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Tarjeta Europea de Discapacidad: todavía no se puede pedir en España. Cuándo llegará, quién la tendrá y qué hacer si viajas antes

Tu Camino en la Discapacidad · Publicado el 9 de octubre de 2026 · Cómo trabajamos

✅ Datos contrastados con fuentes oficiales. Última comprobación: 9 de octubre de 2026.

A octubre de 2026, la Tarjeta Europea de Discapacidad todavía no se puede pedir en España. Ninguna comunidad autónoma la tramita, ni por internet ni en persona, porque el real decreto que la crea aún no está aprobado. Si una web o una gestoría te ofrece «solicitarla», desconfía.

Lo que sí está escrito, en el proyecto del Ministerio de Derechos Sociales:

  • Llegará el 5 de junio de 2028.
  • La tendrá quien tenga reconocido un 33 % o más de discapacidad, con residencia legal en España y empadronamiento.
  • No habrá que pedirla: te la mandará tu comunidad junto con la resolución del grado o la de su revisión. Será gratis, en tarjeta física y en versión digital.
  • Tu tarjeta de discapacidad actual sigue valiendo hasta que caduque.

Aquí está entero: para qué sirve, qué no cubre, qué pasa con la tarjeta de aparcar y qué llevar si viajáis por Europa antes de 2028.

⚠️ Esto es un proyecto, no una ley publicada. Lo que viene de la directiva europea ya es obligatorio para España. Los detalles españoles (quién la expide, cómo llega, plazos) son los del proyecto de real decreto y pueden cambiar antes de salir en el BOE. Actualizaremos esta guía el día que se publique.

Para qué sirve (y para qué no)

La tarjeta nace de la Directiva (UE) 2024/2841. Su idea es sencilla: que la discapacidad que te reconoce tu país se reconozca también cuando vas a otro país de la Unión.

Hoy, si viajáis a Francia o a Italia, el descuento del museo, la entrada gratis del acompañante o el acceso preferente dependen de que allí acepten un certificado español que no entienden. Con la tarjeta, el documento es igual en los 27 países. Donde haya una ventaja para las personas con discapacidad del país, tendrán que aplicártela en las mismas condiciones.

Lo que dice la directiva, en concreto:

  • Vale para estancias cortas, de hasta tres meses (artículos 2 y 3). Es la tarjeta del viaje, la excursión o el congreso, no la de quien se va a vivir fuera.
  • Cubre las condiciones especiales en servicios: transporte, cultura, ocio, deporte y actividades (artículo 2). Por ejemplo, tarifas reducidas, entrada gratuita, acceso preferente o asistencia.
  • Incluye al asistente personal y al animal de asistencia que te acompañen (artículo 4).
  • No cubre las prestaciones de seguridad social, la asistencia social ni los servicios de rehabilitación a largo plazo (artículo 2.3). La pensión, la asignación por hijo a cargo o la plaza en un centro siguen con sus propias reglas.

Y algo que conviene tener claro: la tarjeta no crea descuentos nuevos. Si un museo de otro país no hace descuento a nadie por discapacidad, tampoco te lo hará a ti. Lo que impide es que te nieguen uno que sí aplican a los de allí.

Quién la tendrá en España

Según el artículo 3 del proyecto, toda persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el procedimiento del Real Decreto 888/2022, empadronada y con residencia legal en España.

Es el mismo umbral que abre casi todo lo demás, así que si ya tenéis el certificado, tendréis la tarjeta. Si todavía no lo tenéis, el paso es el mismo de siempre: cómo se pide el certificado en tu comunidad.

Cómo se conseguirá

La buena noticia del proyecto (artículo 6): en la mayoría de los casos no habrá que pedir nada.

  • De oficio, con la resolución. Cuando te reconozcan el grado o te lo revisen, la tarjeta llegará junto con la resolución, dentro del mismo plazo del procedimiento. La condición es haber aportado antes la documentación que pidan para hacerla. En el resto de los casos se pedirá en tu comunidad.
  • La expide tu comunidad autónoma, el mismo organismo que valora el grado. En Ceuta y Melilla, el IMSERSO.
  • Gratis. Solo te podrán cobrar el coste del duplicado si se pierde o se estropea.
  • Física y digital. La versión digital llevará los mismos datos, cifrados.
  • Con una «A» cuando el equipo de valoración haya reconocido la necesidad de otra persona, o cuando tengáis un animal de asistencia acreditado. La «A» no puede ser motivo para negar el acceso a nada.
  • Dura lo mismo que tu resolución. Si el grado tiene fecha de revisión, la tarjeta también.

Qué pasa con tu tarjeta actual

Nada por ahora. Según la disposición transitoria primera del proyecto:

  • Las comunidades pueden seguir haciendo la tarjeta actual hasta el 4 de junio de 2028. Desde el 5 de junio de 2028, solo harán la europea.
  • Las tarjetas ya emitidas valen hasta que caduquen. Si quieres cambiarla antes por la europea, podrás pedirlo.

No hay que hacer ningún trámite ahora ni preparar ningún papel nuevo.

La tarjeta de aparcar también cambia

La misma directiva crea la Tarjeta Europea de Estacionamiento, con un modelo común en toda la Unión. En España sustituirá a la actual tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. El proyecto deroga el Real Decreto 1056/2014, que es el que la regula hoy.

Según el proyecto (artículos 3.2 y 8):

  • La tendrán las personas a las que la resolución del grado reconozca dificultades de movilidad para usar el transporte público. También quienes tengan muy poca visión (agudeza de 0,1 o menos en el mejor ojo con corrección, o campo visual de 10 grados o menos) y las personas mayores de 18 años con Grado III de dependencia. Las comunidades pueden ampliar la lista.
  • Esta sí hay que pedirla, como ahora, y la administración tendrá noventa días hábiles para darla.
  • Gratis, también con versión digital.
  • Las tarjetas de aparcar actuales valen hasta el 4 de diciembre de 2029. Hay que cambiarlas antes del 5 de diciembre de 2029, que es cuando dejarán de valer.

Mientras tanto, la tarjeta de aparcar que tenéis hoy ya sigue el modelo europeo y se reconoce en los demás países de la Unión. Eso sí, cada país, e incluso cada ciudad, pone sus propias reglas de dónde y cuánto tiempo se puede aparcar.

Si viajáis por Europa antes de 2028

Hasta que llegue la tarjeta europea, cada país decide si acepta vuestra acreditación española. Lo que conviene hacer:

  1. Llevad la tarjeta de discapacidad de vuestra comunidad y una copia de la resolución del grado. La resolución dice el porcentaje y si se reconoce la necesidad de otra persona, que es lo que suelen preguntar.
  2. Si tenéis tarjeta de aparcar, llevadla en el coche, bien visible, como aquí. Antes de salir, mirad las normas de aparcamiento del país, que cambian mucho de uno a otro.
  3. Preguntad antes de comprar. En museos, parques y transporte, escribid o mirad su web: muchos aceptan una acreditación de otro país de la Unión, pero no todos, y no siempre para el acompañante.
  4. Pedid la asistencia del transporte con tiempo. En el avión y en el tren, la asistencia a personas con movilidad reducida no depende de ninguna tarjeta: se pide al reservar o con la antelación que marque la compañía (en el avión, al menos 48 horas antes del vuelo).

Las fechas, de un vistazo

FechaQué pasa
23 de octubre de 2024Se aprueba la Directiva (UE) 2024/2841
Primavera de 2026El Ministerio publica el proyecto de real decreto para información pública, y la CNMC lo informa
23 de junio de 2026El Consejo de Ministros autoriza tramitarlo por la vía urgente. Todavía no lo aprueba
5 de junio de 2027Fecha límite para que España apruebe la norma (artículo 21 de la directiva)
5 de junio de 2028Llega la tarjeta: desde ese día solo se expide el modelo europeo
5 de diciembre de 2029Las tarjetas de aparcar antiguas dejan de valer

Lo que haremos nosotros

Vigilamos el BOE. El día que se publique el real decreto, esta guía dirá si algo ha cambiado respecto al proyecto. Y cuando llegue la tarjeta, explicaremos cómo se pide en cada comunidad en el caso de que no os llegue sola. Si queréis enteraros sin tener que volver a mirar, apuntaos al boletín.

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