¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente? Qué pasa con la pensión y con el contrato
Sí se puede trabajar con una incapacidad permanente, pero lo que pasa con la pensión depende del grado.
- Parcial: se puede trabajar en lo que sea, también en la misma profesión. Lo cobrado no se toca.
- Total: se cobran sueldo y pensión a la vez si las funciones del nuevo trabajo no coinciden con las que impidió la incapacidad. Mientras trabajes, pierdes el 20 % extra de los mayores de 55 y, si tus ingresos pasan de 9.442 € al año, el complemento a mínimos.
- Absoluta y gran incapacidad: si el trabajo exige darse de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende la pensión mientras dure y la reanuda al dejarlo. El complemento de la gran incapacidad no se suspende.
En todos los grados, trabajar permite al INSS revisar el grado en cualquier momento. Y si quieres seguir en tu empresa, desde mayo de 2025 la incapacidad ya no extingue el contrato sola, pero tienes 10 días naturales para decirle por escrito que quieres seguir.
En casa nos hacemos esta pregunta por dos motivos. Puede ser el padre o la madre, que no puede volver a su puesto pero sí a otro, y no se puede permitir quedarse solo con la pensión. O puede ser nuestro hijo o nuestra hija, que tiene reconocida una incapacidad y quiere seguir trabajando, porque el trabajo le da rutina, compañeros y un lugar propio. Abajo tienes cada caso, lo que tiene que hacer la empresa y un ejemplo con fechas.
Si aún no sabes cuánto cobrarías, calcula la pensión. Y si buscas el mapa completo (grados, cuantías, trámites), está en la ficha de la pensión de incapacidad permanente.
Qué se puede hacer en cada grado
| Grado | ¿Se puede trabajar? | Qué pasa con lo que se cobra |
|---|---|---|
| Parcial | Sí, en cualquier trabajo, también en el mismo | Nada: la indemnización ya es tuya |
| Total | Sí, en funciones distintas de las que impide la incapacidad, en la misma empresa o en otra | Se cobran sueldo y pensión |
| Total cualificada (75 %) | Igual que la total | Mientras trabajes, vuelves al 55 % |
| Absoluta | Actividades compatibles con tu estado que no indiquen una mejora de tu capacidad | Si el trabajo exige alta, el pago se suspende |
| Gran incapacidad | Igual que la absoluta | Se suspende la pensión, pero no el complemento |
La total: el límite son las funciones, no el sueldo
El artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que la pensión de la total es compatible con el salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. La ley no pone un tope de sueldo: pone una condición de funciones.
Qué funciones «coinciden» no está en una lista cerrada. Tres comprobaciones prácticas:
- Lee la resolución y mira qué tareas fundamentales de la profesión no se pueden hacer.
- Compáralas con el nuevo puesto. Si pide lo mismo (cargar peso, conducir muchas horas, estar de pie toda la jornada), no es compatible.
- Pide que el contrato describa las funciones reales. Si el INSS revisa, es el papel que lo demuestra.
Un ejemplo claro: quien tenía la total como conductor de reparto y pasa a planificar rutas en una oficina.
Lo que se pierde con la total: el 20 % y el complemento a mínimos
El 20 % de la total cualificada. Es el incremento del 55 % al 75 % para mayores de 55 años. La Seguridad Social lo declara incompatible con trabajar, por cuenta propia o ajena, y con las prestaciones que nazcan de ese trabajo, como una baja o el paro. Con una base reguladora de 1.400 €, se pasa de 1.050 € a 770 € al mes: 280 € menos, 3.920 € al año en 14 pagas.
El complemento a mínimos. Si la pensión es baja, puede llevar un complemento hasta la pensión mínima. En 2026 se cobra entero solo si tus otros ingresos (trabajo, capital, actividades) no pasan de 9.442,00 € al año, o de 11.013,00 € con cónyuge a cargo (Real Decreto 241/2026). Si los pasan por poco, se cobra una parte. Con un sueldo a jornada completa, se pierde.
El suelo de la total por enfermedad común (684,30 € al mes en 14 pagas en 2026) es otra cosa: la ley lo fija para la propia pensión (art. 196.2 LGSS) y no mira tus ingresos.
Absoluta y gran incapacidad: se suspende, no se pierde
El artículo 198.2 de la LGSS, con el texto que le dio la Ley 7/2024 (en vigor desde el 22 de diciembre de 2024), lo deja así:
- Se pueden hacer actividades, pagadas o no, compatibles con el estado de la persona y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo.
- Si el trabajo exige darse de alta en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión. Lo reanuda cuando se deja ese trabajo.
- En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien ayuda no se suspende.
- Desde la edad de jubilación, la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con un trabajo con alta, con las mismas reglas que la pensión de jubilación (art. 198.3).
Suspender no es perder: al dejar el trabajo, se vuelve a cobrar. Pero el INSS puede revisar el grado por haber trabajado.
Si es vuestro hijo o vuestra hija. Un contrato en un centro especial de empleo o un empleo con apoyo es un trabajo con alta en la Seguridad Social. Con la absoluta o la gran incapacidad, eso suspende la pensión mientras dure el contrato. Haced la cuenta antes de firmar: sueldo frente a pensión, y qué pasa el día que el contrato acabe. Si lo que cobra no es una incapacidad permanente, sino la pensión no contributiva de invalidez, las reglas son otras y más generosas: están, con su calculadora, en ¿pierde la pensión si trabaja?.
Antes de empezar: alta, aviso y revisión
La ficha oficial de la absoluta dice que, si la actividad exige alta, hay que darse de alta, cotizar y comunicarlo al INSS al empezar. Con la total, conviene hacer lo mismo: si llega una revisión, tendrás todo en orden.
Y una regla para todos los grados (art. 200.2 LGSS): si se trabaja, el INSS puede revisar el grado en cualquier momento, aunque no haya llegado la fecha de revisión que dice la resolución. El resultado puede ser mantenerlo, cambiarlo o quitarlo.
Si quieres seguir en tu empresa: la Ley 2/2025
Desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue el contrato de forma automática (art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores). El calendario es este:
- Tú: 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decirle a la empresa, por escrito, que quieres seguir. La ley no detalla qué pasa si no lo haces: no lo dejes pasar.
- La empresa: 3 meses como máximo desde que a ella le notifican la resolución, para adaptar tu puesto o pasarte a otro.
- Mientras tanto, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto (art. 48.2).
El alcance de los ajustes y los puestos compatibles los fija el servicio de prevención de la empresa, tras consultar a la representación de los trabajadores en prevención de riesgos.
La empresa solo puede extinguir el contrato en tres casos, con una decisión motivada y por escrito:
- Los ajustes son una carga excesiva.
- No hay un puesto vacante y disponible acorde con tu perfil y compatible con tu situación.
- Rechazas un cambio de puesto adecuado.
¿Cuándo es excesiva la carga? Se mira el coste frente al tamaño, los recursos y el volumen de negocio de la empresa, y no lo es si las ayudas públicas lo cubren lo suficiente. En las empresas de menos de 25 trabajadores hay una cifra: es excesiva si el coste de adaptar el puesto, sin contar las ayudas, supera la mayor de dos cantidades. Una es la indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. La otra, 6 meses de salario.
¿Y la pensión? Si sigues en tu mismo puesto adaptado, o en otro incompatible con la pensión, la pensión se suspende mientras lo ocupes (art. 174.5 LGSS). Con la total, un puesto con funciones distintas es compatible: se cobran las dos cosas.
Hay otra reserva, más larga: 2 años desde la resolución, pero solo si al calificar la incapacidad el INSS prevé una revisión por mejoría que permita volver al puesto (art. 48.2).
Si quien sigue trabajando eres tú y además cuidas de un familiar con discapacidad, recuerda que tienes otros derechos en la empresa, como reducir la jornada o pedir que adapten tu puesto por cuidar: están en la guía de conciliación.
Un ejemplo con fechas
Luis tiene 52 años y es conductor de reparto en una empresa de 18 trabajadores. Cobra 24.000 € brutos al año y lleva 6 años. El INSS le reconoce la total por enfermedad común: no puede conducir jornadas largas ni cargar peso.
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| Lunes 1 de febrero de 2027 | Le notifican la resolución |
| Miércoles 3 de febrero | Se la notifican a la empresa: empieza su plazo de 3 meses |
| Jueves 4 de febrero | Luis entrega un escrito: quiere seguir. Se queda una copia firmada de recibido |
| Jueves 11 de febrero | Habría sido su último día para comunicarlo |
| Febrero a abril | Contrato suspendido con reserva de puesto; el servicio de prevención estudia los ajustes |
| Lunes 3 de mayo | Último día para que la empresa adapte, recoloque o extinga, por escrito |
Lo que puede pasar después:
- Le ofrecen planificar rutas en la oficina. Funciones distintas: cobra su sueldo y su pensión del 55 %.
- Le dejan de conductor con rutas más cortas. Son las mismas funciones: la pensión se suspende mientras siga en ese puesto.
- La empresa alega carga excesiva. Como tiene menos de 25 trabajadores, compara el coste de adaptar con la mayor de las dos cifras. La indemnización serían 198 días de salario (33 × 6 años), unos 13.000 € (24.000 € ÷ 365 × 198). Seis meses de salario son 12.000 €. Si adaptar el puesto cuesta menos de unos 13.000 €, descontadas las ayudas, no es carga excesiva.
Antes de firmar un contrato: lista corta
- Compara las funciones del nuevo puesto con lo que la resolución dice que no se puede hacer.
- Pide que el contrato describa las funciones reales.
- Date de alta y comunica el trabajo al INSS al empezar.
- Si cobras la total cualificada, cuenta con volver al 55 %.
- Si cobras complemento a mínimos, suma tus ingresos del año: el límite es 9.442 € (11.013 € con cónyuge a cargo).
- Si es en tu empresa, entrega el escrito de los 10 días y guarda copia firmada.
- Asume que el INSS puede revisar el grado.
Si te preguntas si la incapacidad cuenta como discapacidad para otras cosas, lo explicamos en incapacidad permanente y discapacidad. Si te la han denegado o te han dado menos grado, tienes 30 días para la reclamación previa. Y para el trabajo con discapacidad en general (empleo con apoyo, centros especiales de empleo, cuota de reserva), la guía de empleo y vida adulta.
Preguntas que nos hacéis
¿Hay un límite de sueldo para cobrar la total y trabajar? La ley no pone un tope de sueldo: pone una condición de funciones. Lo que sí depende de los ingresos es el complemento a mínimos.
Si tengo la absoluta y empiezo a trabajar, ¿la pierdo? No la pierdes. Si el trabajo exige alta, el INSS suspende el pago mientras trabajes y lo reanuda cuando lo dejes. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te ayuda sigue llegando.
¿Me pueden despedir por tener una incapacidad permanente? Desde el 1 de mayo de 2025, la total, la absoluta o la gran incapacidad ya no extinguen el contrato solas. Si en 10 días naturales dices por escrito que quieres seguir, la empresa tiene 3 meses para adaptar tu puesto o darte otro. Solo puede extinguir si el ajuste es una carga excesiva, no hay vacante compatible o rechazas el cambio.
Dónde comprobarlo tú
Información orientativa, revisada el 17 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: antes de firmar o de aceptar una extinción, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
- Compatibilidad, suspensión, suelo de la total y revisión: Ley General de la Seguridad Social, artículos 174.5, 196.2, 198 y 200.
- El contrato: Estatuto de los Trabajadores, artículos 48.2, 49.1.n y 56.1, en la redacción de la Ley 2/2025.
- Límite de ingresos del complemento a mínimos y suelo de 2026: Real Decreto 241/2026, artículo 9 y anexo.
- Fichas oficiales: compatibilidades de la total y de la absoluta.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social: arts. 174.5, 196, 198 y 200 (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 48.2, 49.1.n y 56.1 (BOE)
- Ley 2/2025, de 29 de abril: la incapacidad permanente ya no extingue el contrato sola (BOE)
- Real Decreto 241/2026: mínimos y límite de ingresos de 2026 (BOE)
- Incapacidad permanente total: compatibilidades (Seguridad Social)
- Incapacidad permanente absoluta: compatibilidades (Seguridad Social)
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