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Mínimos por discapacidad en el IRPF (3.000, 9.000 y +3.000 €)

Por · Publicado el 4 de julio de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 4 de julio de 2026.

Organismo
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Territorio
Toda España
Cuantía
3.000 €/año (grado ≥33%), 9.000 €/año (grado ≥65%), +3.000 € por gastos de asistencia (máximo 12.000 €/año)
Plazo
Campaña de la renta (abril-junio)
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (del contribuyente, o del ascendiente/descendiente que dé derecho a mínimo familiar)
  • Para el mínimo de 9.000 €: grado igual o superior al 65%
  • Para el incremento de 3.000 € por gastos de asistencia: acreditar necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado ≥65%
  • Acreditación mediante certificado de discapacidad; los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad tienen el 33% asimilado a efectos de IRPF

Qué es

El mínimo por discapacidad (artículo 60 de la Ley del IRPF) es la parte de tus ingresos que Hacienda considera que no debe tributar porque se destina a cubrir las necesidades derivadas de la discapacidad. No es una deducción que se cobra: es una cantidad que reduce la base sobre la que se calcula el impuesto, así que su efecto real depende de tu tipo marginal (a más ingresos, más ahorro en euros).

Lo importante: se aplica por el propio contribuyente con discapacidad y, además, por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo familiar. En una familia con un hijo con grado reconocido, los padres se benefician del mínimo del hijo aunque ellos no tengan discapacidad.

Cuantías

SituaciónMínimo anual
Grado ≥33% y <65%3.000 €
Grado ≥65%9.000 €
Incremento por gastos de asistencia+3.000 €

El incremento de 3.000 € por gastos de asistencia se aplica si se acredita necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida, o grado ≥65%. Con él, el mínimo puede llegar a 12.000 €/año por persona. Fíjate en que con grado ≥65% el incremento se aplica siempre: 9.000 + 3.000 = 12.000 €.

Estos mínimos son compatibles y acumulables con las deducciones de 1.200 € por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad (artículo 81 bis): unas reducen la base y las otras se restan (o se cobran) de la cuota.

Cómo se aplica

  1. No hay solicitud aparte: los mínimos se aplican en la declaración de la renta de cada año, durante la campaña (abril-junio).
  2. Revisa el borrador: comprueba que la casilla de discapacidad recoge el grado correcto tuyo y de cada familiar. La AEAT lo cruza con los datos autonómicos, pero con certificados recientes es habitual que el borrador venga sin marcar.
  3. Ten a mano la resolución del certificado de discapacidad por si la AEAT requiere acreditación, sobre todo el primer año.

Lo que nos hubiera gustado saber

  • El borrador no es infalible. El primer año tras reconocer el grado, lo normal es que Hacienda aún no lo tenga cargado: si confirmas el borrador sin revisarlo, regalas el mínimo. Se puede corregir presentando una rectificación de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad tienen asimilado el grado ≥33% a efectos de IRPF sin necesidad de certificado (y el 65% se asimila cuando hay incapacidad civil declarada judicialmente, hoy curatela representativa). Fuera del IRPF, en cambio, casi todo exige el certificado autonómico: conviene tramitarlo igualmente.
  • Que una renta esté exenta (PNC, prestaciones de dependencia, asignación por hijo a cargo) no impide aplicar los mínimos: son cosas distintas. Repasa el resto de ayudas fiscales para no dejar nada en el tintero.

Fuente oficial

Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/cuantias-minimos.html