientos del trabajo no pasen del salario mínimo anual (artículo 351).
  • Con la pensión no contributiva de invalidez, no (artículo 361.3). A los 18 hay que elegir, y no es evidente:
Asignación por hijo a cargo (65 %)PNC de invalidez
Cuantía 20265.962,80 €/año8.803,20 €/año (628,80 €/mes, 14 pagas)
Con un 75 % y necesidad de otra persona8.942,40 €/año13.204,80 €/año
Requisito de ingresosNingunoSí: del propio hijo y, si convive, de la familia
Quién la cobraLos padresEl hijo, en su cuenta

La PNC paga más, pero tiene límite de rentas y exige que el hijo tenga entre 18 y 64 años y cinco años de residencia. Si por ingresos de la casa la PNC sale reducida o denegada, la asignación es la que queda. Haced las cuentas con la ficha de la PNC antes de pedir nada.

  • Con las deducciones del IRPF, sí: la deducción de 1.200 € por descendiente con discapacidad y los mínimos por discapacidad van por otro camino y no se restan.
  • Con las mutualidades de funcionarios, es la misma prestación por otra puerta: si uno de los dos está en MUFACE, MUGEJU o ISFAS, la pide y la paga la mutualidad, no el INSS.
  • Solo la cobra uno de los progenitores. En separación o divorcio, quien tenga al hijo a cargo.

Cómo se solicita

  1. En la sede de prestaciones de la Seguridad Social, con Cl@ve o certificado, o con cita previa en un CAISS.
  2. Hace falta el DNI de quien pide y el del hijo si lo tiene, el libro de familia y el certificado de discapacidad o el justificante de haberlo solicitado: no hay que esperar a la resolución del grado para pedirla.
  3. Cada año la Seguridad Social la revisa. Cualquier cambio (grado, convivencia, ingresos del hijo, separación) hay que comunicarlo (artículo 355).

Lo que nos hubiera gustado saber

  • Pedidla con el justificante del certificado en la mano, no con la resolución: entre una y otra pasan meses, y la asignación empieza a contar por trimestres.
  • Cuando el hijo trabaje, mirad el salario mínimo de ese año: un contrato a jornada completa lo supera y la asignación se pierde; media jornada suele quedar por debajo.
  • Y el resto de lo que abre cada porcentaje, con los umbrales de 33, 65 y 75, está en qué ayudas te corresponden según el grado.

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