Deducción IRPF por cónyuge con discapacidad a cargo
- Organismo
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- 1.200 €/año (abono anticipado: 100 €/mes)
- Plazo
- Campaña de la renta (abril-junio); el abono anticipado con el modelo 143 puede pedirse todo el año
- Grado mínimo
- 33% de discapacidad reconocida
Requisitos
- Cónyuge no separado legalmente con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
- Rentas anuales del cónyuge no superiores a 8.000 € (excluidas las exentas)
- Que el cónyuge no genere a su vez la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad
- El solicitante debe estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestación o subsidio de desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas
Qué es
Dentro de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley del IRPF hay una que pasa muy desapercibida: 1.200 € al año por el cónyuge con discapacidad a cargo. La conocen menos familias que la de descendientes, pero funciona igual: es un “impuesto negativo” que se cobra entera aunque la declaración salga a devolver o no haya cuota suficiente, y puede adelantarse a razón de 100 €/mes.
Piensa en la pareja donde uno de los dos tiene reconocido el grado y apenas tiene ingresos propios: el otro, si trabaja o cobra una pensión o el paro, puede deducirse estos 1.200 € cada año.
Cuantías
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| Deducción en la declaración anual | 1.200 €/año |
| Abono anticipado (modelo 143) | 100 €/mes |
Las condiciones clave: cónyuge no separado legalmente, con grado ≥33% acreditado con el certificado de discapacidad, con rentas anuales que no superen los 8.000 € (sin contar las rentas exentas) y que no genere él mismo la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad para otro contribuyente.
Es acumulable con las demás deducciones del 81 bis (descendientes o ascendientes con discapacidad, familia numerosa) y compatible con los mínimos por discapacidad que reducen la base imponible.
Cómo se solicita
- Abono anticipado: presenta el modelo 143 por Internet (Cl@ve o certificado digital), por teléfono (91 535 68 13) o en una oficina de la AEAT. No hay plazo cerrado: se puede pedir en cualquier momento desde que se cumplen los requisitos, y empiezas a cobrar 100 €/mes.
- En la declaración de la renta: si prefieres no anticiparla, aplica los 1.200 € en la campaña de la renta (abril-junio). Los modelos 121/122 sirven para regularizaciones y cesiones del derecho.
En ambos casos, quien deduce debe estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir desempleo o pensión.
Lo que nos hubiera gustado saber
- El límite de 8.000 € del cónyuge excluye las rentas exentas: muchas prestaciones por discapacidad (PNC, prestaciones de dependencia, pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad) están exentas de IRPF, así que cobrarlas no te expulsa de esta deducción. Haz la cuenta solo con las rentas no exentas.
- Para el abono anticipado, los dos necesitáis NIF/DNI en vigor, y conviene revisar que el grado de discapacidad conste en los sistemas de la AEAT (lo cruza con la comunidad autónoma); si el certificado es reciente, ten a mano la resolución por si hay requerimiento.
- Si en la misma familia hay también hijos con discapacidad, recuerda que las deducciones se acumulan: la del cónyuge no sustituye a la de descendientes. Repasa todas las ayudas fiscales de la familia de una vez antes de la campaña de la renta.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad.html