El dictamen de escolarización y el informe psicopedagógico: cómo se leen, qué puedes pedir, las adaptaciones curriculares y el título de la ESO
Hay un documento que decide más cosas sobre el colegio de tu hijo que cualquier reunión con la tutora, y casi nadie te lo explica antes de firmarlo: el dictamen de escolarización, con su hermano mayor, el informe psicopedagógico. De ahí salen la modalidad (ordinaria, especial o combinada), los apoyos que el centro tiene que dar y las adaptaciones del currículo. Y de esas adaptaciones depende, años después, si tu hijo termina la ESO con título o con un certificado.
La ruta educativa cuenta el mapa entero, de la atención temprana a los 21 años. Esta guía se para en el papel: qué tiene que llevar, cómo se lee, qué se puede pedir y qué hacer cuando no estás de acuerdo. Todo lo que sigue sale de la Ley de Educación (la LOE, con los cambios de la LOMLOE) y de los reales decretos de Primaria y de la ESO; el procedimiento concreto (plazos, modelos, quién firma) lo regula cada comunidad, y os lo dirá el orientador.
1. Qué es la evaluación psicopedagógica y quién la hace
Es el estudio que hace el equipo de orientación (el EOEP en Infantil y Primaria, el departamento de orientación en Secundaria; los nombres cambian por comunidad) para saber qué necesita tu hijo para aprender. No es un diagnóstico médico ni un test de inteligencia: mira cómo se desenvuelve con los contenidos, con el profesorado, con los compañeros y en casa. La responsable es siempre una orientadora u orientador de la Administración: un informe privado, por bueno que sea, no la sustituye, pero se adjunta y se tiene en cuenta. Llevad todos.
La ley obliga a hacerla lo antes posible (artículo 74.2 de la LOE) y a que las familias sean oídas e informadas en el proceso. Es decir: no os la pueden hacer sin avisar, y os tienen que explicar el resultado.
Se hace, o se actualiza, en cuatro momentos: al entrar en el sistema o cuando aparece la necesidad, en cada cambio de etapa (a Primaria, a la ESO), cuando se plantea cambiar de modalidad y cuando hace falta una adaptación significativa. Si a vuestro hijo le hicieron una a los 3 años y ahora tiene 11, pedid la actualización: el dictamen que llega al instituto tiene que ser reciente.
2. Qué tiene que llevar el informe, y cómo se lee
El informe psicopedagógico sigue en toda España el mismo esqueleto, el que fijó la Orden de 1996 y que las comunidades copiaron en sus normas:
- Datos y motivo de la evaluación.
- Desarrollo general: salud, discapacidad, nivel de competencia curricular (en qué curso está de verdad en cada área, no en cuál está matriculado) y estilo de aprendizaje (cómo aprende mejor: con apoyo visual, con rutinas, en grupo pequeño).
- Lo que pasa en el aula y en el centro, con lo que dice el profesorado.
- La familia y el entorno.
- La identificación de las necesidades educativas especiales y la previsión de apoyos personales y materiales.
- Orientaciones para la propuesta curricular: qué adaptar y cómo.
Dos consejos de lectura. El primero: buscad el nivel de competencia curricular. Es el dato que más discusiones evita, porque dice si vuestro hijo de 4.º trabaja con contenidos de 2.º, y eso es lo que justifica una adaptación significativa. El segundo: la lista de apoyos del informe es lo que el centro está obligado a organizar (artículo 72 de la LOE: el centro tiene que contar con la organización y hacer las adaptaciones precisas). Si el informe dice «apoyo de PT tres sesiones semanales» y no lo hay, ya tenéis el papel para reclamar; lo explicamos en el colegio dice que es inclusivo y no lo es.
3. El dictamen de escolarización: cuatro partes y una firma
El dictamen es el documento que se emite a partir del informe cuando hay que decidir dónde y cómo se escolariza a un alumno con necesidades educativas especiales. Lleva cuatro cosas:
- Las conclusiones de la evaluación.
- Las orientaciones sobre currículo, organización y apoyos, con indicaciones para las adaptaciones.
- La opinión de los padres sobre la propuesta.
- La propuesta razonada de modalidad: centro ordinario con apoyos, centro de educación especial o escolarización combinada, con el plazo de revisión si lo hay.
Lo que la ley dice de la firma, y que cambia mucho la conversación: la escolarización en un centro o aula de educación especial solo procede «cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios» (artículo 74.1 de la LOE). Y desde la LOMLOE, cuando hay discrepancia, la comunidad tiene que resolverla «teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo» (artículo 74.2).
Traducido:
- Podéis firmar en desacuerdo. El apartado 3 existe para eso. Escribid vuestra opinión en el propio dictamen, no en una conversación: «No estamos de acuerdo con la modalidad propuesta por estas razones».
- Si preferís el centro ordinario, la Administración tiene que motivar por qué no puede atender a vuestro hijo con los apoyos de un centro ordinario, y vosotros podéis alegar y pedir la revisión por la vía que fije vuestra comunidad (normalmente ante la Inspección y después la resolución de escolarización, que se recurre como cualquier acto administrativo).
- Si preferís el centro de educación especial y el orientador propone el ordinario, también se hace constar: la ley protege sobre todo la preferencia inclusiva, pero vuestra opinión tiene que figurar y la propuesta tiene que estar razonada.
- El dictamen se revisa. Como mínimo en cada cambio de etapa, y al final de cada curso la evaluación puede «modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización» (artículo 74.3). Una modalidad no es para siempre.
4. Adaptación significativa y no significativa: la diferencia que decide el título
Aquí está el nudo de la guía. Con el dictamen y el informe en la mano, el centro concreta las medidas. Las hay de tres tipos, de menor a mayor:
- Medidas de acceso y organizativas: material adaptado, más tiempo en los exámenes, exámenes orales, un lugar concreto en clase, apoyo de PT o AL dentro o fuera del aula, ratio más baja (artículo 74.4 de la LOE la permite), la lengua extranjera con metodología y evaluación flexibles (artículo 19.3 del decreto de la ESO). No cambian lo que se aprende, sino cómo. No tocan la nota ni el título.
- Adaptación curricular no significativa: se cambian la metodología, los tiempos, la forma de evaluar o la priorización de contenidos, sin apartarse de los criterios de evaluación del curso. Tampoco afecta al título.
- Adaptación curricular significativa (la ACI o ACS, según la comunidad): se apartan significativamente los contenidos y criterios de evaluación de los del curso (artículo 17.2 del decreto de Primaria, artículo 20.3 del de la ESO). Solo para alumnado con necesidades educativas especiales, siempre con informe psicopedagógico, y se evalúa con los criterios de la adaptación, no con los del curso. Consta en el expediente y en el historial académico: las áreas cursadas con adaptación significativa aparecen indicadas (artículo 28 de Primaria y 33 de la ESO).
Y esta es la frase por la que muchas familias han peleado durante años. Antes de la LOMLOE, tener una adaptación significativa en la ESO llevaba en la práctica a terminar sin título. Hoy la ley dice lo contrario: los referentes de la evaluación serán los de las adaptaciones, «sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación» (artículo 28.10 de la LOE, repetido en el 20.3 del decreto de la ESO y, para pasar de ciclo, en el 17.3 de Primaria). Las medidas de atención a la diversidad «en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente» (artículo 19.2 del decreto de la ESO).
Lo que significa en un instituto real: el equipo docente decide el título de forma colegiada valorando si el alumno ha alcanzado los objetivos de la etapa y las competencias medidas con su adaptación. No es automático, y puede que os digan que no. Pero ya no os pueden decir «con ACI no hay título»: si lo oís, pedidlo por escrito y llevad este artículo a la Inspección.
Lo que sí conviene saber: la adaptación significativa se pide cuando hace falta, no «por si acaso», porque marca el historial y condiciona cómo se enseña. Si con medidas de acceso y una adaptación no significativa vuestro hijo sigue el curso, mejor. Si no, la significativa es un derecho, y negársela a quien la necesita es dejarle sin acceso al currículo.
5. Repetir, un año más y el consejo orientador
- En Primaria solo se puede repetir una vez en toda la etapa, y tras agotar las medidas ordinarias (artículo 15.3 del decreto). En la ESO, una vez por curso y dos como máximo en toda la enseñanza obligatoria, con un año más excepcional en 4.º (artículo 16 del decreto de la ESO).
- Para alumnado con necesidades educativas especiales la ESO en centro ordinario puede prolongarse un año más, aparte de las repeticiones, «siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias» (artículo 20.4). El derecho general a seguir en régimen ordinario llega a los 18 años cumplidos en el año en que acaba el curso (artículo 4.2 de la LOE). En Infantil y Primaria la mayoría de comunidades regulan también un año más de permanencia extraordinaria: preguntad por su nombre en la vuestra.
- Al acabar 2.º de la ESO os entregan un consejo orientador (artículo 28.9 de la LOE) con el grado de logro y una propuesta: seguir en 3.º, entrar en un programa de diversificación curricular (dos años, de 3.º a 4.º, con los contenidos por ámbitos y orientado al título, artículo 24 del decreto) o pasar a un ciclo formativo de grado básico (desde los 15 años, con 3.º cursado o excepcionalmente 2.º; da también el título de la ESO si se superan los tres ámbitos, artículos 30 de la LOE y 25 del decreto). Y al terminar la etapa, otro consejo orientador individualizado (artículo 31.3). Son propuestas: la decisión, con vuestra firma, es vuestra.
6. Título o certificado, y qué se abre con cada uno
- Con el título de la ESO: bachillerato, FP de grado medio y el acceso a la mayoría de las convocatorias de empleo público, incluidas las reservadas a personas con discapacidad.
- Sin el título: se recibe siempre una certificación oficial con los años cursados y el nivel de competencias alcanzado (artículo 31.1). Y quedan abiertas la prueba libre para el título (artículo 31.4: os reconocen las partes ya superadas), los ciclos de grado básico y la FP adaptada del punto siguiente.
7. De los 16 a los 21: lo que hay cuando la ESO se acaba
Aquí se separan los caminos, y ninguno es un callejón.
- En centro de educación especial, la escolarización puede seguir hasta los 21 años (artículo 74.1 de la LOE) en los programas de transición a la vida adulta que cada comunidad llama a su manera (PTVA, PTVAL, Talleres Formativos). La ruta educativa los explica.
- En la FP, la Ley de Formación Profesional de 2022 obliga a ofrecer, cuando las medidas ordinarias no bastan, ofertas en modalidad específica para personas con necesidades educativas especiales, y garantiza que este alumnado, esté en centro ordinario o de educación especial, pueda permanecer escolarizado al menos hasta los 21 años (artículo 70). Los nombres cambian por comunidad: en Madrid son los Programas Profesionales de modalidad especial, en la Comunidad Valenciana los programas formativos de cualificación básica adaptados, en Canarias los itinerarios de FP adaptada, en Andalucía grados básicos orientados al alumnado con necesidades educativas especiales. Pedid la lista al orientador en 3.º de la ESO, no en junio de 4.º: las plazas son pocas y las solicitudes tienen plazo.
- Y después de los 21, lo que viene en empleo y vida adulta: centros ocupacionales, empleo con apoyo, centros especiales de empleo y las pensiones que dependen del grado.
Qué pedir, en cada momento
| Momento | Qué pedís | Dónde queda escrito |
|---|---|---|
| Antes de escolarizar o al detectar la necesidad | La evaluación psicopedagógica, por escrito, con acuse | Registro del centro o de la Consejería |
| Cuando os entregan el informe | Copia completa, el nivel de competencia curricular y la lista de apoyos | El propio informe |
| Al firmar el dictamen | Vuestra opinión en el apartado de los padres, en desacuerdo si lo estáis | El dictamen |
| Cada curso | Que los apoyos del informe existan de verdad, y la adaptación si hace falta | Expediente académico |
| Cambio de etapa | Actualización del informe y del dictamen | El nuevo dictamen |
| Final de 2.º de la ESO | El consejo orientador y la explicación de cada opción | Consejo orientador |
| Final de la ESO | El título si ha alcanzado los objetivos con su adaptación; si no, la certificación y la prueba libre | Historial académico |
Dos cosas que hemos aprendido: todo por escrito y con copia, porque el informe y el dictamen viajan con el expediente de centro en centro y son la prueba de lo que se prometió, y la beca NEAE no depende de la modalidad: con el certificado o el informe del orientador se pide igual en un ordinario y en un centro de educación especial.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 2/2006 de Educación, artículos 4, 28, 30, 31 y 71 a 74 (texto consolidado con la LOMLOE, BOE)
- Real Decreto 217/2022, ordenación de la ESO: artículos 15, 16, 19, 20, 24, 25 y 33 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 157/2022, ordenación de la Educación Primaria: artículos 15, 17 y 28 (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, artículos 44 y 70: ofertas en modalidad específica y escolarización hasta los 21 años (BOE, texto consolidado)
- Orden de 14 de febrero de 1996 (derogada, pero es el modelo que siguen las normas autonómicas): qué debe contener el informe psicopedagógico y el dictamen (BOE)
- Comunidad de Madrid: Educación Especial, oferta de 16 a 21 años (Talleres Formativos, Programas Profesionales de modalidad especial y PTVA)
Publicidad