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Beneficios fiscales al comprar coche: IVA 4%, matriculación e IVTM

Por · Publicado el 4 de julio de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 4 de julio de 2026.

Organismo
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ayuntamientos
Territorio
Toda España
Cuantía
IVA al 4% en vez del 21%, exención total del impuesto de matriculación y del IVTM (un vehículo por titular)
Plazo
Abierto todo el año
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; para el IVA del 4% en vehículo no adaptado, además movilidad reducida acreditada (baremo o tarjeta de estacionamiento)
  • Vehículo matriculado a nombre de la persona con discapacidad y destinado a su uso exclusivo (conduzca ella o no)
  • Que hayan pasado 4 años desde la compra o matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (salvo siniestro total)
  • No transmitir el vehículo en los 4 años posteriores
  • Solicitar IVA 4% y exención de matriculación ANTES de comprar y matricular (reconocimiento previo de la AEAT)

Qué es

Al comprar un coche para una persona con discapacidad se pueden acumular tres beneficios fiscales que, juntos, suponen miles de euros:

  1. IVA superreducido del 4% (en lugar del 21%) en la compra, adaptación y reparación del vehículo (art. 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA). Aplica a personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién conduzca; también a sillas de ruedas y autotaxis adaptados.
  2. Exención del impuesto de matriculación (IEDMT, art. 66.1.d) Ley 38/1992) para vehículos matriculados a nombre de la persona con discapacidad (grado ≥33%) y de uso exclusivo.
  3. Exención del IVTM (impuesto de circulación, art. 93.1.e) del TRLRHL), que se pide en el ayuntamiento y vale para un solo vehículo por titular a la vez.

El punto de partida de todo es el certificado de discapacidad: sin grado reconocido no hay beneficio que valga.

Cuánto supone

BeneficioQué te ahorrasDónde se pide
IVA 4%17 puntos de IVA (del 21% al 4%)AEAT, reconocimiento previo (procedimiento GZ13)
Exención matriculaciónEl IEDMT completoAEAT, modelo 05, antes de matricular
Exención IVTMEl impuesto de circulación anualAyuntamiento (carácter rogado)

Para el IVA del 4% en un vehículo “normal” (no adaptado) se exige movilidad reducida acreditada; para las exenciones de matriculación e IVTM basta, en general, el grado ≥33% con uso exclusivo. Los matices caso a caso están en el manual de la AEAT para personas con discapacidad (fuente oficial de esta ficha).

Cómo se solicita

  1. Antes de firmar nada: solicita a la AEAT el reconocimiento previo del IVA al 4% (procedimiento GZ13) aportando el certificado de discapacidad y la acreditación de movilidad reducida. Con el acuerdo provisional, el concesionario factura directamente al 4%.
  2. Antes de matricular: presenta el modelo 05 ante la AEAT para la exención del impuesto de matriculación, con el certificado de discapacidad y la ficha técnica.
  3. Después de matricular: pide la exención del IVTM en tu ayuntamiento; no es automática y cada municipio regula en su ordenanza cómo justificarla.

Lo que nos hubiera gustado saber

  • El orden lo es todo. IVA 4% y exención de matriculación exigen solicitud previa a la compra y a la matriculación: pedirlos después significa perder el beneficio (es criterio administrativo y judicial reiterado). No dejes que el concesionario te meta prisa; sin el acuerdo de la AEAT en la mano, no firmes.
  • Los tres beneficios son acumulables en la misma compra, pero cada uno va por su ventanilla: dos trámites en la AEAT y uno en el ayuntamiento. Nadie los tramita “en pack” por ti.
  • Cuidado con los 4 años: vender o transmitir el coche antes de ese plazo obliga a devolver los beneficios, y tampoco puedes encadenar compras bonificadas sin que pasen 4 años entre una y otra (salvo siniestro total). Más beneficios fiscales en nuestro listado de ayudas.