Deducción IRPF por descendiente con discapacidad (1.200 €/año)
- Organismo
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- 1.200 €/año por cada descendiente con discapacidad (abono anticipado: 100 €/mes)
- Plazo
- Campaña de la renta (abril-junio); el abono anticipado con el modelo 143 puede pedirse todo el año
- Grado mínimo
- 33% de discapacidad reconocida
Requisitos
- Descendiente con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que dé derecho al mínimo por descendientes
- El solicitante debe estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestación o subsidio de desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas
- El descendiente no puede tener rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas) ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 €
- Para el abono anticipado, todos los beneficiarios (incluido el hijo) deben tener NIF/DNI propio
Qué es
Es la deducción del artículo 81 bis de la Ley del IRPF: 1.200 € al año por cada hijo con discapacidad (grado ≥33%) a cargo. Tiene dos particularidades que la hacen muy valiosa:
- Es un “impuesto negativo”: se cobra entera aunque tu declaración salga a devolver o no tengas cuota suficiente. No es una simple rebaja del resultado.
- Se puede cobrar por adelantado, mes a mes (100 €/mes), solicitándolo con el modelo 143, sin esperar a la declaración.
Es de las primeras gestiones que conviene hacer en cuanto tienes el certificado de discapacidad del hijo, porque el derecho nace desde que se cumplen los requisitos.
Cuantías
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| Deducción en la declaración anual | 1.200 €/año por cada descendiente con discapacidad |
| Abono anticipado (modelo 143) | 100 €/mes por cada descendiente |
Si tienes más de un hijo con discapacidad, se genera una deducción por cada uno. Además, es acumulable con la deducción por familia numerosa (1.200 € la general, 2.400 € la especial, más 600 € por cada hijo que exceda del mínimo de la categoría) y con los mínimos por discapacidad que reducen la base del IRPF.
Cómo se solicita
Hay dos caminos, a elegir:
- Abono anticipado (modelo 143): por Internet con Cl@ve o certificado digital, por teléfono (91 535 68 13) o presentando el formulario en una oficina de la AEAT. Se presenta en cualquier momento del año, una solicitud por cada descendiente. Empiezas a cobrar 100 €/mes.
- En la declaración de la renta: si no pides el anticipo, aplicas los 1.200 € en la campaña de la renta (abril-junio) del año siguiente. Existen los modelos 121/122 para regularizaciones y cesiones del derecho.
Requisito de fondo en ambos casos: que quien deduce esté trabajando (alta en Seguridad Social o mutualidad) o cobrando desempleo o una pensión.
Lo que nos hubiera gustado saber
- Si ambos progenitores tienen derecho, podéis ceder el derecho a uno solo o repartir la deducción. Para el abono anticipado suele ser más simple la cesión a uno; decididlo antes de presentar el modelo 143 para evitar regularizaciones.
- El hijo necesita DNI/NIF propio para el abono anticipado, aunque sea un bebé. Tramitarlo lleva unos días: hazlo antes de pedir el modelo 143 y te ahorras un requerimiento.
- Ojo con las rentas del hijo: si supera los 8.000 € anuales (excluidas las exentas) o presenta declaración con rentas superiores a 1.800 €, se pierde el derecho ese año. Las prestaciones exentas (como la asignación por hijo a cargo) no cuentan para ese límite.
Esta deducción convive con el resto de beneficios fiscales por discapacidad: revisa el resto de ayudas fiscales antes de la campaña de la renta.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/deduccion-descendiente-discapacidad-cargo.html