Acoso escolar y discapacidad: las señales cuando tu hijo no lo cuenta, cómo se activa el protocolo y qué hacer si el colegio no actúa
De todo lo que puede pasarle a un hijo con discapacidad en el colegio, esto es lo que más miedo da y lo que más tarde se descubre, porque muchos de nuestros hijos no lo cuentan: no tienen las palabras, no entienden que lo que les hacen no es normal, o creen que ese chico que se ríe de ellos es su amigo. Esta guía es la que nos hubiera gustado tener: qué mirar, qué obliga la ley al colegio desde el primer indicio, cómo se pide el protocolo por escrito y a quién acudir cuando el centro mira para otro lado.
No hemos encontrado una estadística oficial en España que diga cuántos alumnos con discapacidad sufren acoso, así que no vamos a inventarla. Lo que sí está escrito es que la ley de protección de la infancia frente a la violencia (la LOPIVI, de 2021) reconoce como especialmente vulnerables a los menores «por su condición de discapacidad o de algún trastorno del neurodesarrollo» (artículo 30) y obliga a que los protocolos de acoso tengan actuaciones específicas cuando la motivación es la discapacidad o un problema del neurodesarrollo (artículo 34.2). Es decir: el colegio de vuestro hijo no puede tratar su caso como uno más.
1. Las señales, cuando tu hijo no lo dice con palabras
Los protocolos definen el acoso por tres cosas: se repite, hay desequilibrio de poder y hay intención de hacer daño. Con discapacidad hay una cuarta que despista: a veces no parece acoso. Se disfraza de «broma», de «es que él se lo toma todo en serio», de un grupo que le hace repetir cosas para reírse o le manda a hacer lo que ellos no se atreven.
Lo que hemos aprendido a mirar:
- No quiere ir al colegio y no sabe explicar por qué; llora los domingos por la noche; aparecen dolores de tripa o de cabeza que desaparecen los sábados.
- Vuelve sin cosas (la merienda, el estuche, la gorra) o con cosas rotas, y la explicación no cuadra.
- Cambia: más rabietas, más rigidez, retroceso en lo que ya dominaba (el control de esfínteres, el sueño, el habla). En un niño con autismo esto se confunde con «una regresión» y se busca la causa en cualquier sitio menos en el recreo.
- El recreo: pregunta con quién está en el patio. Si la respuesta es «con nadie» o «con la profe» un día tras otro, hay que mirar. La soledad en el patio no es acoso, pero es donde el acoso empieza.
- En el móvil: si tiene grupo de clase, mirad con él y con su permiso. Le sacan en fotos, le ponen motes, le meten y le echan del grupo. El ciberacoso está en los mismos protocolos que el presencial (artículo 31.2 de la LOPIVI).
- Un «amigo» que no encaja: mayor, que le pide dinero, que le hace gracias delante de otros, que aparece solo cuando hay público.
Y la trampa que más nos ha costado: no todo es «cosa de su discapacidad». Cuando un niño con TEA empeora de golpe, la primera hipótesis del colegio suele ser el autismo. Pedid que la segunda sea el patio.
2. Lo que obliga la ley al colegio desde el primer indicio
Cuatro cosas que conviene saber antes de la primera reunión, porque cambian el tono:
- El protocolo se abre con un indicio, no con una prueba. La LOPIVI dice que los protocolos «deberán iniciarse cuando el personal docente, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños» (artículo 34.1). Se aplican en todos los centros, públicos, concertados y privados.
- Hay una persona responsable con nombre. Todos los centros tienen que tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección (artículo 124.5 de la Ley de Educación). Preguntad quién es el primer día. Y la dirección es responsable de que las familias conozcan el protocolo y de que se ejecute.
- El acoso por discapacidad es falta muy grave. Las conductas contra la dignidad «que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en […] discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable» se califican de falta muy grave y llevan asociada la expulsión, temporal o definitiva (artículo 124.2 de la Ley de Educación). No es una opción del centro: es la calificación que fija la ley.
- El personal del centro tiene un deber cualificado de comunicar. Si conoce indicios de violencia sobre un menor debe comunicarlo a los servicios sociales, y si peligra su salud o seguridad, a la Policía o a la Fiscalía (artículo 16 de la LOPIVI). Cualquier ciudadano tiene el deber general (artículo 15).
La definición legal de acoso, por si hace falta ponerla en un escrito, está en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: «toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo» (artículo 2.f).
3. Cómo se pide el protocolo: por escrito, ese mismo día
La conversación en la puerta no abre nada. Lo que abre el protocolo es un escrito registrado (en la secretaría del centro, con sello y copia, o por correo electrónico a la dirección pidiendo acuse). Un modelo que nos ha servido:
Don/Doña [nombre], madre/padre de [nombre del alumno], de [curso], alumno con necesidades educativas especiales por [discapacidad], comunico los siguientes hechos: [fechas, lugares, qué pasó, quién estaba, qué contó mi hijo]. Solicito la apertura inmediata del protocolo de acoso escolar de [comunidad autónoma], conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021 y al artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, la adopción de medidas de protección para mi hijo desde hoy, y que se me informe por escrito de las actuaciones y de sus conclusiones. Pido también reunión con el coordinador de bienestar y protección y con el orientador del centro.
Después del escrito:
- El centro tiene que proteger primero (vigilancia en recreos, cambios de sitio o de grupo, acompañamiento en el transporte) y averiguar después, con entrevistas a vuestro hijo, a los otros alumnos y al profesorado. Vuestro hijo tiene derecho a ser escuchado con los apoyos que necesite: pictogramas, un adulto de confianza, sin el presunto acosador delante.
- Pedid que las entrevistas con vuestro hijo las haga alguien que conozca su discapacidad, y que conste en el expediente lo que él necesita para contar las cosas (tiempo, apoyos visuales, preguntas cerradas).
- Los plazos y los pasos concretos los marca el protocolo de cada comunidad; pedid una copia. Todos terminan con una conclusión por escrito (hay acoso o no lo hay) y con medidas. Si no os la dan, reclamadla: es vuestro derecho como parte.
- Llevad un diario: fecha, hecho, quién lo vio, qué dijo el colegio. Es lo que la Inspección va a pedir.
4. Si el colegio no actúa, o dice que «son cosas de niños»
Aquí es donde se pierden la mayoría de los casos, porque las familias se cansan. El orden que funciona:
- Inspección educativa, por escrito, adjuntando el escrito al centro y su respuesta (o su silencio). La Inspección supervisa que «todos los centros, independientemente de su titularidad, apliquen los protocolos preceptivos» (artículo 31.3 de la LOPIVI).
- El teléfono 900 018 018 del Ministerio de Educación: gratuito, no aparece en la factura, 24 horas todos los días, atendido por psicólogos con apoyo de trabajadores sociales y abogados, y con chat accesible para personas con discapacidad auditiva o del habla. Es para las familias y para los propios alumnos, y os orientan sobre el siguiente paso en vuestra comunidad.
- Si hay ciberacoso: el 017 de INCIBE (gratuito y confidencial) y, para que retiren fotos o vídeos sexuales o violentos de vuestro hijo, el canal prioritario de la Agencia de Protección de Datos.
- Si hay lesiones, amenazas, humillaciones graves o difusión de imágenes: parte de lesiones en urgencias o en el centro de salud y denuncia en Policía Nacional, Guardia Civil o Fiscalía de Menores. No hace falta esperar a que el colegio termine el protocolo.
- Defensor del Pueblo o el defensor de vuestra comunidad, y la vía administrativa y judicial contra la Administración si ha habido inacción, que es la misma que explicamos en el colegio dice que es inclusivo y no lo es.
Sobre cambiar de colegio. A veces es lo único que salva a un niño, y no es rendirse. Pero que sea el acosador quien salga es lo que la ley prevé (expulsión temporal o definitiva). Si decidís el cambio, pedid que en el expediente conste que es por acoso y que la Inspección tramite la plaza fuera del plazo ordinario: la mayoría de los protocolos autonómicos lo contemplan.
5. La denuncia: qué pasa según la edad del acosador
- Menor de 14 años: no tiene responsabilidad penal (la ley del menor se aplica de 14 a 18, artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000). Eso no significa que no pase nada: hay medidas disciplinarias del centro, intervención de servicios sociales y responsabilidad civil de sus padres por los daños causados (artículo 1903 del Código Civil). El propio centro responde civilmente por lo que hagan sus alumnos menores mientras están bajo la vigilancia del profesorado, salvo que pruebe que hizo todo lo posible por evitarlo.
- De 14 a 18: se aplica la jurisdicción de menores, con la Fiscalía de Menores al frente. Las conductas encajan en delitos como el acoso (artículo 172 ter del Código Penal, con pena agravada cuando la víctima está en especial vulnerabilidad por discapacidad) o el trato degradante (artículo 173.1), y la discapacidad de la víctima es circunstancia agravante (artículo 22.4).
- Difundir fotos, vídeos o audios de vuestro hijo sin permiso, y más si son íntimos o humillantes, puede ser delito y la Agencia de Protección de Datos los retira por el canal prioritario.
Un consejo que nos dieron y que fue bueno: la denuncia no sustituye al protocolo ni el protocolo a la denuncia. Son dos caminos, y si los hechos son graves se recorren los dos a la vez.
6. Cuando el señalado es vuestro hijo
Pasa más de lo que se cuenta: un niño con autismo o con TDAH que reacciona con un empujón a semanas de provocaciones acaba siendo «el agresor» en el parte de incidencias, porque su reacción es visible y la provocación no. Lo que la ley os da:
- Las medidas correctoras se adoptan «tomando en consideración su situación y condiciones personales» y tienen que ser educativas, proporcionadas y recuperadoras (artículo 124.1 y 124.2 de la Ley de Educación). Una expulsión a un alumno con discapacidad sin valorar su discapacidad es recurrible.
- Pedid que el orientador informe antes de cualquier sanción, y que el expediente recoja el contexto (qué pasó antes del empujón, quién lo vio).
- Vuestro hijo tiene derecho a ser oído con apoyos, igual que si fuera la víctima. Y a que se abra el protocolo también por lo que le hicieron a él.
Qué hacer, en orden
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Primer indicio | Diario de hechos. Preguntar quién es el coordinador de bienestar. Hablar con vuestro hijo con pictogramas o con quien mejor le entienda. |
| Mismo día o siguiente | Escrito registrado pidiendo la apertura del protocolo y medidas de protección. Reunión con dirección, orientador y coordinador. |
| Primera semana | Comprobar que las medidas de protección existen de verdad. Pedir copia del protocolo de la comunidad y los plazos. |
| Si hay lesiones o imágenes | Parte de lesiones. Denuncia. 017 y canal prioritario si es en el móvil. |
| Si el centro no responde | Inspección por escrito. 900 018 018. Defensor del Pueblo. |
| Al cierre | Conclusión por escrito y medidas. Si no las hay o son papel mojado, Inspección y vía administrativa. |
Y una última cosa, que es la razón de que esta web tenga una sección de colegios: si lo que os ha pasado puede ayudar a otra familia, contadlo. Con vuestras reglas, sin que se identifique a ningún menor, y con la versión del centro al lado. Lo que no se cuenta se repite.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), artículos 15, 16, 30, 31 y 34 (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 2/2006 de Educación, artículo 124: plan de convivencia, faltas muy graves por discapacidad, protocolos y coordinador de bienestar (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad, artículo 2.f: definición de acoso (BOE, texto consolidado)
- Código Penal, artículos 22.4 (agravante por discapacidad), 172 ter (acoso) y 173 (trato degradante) (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores, artículo 1: de 14 a 18 años (BOE, texto consolidado)
- Código Civil, artículo 1903: responsabilidad de los padres y de los titulares del centro por los daños causados por menores (BOE, texto consolidado)
- Ministerio de Educación: servicio de atención telefónica contra el maltrato y el acoso escolar, 900 018 018
- INCIBE: Tu Ayuda en Ciberseguridad, teléfono 017
- Agencia Española de Protección de Datos: Canal prioritario para retirar contenido sexual o violento publicado sin permiso
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