Calculadora de la pensión de incapacidad permanente (2026): cuánto se cobra en cada grado
La pensión de incapacidad permanente es un porcentaje de la base reguladora: el 55 % en la total (el 75 % desde los 55 años si no se trabaja), el 100 % en la absoluta y, en la gran incapacidad, el 100 % más un complemento de 640,98 € más el 30 % de la última base de cotización. La parcial no es una pensión: son 24 mensualidades de la base, en un solo pago.
¿Y cuál es la base reguladora? Si la incapacidad viene de una enfermedad, se suman las bases de cotización de los últimos 8 años y se dividen entre 112, no entre 96. Por eso sale más o menos el 86 % de lo que se cotizaba de media al mes, antes de ajustarla por los años cotizados. Son las reglas de 2026 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sirve igual si la incapacidad es tuya, porque has enfermado mientras cuidas, o si es de tu hijo o tu hija adulta que trabaja: en ese caso, pon sus datos. Te damos la cifra y la cuenta, línea a línea:
Calcula tu pensión de incapacidad permanente (2026)
Te damos la cifra, la cuenta paso a paso y lo que cobrarías en cada grado, con las reglas de 2026. No actualizamos con el IPC tus bases antiguas (la cifra real sale algo más alta) y, en el accidente de trabajo, partimos de tu salario anual entre 12. Si la rellenas por tu hijo o tu hija, pon sus datos: la pensión sería suya.
Es una estimación orientativa. La cifra definitiva te la da el INSS en la resolución de tu incapacidad, con tus bases reales. No guardamos ningún dato: lo que rellenas no sale de tu navegador.
Si todavía os estáis situando, empezad por la ficha de la incapacidad permanente: qué es cada grado, qué cotización piden y cómo se pide.
Cómo se calcula a mano, con un ejemplo
Meses de baja, el tribunal médico ya ha citado y la única respuesta que se encuentra es «depende de tu base reguladora». Nadie dice cuál es. Vamos a sacarla con un caso, en cuatro pasos.
Ana tiene 48 años, lleva 22 años cotizados y su base de cotización media es de 2.000 € al mes. Su incapacidad viene de una enfermedad.
Paso 1: la base de partida
Con 52 años o más se suman las bases de los 96 meses anteriores (8 años) y se dividen entre 112. Dividir entre 112, y no entre 96, es lo que reparte 12 bases al año en 14 pagas.
Con menos de 52 años se mira un periodo más corto: tantos meses como años de cotización se exigen por la edad. A Ana, con 48, le piden 7 años: 84 meses. Se suman esas 84 bases y se dividen entre 84 × 1,1666. El efecto es el mismo que dividir entre 112:
84 × 2.000 € = 168.000 € · 168.000 € ÷ 97,9944 = 1.714,38 €
Paso 2: el porcentaje por años cotizados
A esa cifra se le aplica la escala de la jubilación. La parte que casi nadie cuenta: los años que faltan para la edad de jubilación cuentan como cotizados. Ana lleva 22 y le faltan 17 para los 65: suma 39 años. En 2026 se llega al 100 % con 36 años y 6 meses, así que su base reguladora es 1.714,38 €.
| Años que cuentan | Porcentaje en 2026 |
|---|---|
| Menos de 15 | 50 % |
| De 15 a 19 años y 1 mes | 50 % y 0,21 % más por cada mes |
| Desde ahí | 0,19 % más por cada mes |
| 36 años y 6 meses o más | 100 % |
Quien es joven y lleva poco cotizado no siempre llega. Lucía, con 40 años y 6 cotizados, suma 32 años y 10 meses: se queda en el 91,64 %.
La edad de jubilación de 2026 es de 65 años para quien llega a ella con 38 años y 3 meses cotizados; para el resto, 66 años y 10 meses. Desde 2027 la escala cambia (0,19 % por mes, luego 0,18 %, y 100 % con 37 años) y la edad pasa a 67, o a 65 con 38 años y 6 meses.
Paso 3: el porcentaje del grado
| Grado | Regla | Ana, al mes |
|---|---|---|
| Total | 55 % | 942,91 € |
| Total cualificada | 75 %, desde los 55 y sin trabajar | 1.285,79 € |
| Absoluta | 100 % | 1.714,38 € |
| Gran incapacidad | 100 % + 640,98 € + 30 % de la última base | 2.955,36 € |
| Parcial | 24 veces la base del mes anterior a la baja | 48.000 €, una vez |
Todas se cobran en 14 pagas. En la gran incapacidad, el complemento es 640,98 € más el 30 % de su última base (600 €): 1.240,98 €. La ley fija un mínimo para ese complemento, el 45 % de la pensión, que aquí no hace falta.
Paso 4: suelos y topes
- La total por enfermedad no baja de 684,30 € al mes en 2026. Lo dice el artículo 196.2 de la ley. A Lucía le salía un 55 % de 648,07 €: cobra el suelo.
- Ninguna pensión nueva pasa de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año) en 2026. En la gran incapacidad, el complemento va aparte.
- Si queda por debajo del mínimo de cada caso, puede haber complemento a mínimos. Lo vemos dos apartados más abajo.
Si viene de un accidente
- Accidente fuera del trabajo: se eligen 24 meses seguidos dentro de los últimos 7 años, se suman sus bases y se divide entre 28. No se aplica porcentaje por años y no piden un mínimo cotizado.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: se parte del salario real del año anterior entre 12, con el mínimo de 1.424,40 € y el máximo de 5.101,20 €. Se cobra en 12 pagas, porque las extras ya van dentro. Javier ganaba 30.000 € al año: su base es 2.500 €, la absoluta le daría 2.500 € al mes y la gran incapacidad, 3.890,98 €.
De dónde sacar la base de cotización
- La nómina. En el bloque de la Seguridad Social aparece la «base de contingencias comunes». Es el sueldo del mes más la parte proporcional de las pagas extra. Si fue un accidente de trabajo, mira la de «contingencias profesionales».
- El informe de bases de cotización. Todas las bases, mes a mes. Se descarga en PDF en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con Cl@ve, DNI electrónico, certificado digital o un SMS. También se puede pedir que lo manden a casa. Con él se hace la media de los meses que tocan.
- El informe de vida laboral. Dice cuántos días se llevan cotizados: divide entre 365 y tienes los años. Está en el mismo portal.
- La resolución o la propuesta del INSS. Si ya la tenéis, la base reguladora viene escrita. En la calculadora, marca «Ya sé mi base reguladora».
Un atajo si el sueldo ha sido estable: la base media se parecerá al sueldo bruto anual entre 12, sin pasar de 5.101,20 € al mes.
Los mínimos de 2026
Al mes, en 14 pagas, según el Real Decreto 241/2026:
| Grado | Cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Gran incapacidad | 1.884,70 € | 1.404,30 € | 1.333,00 € |
| Absoluta | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Total, 65 años o más | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Total, de 60 a 64 | 1.256,60 € | 875,90 € | 827,90 € |
| Total por enfermedad, menor de 60 | 690,20 € | 690,20 € | 684,30 € |
Estos mínimos no se cobran solos. El complemento solo llega si los otros ingresos (sueldo, alquileres, intereses) no pasan de 9.442 € al año, o de 11.013 € con cónyuge a cargo. Si los pasan por poco, se cobra la diferencia. Además, hay que vivir en España. La excepción es el suelo de 684,30 € de la total por enfermedad: ese lo pone la ley a la propia pensión.
Un ejemplo: Manuel tiene 60 años y le corresponde una total de 754,29 €. El mínimo de su caso, sin cónyuge, es de 875,90 €. Si no tiene otros ingresos, cobra 875,90 €. Si trabaja en otra cosa por 10.000 € al año, el complemento baja y cobra 836,04 € de pensión.
Qué no calcula esta calculadora, y por qué
Preferimos decirte dónde se queda corta antes que darte una cifra falsa:
- El IPC. El INSS actualiza con el IPC las bases de hace más de dos años. Nosotros no, así que la base reguladora real saldrá algo más alta.
- El detalle del accidente de trabajo. El INSS suma el sueldo diario por 365, las pagas extra y los pluses y horas extra del año anterior. Nosotros dividimos el salario anual entre 12.
- Los meses vacíos los rellenamos con la base mínima de 2026. La de años anteriores era más baja.
- Regímenes con reglas propias: autónomos, tiempo parcial y fijos discontinuos, empleados de hogar, agrarios, Régimen del Mar y Clases Pasivas. Si eliges uno, te decimos por qué no damos cifra. Ojo con el tiempo parcial: muchos contratos en centros especiales de empleo lo son.
- Requisitos que no podemos comprobar: que una parte de los años cotizados esté en los últimos 10, o estar en alta o en una situación parecida (por ejemplo, en el paro inscrito).
- Lo que se suma aparte: el complemento de brecha de género (36,90 € al mes por hijo en 2026, hasta 4) y el recargo del 30 % al 50 % si el accidente fue por falta de medidas de seguridad.
Y lo más importante: el grado no lo decide esta cuenta. Lo decide el INSS con el dictamen de su tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Qué hacer con la cifra
- Si se piensa trabajar, mira antes qué pasa con la pensión si se trabaja: la total lo permite en otra profesión; la absoluta, con límites.
- Si la deniegan o dan un grado menor, hay 30 días para la reclamación previa.
- Si no se llega a la cotización mínima y hay un 65 % de discapacidad o más, mira la pensión no contributiva.
- La total tributa en el IRPF; la absoluta y la gran incapacidad, no. Con las tres, Hacienda aplica un mínimo por discapacidad de 3.000 €: está en los mínimos por discapacidad del IRPF.
- ¿Sirve para el 33 % de discapacidad? Solo para algunas cosas: lo explicamos en incapacidad permanente y discapacidad.
Hasta aquí llegamos nosotros. La cifra exacta la da el INSS en su resolución, con las reglas de la ficha oficial de la Seguridad Social.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 194 a 197 y disposición transitoria 26.ª (BOE)
- Real Decreto 241/2026: revalorización y mínimos de las pensiones de 2026 (BOE)
- Orden PJC/297/2026: bases de cotización de 2026 (BOE)
- Incapacidad permanente total: cuantía (Seguridad Social)
- Informe de bases de cotización en Import@ss (Seguridad Social)
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