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Los bancos siguen poniendo trabas a la guarda de hecho y a los poderes preventivos: qué dice la ley y cómo reclamar

Por · Publicado el 14 de septiembre de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 14 de septiembre de 2026.

Vas al banco a mover la cuenta de tu hijo mayor de edad, la misma en la que cobra su pensión, y te dicen que no. Que traigas una sentencia. Que eso de la guarda de hecho no les vale. Si te ha pasado, no eres el único: cinco años después de la reforma de la capacidad jurídica, los bancos siguen siendo uno de los grandes atascos.

Lo han contado en un diálogo organizado por Servimedia por el quinto aniversario de la Ley 8/2021, que el CERMI ha publicado este lunes en su web. Participaron tres voces que conocen bien el problema:

  • Concepción Barrio del Olmo, presidenta del Consejo General del Notariado y de la Fundación Æquitas: los bancos «todavía ponen muchos problemas» con la guarda de hecho y con los poderes preventivos, y hace falta una labor «pedagógica» para que dejen de «recurrir a fórmulas propias del sistema anterior».
  • Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMI: habla de una «exclusión financiera agravada» y de la distancia entre «lo que dice la ley» y «la práctica real». La guarda de hecho es una medida de apoyo que existe sin resolución judicial, y «no debería exigirse a las familias una sucesión de documentos y comprobaciones burocráticas».
  • Inés de Araoz, del departamento jurídico de Plena inclusión: reciben «numerosas consultas y denuncias». Hay bancos que no reconocen «siquiera un acta de notoriedad» que acredita la guarda, y familias sin acceso a las cuentas «incluso cuando en ellas se ingresan prestaciones como una pensión». Cuesta hablar con una persona, y cada banco tiene su propio criterio.

Qué dice la ley

Desde 2021, el Código Civil ya no habla de incapacitar a nadie. Habla de medidas de apoyo, y la guarda de hecho es una de ellas:

  • Es una medida de apoyo con todas las letras. El artículo 250 la define como «una medida informal de apoyo» que existe cuando no hay otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Para ser guardador no hace falta ninguna sentencia.
  • Para lo del día a día no hace falta juez. El artículo 264 dice que no hace falta autorización judicial cuando el guardador pide una prestación económica para la persona con discapacidad, siempre que no cambie de forma importante su forma de vida, ni para actos sobre sus bienes de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar.
  • Para lo importante, sí. Cuando haga falta que el guardador actúe en representación de la persona en algo que no sea de ese tipo, necesita autorización a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Y siempre hace falta para los actos que enumera el artículo 287 del Código Civil.
  • Los poderes preventivos que se firman ante notario (artículos 255 a 262) siguen valiendo aunque después se pongan otras medidas de apoyo. El poder que solo se activa si en el futuro la persona necesita apoyo se acredita con un acta notarial que incluye un informe pericial.

En resumen: la ley no exige una sentencia para las operaciones corrientes de la cuenta de la persona a la que apoyas. Otra cosa es lo que pasa en la práctica en muchas oficinas.

Qué hacer si el banco no lo acepta

  1. Pide la negativa por escrito. Sin papel no hay reclamación. Pregunta qué documento exactamente te exigen y en qué norma se basan.
  2. Lleva lo que tengas. El certificado de discapacidad y, si lo tenéis, el poder notarial. Plena inclusión menciona que hay familias que acreditan la guarda con un acta de notoriedad ante notario, aunque también ha visto bancos que no la aceptan.
  3. Reclama primero al propio banco. Es un paso obligatorio: un escrito al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad. Guarda el justificante.
  4. Si no te dan la razón o no contestan, reclama al Banco de España. Puedes hacerlo si pasan 15 días hábiles sin respuesta cuando se trate de un servicio de pago, o un mes en el resto de reclamaciones de consumidores. Se hace por internet en su sede electrónica o por escrito (Banco de España, Departamento de Conducta de Entidades, calle Alcalá 48, 28014 Madrid). Tienes que adjuntar la prueba de que reclamaste antes al banco. Su teléfono de información es el 900 545 454.

Un aviso para no llevarse sorpresas: el informe del Banco de España no obliga al banco. Si el problema es grave, como no poder cobrar la pensión de tu hijo, además de reclamar conviene consultarlo con la asociación de tu comunidad o con un notario.

Si todavía estáis a tiempo de dejarlo previsto

Muchas de estas trabas se evitan con papeles firmados antes de que haga falta. Si tu hijo va a cumplir 18 años o ya los ha cumplido, te lo explicamos en la guía de la curatela cuando tu hijo cumple 18, y todo lo que cambió en 2021 en el testamento cuando tienes un hijo con discapacidad.

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