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Pensión de incapacidad permanente: grados, cuánto se cobra en 2026 y cómo se pide

Tu Camino en la Discapacidad · Publicado el 17 de octubre de 2026 · Cómo trabajamos

✅ Datos contrastados con fuentes oficiales. Última comprobación: 17 de octubre de 2026.

Organismo
Seguridad Social — Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Territorio
Toda España
Cuantía
Total: 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 sin trabajar; nunca menos de 684,30 €/mes si viene de enfermedad); absoluta: 100 %; gran incapacidad: 100 % más complemento; parcial: 24 mensualidades en un pago
Plazo
Abierto todo el año

Requisitos

  • Haber perdido, de forma previsiblemente definitiva, capacidad para trabajar tras una enfermedad o un accidente (art. 193 LGSS)
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada (por ejemplo, en el paro inscrito como demandante). La absoluta y la gran incapacidad por enfermedad común se pueden pedir sin alta con 15 años cotizados
  • Si viene de una enfermedad común, haber cotizado un mínimo que depende de la edad; si viene de un accidente o de una enfermedad profesional, no se pide cotización previa
  • No tener ya la edad y los requisitos para la jubilación, si viene de enfermedad común o accidente no laboral

La incapacidad permanente es la pensión de la Seguridad Social para quien, después de una enfermedad o un accidente, ya no puede trabajar como antes y no se espera que eso cambie. La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tiene cuatro grados. Cada uno se cobra de una forma.

En las familias como la nuestra llega por dos caminos. A veces es el padre o la madre quien enferma, después de años sosteniéndolo todo. Otras veces es el hijo o la hija adulta, que trabaja en un centro especial de empleo o en una empresa, y cuya salud empeora. En los dos casos las reglas son las mismas, con un matiz importante para quien ya tenía una discapacidad al empezar a trabajar: te lo contamos más abajo.

GradoQué significaQué se cobra
ParcialRindes al menos un 33 % menos en tu profesión, pero haces sus tareas fundamentales24 mensualidades de tu base reguladora, en un solo pago
TotalNo puedes hacer tu profesión, pero sí otra distintaEl 55 % de tu base reguladora, de por vida (el 75 % desde los 55 años si no trabajas)
AbsolutaNo puedes hacer ningún trabajoEl 100 % de tu base reguladora
Gran incapacidadAdemás, necesitas a otra persona para vestirte, comer o moverteLa pensión más un complemento para pagar a quien te ayuda

La base reguladora es la cifra sobre la que se aplican esos porcentajes. Si la incapacidad viene de una enfermedad, sale de tus bases de cotización de los últimos años (la base viene en tus nóminas) y se ajusta por los años cotizados. Si viene de un accidente de trabajo, sale de tu salario real del año anterior. Con tus datos, la calculadora de la pensión de incapacidad permanente te da la cifra y te enseña la cuenta línea a línea.

Ve directo a lo tuyo:

Los cuatro grados, como los define la ley

Hay incapacidad permanente cuando, después del tratamiento, quedan reducciones anatómicas o funcionales graves, que se pueden comprobar y que previsiblemente son definitivas (art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Lo normal es llegar a ella desde una baja larga.

Los grados están en la disposición transitoria 26.ª de la LGSS. Lo que separa uno de otro es tu profesión habitual, no tu diagnóstico:

  • Parcial: tu rendimiento normal en tu profesión baja al menos un 33 %, sin impedirte sus tareas fundamentales. Ese 33 % mide rendimiento en el trabajo; no es un grado de discapacidad.
  • Total: no puedes hacer todas, o las fundamentales, tareas de tu profesión, pero sí dedicarte a otra distinta.
  • Absoluta: no puedes hacer ninguna profesión u oficio.
  • Gran incapacidad: tienes una incapacidad permanente y, además, necesitas a otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirte, desplazarte o comer. Hasta el 1 de mayo de 2025 se llamaba «gran invalidez»; la Ley 2/2025 le cambió el nombre.

Por eso una misma lesión de espalda puede quitarle su profesión a quien conduce un camión y no a quien trabaja en una oficina.

Si ya tenía una discapacidad cuando empezó a trabajar

Esta es la parte que más nos importa a las familias. Muchos de nuestros hijos empiezan a trabajar ya con su discapacidad reconocida. ¿Cuenta eso en contra?

La ley lo resuelve en el art. 193.1 de la LGSS. Lo que ya tenías el día que te afiliaste a la Seguridad Social no impide la incapacidad permanente si eres una persona con discapacidad y, después de afiliarte, esas limitaciones se han agravado, solas o junto con lesiones nuevas, hasta reducir o anular la capacidad de trabajo que tenías al empezar.

Dicho de otra forma: el INSS no mira el porcentaje de discapacidad, mira lo que ha cambiado desde que empezaste a trabajar. Un caso real lo enseña bien: a un vendedor de la ONCE con un 92 % de discapacidad le negaron la incapacidad, porque ya tenía la ceguera cuando empezó y no se probó que hubiera empeorado. Lo contamos en un 92 % de discapacidad no da la incapacidad permanente.

Lo práctico: que cada empeoramiento quede en informes médicos con fecha, y que digan cómo afecta al trabajo y al día a día.

Cuánto se cobra en 2026

Tres reglas que cambian la cifra final:

  • Pagas. Si la incapacidad viene de una enfermedad o de un accidente fuera del trabajo, se cobran 14 pagas al año. Si viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, 12, porque las extras ya van incluidas.
  • Suelo de la total. Si tienes la total por enfermedad común, la pensión no puede bajar de 684,30 € al mes en 14 pagas (9.580,20 € al año en 2026), aunque el 55 % te salga menos (art. 196.2 LGSS y Real Decreto 241/2026).
  • Complemento de la gran incapacidad. Es el 45 % de la base mínima de cotización (en 2026, 640,98 €) más el 30 % de tu última base de cotización. Nunca puede ser menor que el 45 % de tu pensión (art. 196.4 LGSS).

Un ejemplo rápido. Con una base reguladora de 1.500 €, la total serían 825 € al mes y la absoluta, 1.500 €. La gran incapacidad serían esos 1.500 € más el complemento.

Por arriba, ninguna pensión nueva de 2026 puede pasar de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año). En la gran incapacidad, el complemento va aparte de ese tope.

Tres ejemplos con la total

Los tres vienen de una enfermedad, cobran en 14 pagas y no tienen cónyuge. Las cuentas completas están en la guía para calcular la pensión.

  • Ana, 48 años, 22 cotizados, base media de 2.000 €. Su base reguladora es de 1.714,38 €. Con la total cobra 942,91 € al mes. Si a los 55 no trabaja, puede pedir el 75 %: 1.285,79 €.
  • Manuel, 58 años, 30 cotizados, base media de 1.600 €. Base reguladora de 1.371,43 €. El 55 % son 754,29 € al mes. Como tiene más de 55, si no trabaja puede cobrar el 75 %: 1.028,57 €.
  • Lucía, 40 años, 6 cotizados, base media de 1.500 €. Con tan pocos años su base reguladora se queda en 1.178,30 €. El 55 % daría 648,07 €, pero la ley no deja que la total por enfermedad baje de 684,30 €. Si no tiene otros ingresos, el complemento a mínimos la sube a 690,20 €.

La total cualificada: del 55 % al 75 % desde los 55

Ese 20 % más es la total cualificada. Se da cuando, por tu edad, tu falta de preparación y el trabajo que hay donde vives, se presume que te costará encontrar empleo en otra actividad (art. 196.2 LGSS). La edad mínima son 55 años (art. 6 del Decreto 1646/1972).

  • Hay que pedirla. Tiene efectos desde la solicitud, con un máximo de 3 meses hacia atrás. Si te reconocieron la total antes de los 55, pídela en cuanto los cumplas.
  • Se suspende mientras trabajes. Mientras tengas empleo cobras el 55 %; al dejarlo, vuelve el 75 %.
  • No es automática por cumplir años: el INSS valora tu situación.

Cobrar la total de una vez

Con menos de 60 años puedes pedir cambiar la pensión de la total por un pago único. Se calcula siempre con el 55 %, aunque tengas el 75 %:

EdadMensualidades
Menos de 5484
5472
5560
5648
5736
5824
5912

A Ana le darían 84 × 942,91 € = 79.204,44 €. A cambio, piden que tus lesiones no vayan a cambiar y que trabajes, o que inviertas el dinero en una actividad por tu cuenta para la que acredites aptitud. Se pide en los 3 años siguientes a la resolución firme. Al cumplir 60 vuelves a cobrar la pensión, con las subidas de esos años.

La parcial: 24 mensualidades, una sola vez

La parcial no es una pensión. Son 24 veces la base reguladora que se usó para tu baja, en un pago único. En la práctica, esa base es tu base de cotización del mes anterior a la baja, la que sale en la nómina como «base de contingencias comunes».

Base del mes anterior a la bajaLo que cobras, una vez
1.200 €28.800 €
1.500 €36.000 €
1.800 €43.200 €
2.000 €48.000 €

Pasa mucho: llega la resolución con la palabra «parcial» y parece un sí a medias. No lo es. Es una indemnización por lo que has perdido en tu trabajo, y te deja seguir en él: es compatible con cualquier actividad, también con tu mismo puesto. No depende de tu edad ni de cuánto lleves cotizado, y tributa en el IRPF.

Los mínimos de 2026

Si tu pensión queda baja y tus otros ingresos también, puedes cobrar un complemento a mínimos hasta estas cifras (Real Decreto 241/2026):

Al mes, en 14 pagasCon cónyuge a cargoSin cónyugeCon cónyuge no a cargo
Gran incapacidad1.884,70 €1.404,30 €1.333,00 €
Absoluta1.256,60 €936,20 €888,70 €
Total, 65 años o más1.256,60 €936,20 €888,70 €
Total, de 60 a 64 años1.256,60 €875,90 €827,90 €
Total por enfermedad común, menos de 60690,20 €690,20 €684,30 €

Ese complemento no es automático:

  • Se cobra entero si tus otros ingresos del año (sueldo, alquileres, intereses) no pasan de 9.442 €, o de 11.013 € si tienes cónyuge a cargo. Si los pasan por poco, cobras una parte.
  • Tienes que vivir en España.
  • En las pensiones causadas desde 2013, el complemento no puede pasar de la cuantía de la pensión no contributiva del año (8.803,20 € en 2026), salvo en la gran incapacidad.

Un ejemplo: Manuel cumple 60 y trabaja en otra cosa por 10.000 € al año. Su 55 % (754,29 €) queda por debajo del mínimo de su caso, 875,90 €. Con ese sueldo el complemento baja, y cobra 836,04 € de pensión. Sin otros ingresos cobraría los 875,90 € enteros.

Qué te piden para tenerla

Tienes que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en una situación que cuenta igual, como el paro con inscripción como demandante de empleo. Y, según el origen, haber cotizado un mínimo (art. 195 LGSS):

Tu casoCotización mínima
Accidente, de trabajo o no, o enfermedad profesionalNinguna
Enfermedad común, incapacidad parcial1.800 días en los 10 años anteriores al fin de la baja
Enfermedad común, menos de 31 añosUn tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años
Enfermedad común, 31 años o másUn cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años, y una quinta parte de eso dentro de los últimos 10 años
Absoluta o gran incapacidad sin estar de alta15 años, 3 de ellos en los últimos 10

Con 45 años, por ejemplo, te piden 6 años y 3 meses cotizados, y 15 meses de ellos en la última década. La edad se cuenta en la fecha del hecho causante, que suele ser cuando acaba la baja.

Si no llegas a esa cotización y tienes un 65 % de discapacidad o más, la vía es otra: la pensión no contributiva de invalidez, que no pide haber cotizado.

Cómo se pide y cuánto tarda

  1. Solicitud. Se presenta en la dirección provincial del INSS de donde vives, por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario oficial dice qué documentos acompañar: DNI o NIE, informes médicos y, si fue un accidente de trabajo, los papeles del accidente.
  2. Tribunal médico. Te cita el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que mucha gente llama «el tribunal médico». En Cataluña esa valoración médica la hacen órganos propios de la Generalitat. El EVI propone y el INSS resuelve.
  3. Resolución. El INSS tiene 135 días. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Si te piden documentos o te dan audiencia, tienes 10 días para responder.

Si vienes de una baja que terminó con alta médica y propuesta de incapacidad, o porque se agotaron los 545 días, sigues cobrando la prestación de la baja hasta que te notifican la resolución (art. 174.5 LGSS).

Llevad a la cita los informes ordenados por fechas y, si alguien de la familia ayuda a diario, que quede escrito qué hace y cuándo. En la gran incapacidad eso es justo lo que se valora.

Si te la deniegan o te dan menos grado

Tienes 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa al INSS (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es obligatoria: sin ella no puedes ir a juicio. Cómo se cuentan los plazos, qué poner y un ejemplo con fechas: incapacidad permanente denegada.

Si te la conceden: trabajo, discapacidad, Hacienda y revisión

  • Trabajar. La parcial es compatible con cualquier trabajo. La total, con un trabajo de funciones distintas a las que dieron lugar a la incapacidad. Con la absoluta o la gran incapacidad, si el trabajo exige darte de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende la pensión mientras trabajes y la reanuda al dejarlo; el complemento de la gran incapacidad no se suspende (art. 198 LGSS). Ejemplos con fechas: trabajar con incapacidad permanente.
  • El 33 % de discapacidad. La total, la absoluta y la gran incapacidad cuentan como un 33 % para algunos efectos de la Ley General de Discapacidad (art. 4.2) y para Hacienda, no para todo. La parcial no cuenta. Para lo demás hace falta el certificado de discapacidad de tu comunidad: para qué vale y para qué no.
  • Hacienda. La pensión de la total tributa en el IRPF y lleva retención, igual que el pago único de la parcial. Las de la absoluta y la gran incapacidad están exentas (art. 7.f de la Ley del IRPF). Con la total, la absoluta o la gran incapacidad se te aplica además el mínimo por discapacidad de 3.000 € al año: lo tienes en los mínimos del IRPF por discapacidad.
  • Revisión. Tu resolución dice desde qué fecha se puede pedir la revisión por agravación o mejoría, y esa fecha obliga también al INSS. Hay dos excepciones: si trabajas o si hubo un error de diagnóstico, se puede revisar antes. El resultado puede ser mantener, subir, bajar o quitar el grado (art. 200 LGSS).
  • Jubilación. Si lo que buscas es dejar de trabajar antes por la discapacidad, sin tener que probar que no puedes trabajar, mira la jubilación anticipada por discapacidad.

Preguntas que nos hacéis

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total? El 55 % de tu base reguladora, de por vida, en 14 pagas (12 si viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional). Desde los 55 años puede subir al 75 % si no trabajas. Si viene de una enfermedad común, en 2026 no baja de 684,30 € al mes.

¿La incapacidad permanente da el 33 % de discapacidad? La total, la absoluta y la gran incapacidad cuentan como un 33 % solo para algunas cosas, entre ellas Hacienda. Para el resto hace falta la valoración de tu comunidad autónoma. La parcial no cuenta.

¿Cuánto tarda el INSS? Tiene 135 días para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y puedes presentar la reclamación previa.

Mi hijo trabaja en un centro especial de empleo y ha empeorado. ¿Puede pedirla? Sí, si cumple la cotización mínima de su caso. Lo que ya tenía al empezar a trabajar no cuenta en su contra si después se ha agravado; lo que tiene que probar es ese empeoramiento.

Dónde comprobarlo tú

Información orientativa, revisada el 17 de octubre de 2026. La normativa cambia y la cifra exacta de tu pensión la fija el INSS en su resolución.

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