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Me han denegado la incapacidad permanente: plazos de la reclamación previa y de la demanda

Tu Camino en la Discapacidad · Publicado el 17 de octubre de 2026 · Cómo trabajamos

✅ Datos contrastados con fuentes oficiales. Última comprobación: 17 de octubre de 2026.

Tienes 30 días desde que te notifican la denegación para presentar la reclamación previa ante el INSS. Es obligatoria: sin ella no se puede ir a juicio. El INSS tiene 45 días para contestar y, si no lo hace, la reclamación se entiende denegada. Desde ese momento hay 30 días hábiles para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, y para la demanda agosto no cuenta, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.

Lo mismo vale si no te la han denegado del todo, sino que te han dado un grado menor del que pedías: por ejemplo, la total en lugar de la absoluta.

Para no jugártela con la forma de contar los días, presenta la reclamación antes de que pasen 30 días naturales desde la notificación. Esa es la fecha prudente.

En las familias esto nos llega por dos lados. A veces quien enferma es el padre o la madre, que ya iba justo de fuerzas entre el trabajo y los cuidados. Otras veces es nuestro hijo o nuestra hija, que lleva años trabajando, por ejemplo en un centro especial de empleo, y cuya salud ha empeorado. La escena se repite: una resolución de dos páginas que dice que no, con el plazo escrito en «días» y sin una fecha concreta. Mientras intentas descifrarlo, el reloj ya corre. Abajo tienes cómo se cuentan esos días, qué poner en la reclamación y un ejemplo con fechas reales de 2027.

Si buscas el mapa completo (grados, cuánto se cobra, requisitos), está en la ficha de la pensión de incapacidad permanente.

Los plazos, en una tabla

PasoPlazoDesde cuándoNorma
Reclamación previa ante el INSS30 díasEl día siguiente a la notificación de la denegaciónArt. 71.2 LRJS
Respuesta del INSS45 días; si no contesta, está denegadaDesde que presentas la reclamaciónArt. 71.5 LRJS
Demanda en el Juzgado de lo Social30 días hábiles, sin agosto ni del 24 de diciembre al 6 de eneroEl día siguiente a la notificación de la respuesta, o al silencioArts. 71.6 y 43.4 LRJS

LRJS es la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Si el INSS ni siquiera contestó a tu solicitud, tenía 135 días para hacerlo (Real Decreto 286/2003): pasado ese plazo, está denegada por silencio y los 30 días de la reclamación cuentan desde ahí.

Si lo que reclamas es un alta médica, los plazos son otros (11, 7 y 20 días) y agosto sí cuenta. Esta guía es para la incapacidad permanente.

Cómo se cuentan los días

La reclamación previa y la respuesta del INSS son trámites ante la Administración. Ahí la regla general es contar días hábiles: fuera sábados, domingos y festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Se empieza a contar el día siguiente a la notificación y, si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil. Agosto cuenta como cualquier otro mes.

Pero el artículo 71 de la LRJS solo dice «treinta días», sin aclarar de qué tipo. Por eso te damos dos fechas: la prudente (30 días naturales) y la última contando hábiles. Si presentas antes de la prudente, no dependes de cómo se interprete.

La demanda ya es un trámite judicial. Cuenta en días hábiles procesales: fuera sábados, domingos, festivos nacionales y festivos de tu comunidad o de tu localidad (arts. 182 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En este tipo de juicio, además, son inhábiles todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 43.4 LRJS). Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.

Dos avisos más:

  • Los festivos de tu comunidad y de tu municipio también son inhábiles, en los dos casos. Cada uno alarga el plazo un día.
  • Notificaciones electrónicas. Si las elegiste, o son obligatorias para ti, y no abres la del INSS en 10 días naturales, se entiende rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Ábrela en cuanto llegue y apunta la fecha.

Un ejemplo con fechas reales

A Elena le han denegado la absoluta. Así le quedan los plazos en 2027. En estas fechas no hay festivos nacionales por medio. Los de tu comunidad o tu municipio no están contados: si tienes alguno en medio, súmale un día hábil por cada uno.

FechaQué pasa
Martes 18 de mayo de 2027Le notifican la denegación
Lunes 7 de junioPresenta la reclamación previa y guarda el justificante
Jueves 17 de junioHabría sido su fecha prudente: 30 días naturales desde el 19 de mayo
Martes 29 de junioHabría sido su último día contando hábiles: 30 días de lunes a viernes
Viernes 9 de julioEl INSS le notifica que desestima la reclamación
Martes 21 de septiembreÚltimo día para presentar la demanda

La cuenta de la demanda: del 12 al 30 de julio hay 15 días hábiles; agosto no cuenta; y del 1 al 21 de septiembre hay otros 15.

El error típico. Si Elena hubiera contado agosto, habría creído que su último día era el viernes 20 de agosto: un mes antes de lo real. El error al revés es más peligroso: pensar que agosto tampoco cuenta para la reclamación previa ante el INSS. Ahí sí cuenta.

¿Y si el INSS no hubiera contestado? Contando los 45 días como hábiles desde el 8 de junio, la reclamación se entendería denegada el lunes 9 de agosto, porque en la vía administrativa agosto cuenta. Los 30 días de la demanda empezarían a correr el 1 de septiembre y acabarían el miércoles 13 de octubre, porque el 12 es fiesta nacional.

Estas fechas salen de contar los días como dicen las normas citadas. En tu caso, confírmalas con un abogado laboralista o un graduado social antes de apurar ningún plazo.

Qué poner en la reclamación previa

Es la parte que más se subestima. El artículo 72 de la LRJS dice que en el juicio no se pueden introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto a lo que se planteó ante el INSS, salvo hechos nuevos o que no pudieras conocer antes. Dicho de otro modo: la reclamación fija lo que luego se discute.

Lo que tiene que llevar:

  1. Tus datos y la referencia de la resolución que reclamas, con su fecha.
  2. Qué pides, en concreto: el grado que crees que te corresponde. Si también discrepas de la fecha de efectos o de la base reguladora, dilo ya.
  3. Por qué: qué tareas fundamentales de tu profesión no puedes hacer y qué limitaciones te lo impiden. El grado depende de tu profesión, no solo del diagnóstico.
  4. Los informes médicos que lo respaldan, incluidos los de la sanidad pública.
  5. El justificante de presentación o la copia sellada. Guárdalo: hay que adjuntarlo a la demanda sí o sí (art. 71.7 LRJS).

Se dirige a la dirección provincial del INSS que dictó la resolución (art. 71.2). Puedes presentarla en un registro electrónico, en una oficina de asistencia en materia de registros o en Correos (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Puedes redactarla tú, pero si puedes, que la revise un abogado laboralista o un graduado social: lo que pongas aquí marca el juicio.

Si quien la pide tenía la discapacidad antes de empezar a trabajar

Este es el argumento que más se nos olvida a las familias. Cuando nuestro hijo o nuestra hija empezó a trabajar con su discapacidad, el INSS puede contestar que «ya estaba así». La ley dice otra cosa: las limitaciones que una persona con discapacidad ya tenía al afiliarse no impiden la incapacidad permanente si después se han agravado, solas o junto a lesiones nuevas, y han reducido o anulado la capacidad de trabajo que tenía al empezar (art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Por eso en la reclamación conviene comparar el antes y el después: qué hacía en su puesto cuando entró y qué no puede hacer ahora, con informes de cada momento. El grado de discapacidad, por alto que sea, no prueba eso por sí solo: lo contamos con un caso real en un 92 % de discapacidad no da la incapacidad permanente. Y la diferencia entre las dos cosas está en incapacidad permanente y discapacidad.

Si el INSS vuelve a decir que no: la demanda

La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social, en los 30 días hábiles que ya has visto, con el justificante de la reclamación previa.

En primera instancia, ir con abogado o graduado social es voluntario: puedes comparecer tú (arts. 18.1 y 21.1 LRJS). Si vas a ir con uno, tienes que decirlo en la demanda. Para recurrir después la sentencia, en cambio, la defensa profesional es obligatoria.

Si se te ha pasado el plazo

No todo está perdido. El artículo 71.4 de la LRJS permite volver a presentar la reclamación previa si la anterior caducó, mientras no haya prescrito tu derecho. Eso sí, los efectos hacia atrás pueden ser menores. Consulta cuanto antes con un profesional.

Si lo que ha pasado es que has empeorado

Si ya tienes un grado reconocido y tu salud ha empeorado, lo que toca es la revisión por agravación, no una reclamación. Tu resolución dice desde qué fecha puedes pedirla, y esa fecha obliga a todos (art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Se puede pedir mientras no hayas cumplido la edad ordinaria de jubilación. Si trabajas, o si hubo un error de diagnóstico, la revisión puede hacerse antes.

Ten en cuenta que la revisión mira tu caso entero: el resultado puede ser mantener el grado, cambiarlo o quitarlo. No solo subirlo.

Si te la denegaron del todo, no hay grado que revisar: lo que cabe es volver a pedirla con los informes nuevos. Antes, que te asesore un profesional, sobre todo si aún estás dentro de los plazos para reclamar.

Antes de todo esto: cómo se pide y qué hace el tribunal médico

Para quien todavía no la ha pedido, en corto:

  • Dónde: en la dirección provincial del INSS de tu domicilio, por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, con tu DNI o NIE y tu historial clínico si lo tienes.
  • El tribunal médico: es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Te cita, valora tu caso y hace una propuesta; la dirección provincial del INSS resuelve. En Cataluña, la valoración médica la hace el ICAM.
  • Plazo: 135 días para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y puedes presentar la reclamación previa.
  • Mientras esperas: si vienes de una baja que terminó con propuesta de incapacidad o porque se agotaron los 545 días, sigues cobrando la prestación de la baja hasta que te notifican la resolución (art. 174.5 LGSS).

Si al final te la conceden, lo siguiente es calcular tu pensión y, si quieres o necesitas seguir trabajando, saber qué pasa con la pensión si trabajas.

Preguntas que nos hacéis

¿Puedo ir directamente al juzgado sin presentar la reclamación previa? No. En las prestaciones de la Seguridad Social, la reclamación previa ante el INSS es obligatoria para poder demandar (art. 71.1 LRJS). La única excepción es el alta médica que da el INSS al cumplirse los 365 días de baja.

¿Agosto cuenta? Para la demanda, no: todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles. Para la reclamación previa y para la respuesta del INSS, agosto cuenta como cualquier otro mes.

¿Necesito abogado? En el Juzgado de lo Social, en primera instancia, no es obligatorio. Para recurrir la sentencia, sí. Como lo que pongas en la reclamación marca el juicio, conviene asesorarse desde el principio: un abogado laboralista, un graduado social, tu sindicato o la asociación de la discapacidad de tu hijo o hija.

¿Puedo pedir en el juicio algo distinto de lo que puse en la reclamación? No en lo sustancial, salvo hechos nuevos o que no pudieras conocer antes (art. 72 LRJS). Por eso la reclamación tiene que pedir todo lo que quieras discutir.

Dónde comprobarlo tú

Información orientativa, revisada el 17 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: los plazos son perentorios y un día de error puede costarte el juicio, así que confirma tus fechas con un profesional.

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