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Deducción IRPF por descendiente con discapacidad (1.200 €/año)

Por · Publicado el 4 de julio de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 4 de julio de 2026.

Organismo
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Territorio
Toda España
Cuantía
1.200 €/año por cada descendiente con discapacidad (abono anticipado: 100 €/mes)
Plazo
Campaña de la renta (abril-junio); el abono anticipado con el modelo 143 puede pedirse todo el año
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Descendiente con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que dé derecho al mínimo por descendientes
  • El solicitante debe estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestación o subsidio de desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas
  • El descendiente no puede tener rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas) ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 €
  • Para el abono anticipado, todos los beneficiarios (incluido el hijo) deben tener NIF/DNI propio

Qué es

Es la deducción del artículo 81 bis de la Ley del IRPF: 1.200 € al año por cada hijo con discapacidad (grado ≥33%) a cargo. Tiene dos particularidades que la hacen muy valiosa:

  1. Es un “impuesto negativo”: se cobra entera aunque tu declaración salga a devolver o no tengas cuota suficiente. No es una simple rebaja del resultado.
  2. Se puede cobrar por adelantado, mes a mes (100 €/mes), solicitándolo con el modelo 143, sin esperar a la declaración.

Es de las primeras gestiones que conviene hacer en cuanto tienes el certificado de discapacidad del hijo, porque el derecho nace desde que se cumplen los requisitos.

Cuantías

ModalidadImporte
Deducción en la declaración anual1.200 €/año por cada descendiente con discapacidad
Abono anticipado (modelo 143)100 €/mes por cada descendiente

Si tienes más de un hijo con discapacidad, se genera una deducción por cada uno. Además, es acumulable con la deducción por familia numerosa (1.200 € la general, 2.400 € la especial, más 600 € por cada hijo que exceda del mínimo de la categoría) y con los mínimos por discapacidad que reducen la base del IRPF.

Cómo se solicita

Hay dos caminos, a elegir:

  1. Abono anticipado (modelo 143): por Internet con Cl@ve o certificado digital, por teléfono (91 535 68 13) o presentando el formulario en una oficina de la AEAT. Se presenta en cualquier momento del año, una solicitud por cada descendiente. Empiezas a cobrar 100 €/mes.
  2. En la declaración de la renta: si no pides el anticipo, aplicas los 1.200 € en la campaña de la renta (abril-junio) del año siguiente. Existen los modelos 121/122 para regularizaciones y cesiones del derecho.

Requisito de fondo en ambos casos: que quien deduce esté trabajando (alta en Seguridad Social o mutualidad) o cobrando desempleo o una pensión.

Lo que nos hubiera gustado saber

  • Si ambos progenitores tienen derecho, podéis ceder el derecho a uno solo o repartir la deducción. Para el abono anticipado suele ser más simple la cesión a uno; decididlo antes de presentar el modelo 143 para evitar regularizaciones.
  • El hijo necesita DNI/NIF propio para el abono anticipado, aunque sea un bebé. Tramitarlo lleva unos días: hazlo antes de pedir el modelo 143 y te ahorras un requerimiento.
  • Ojo con las rentas del hijo: si supera los 8.000 € anuales (excluidas las exentas) o presenta declaración con rentas superiores a 1.800 €, se pierde el derecho ese año. Las prestaciones exentas (como la asignación por hijo a cargo) no cuentan para ese límite.

Esta deducción convive con el resto de beneficios fiscales por discapacidad: revisa el resto de ayudas fiscales antes de la campaña de la renta.