Vuestro hijo cumple 18 y estáis separados: la curatela paso a paso
Hay un cumpleaños que en nuestras familias no se celebra igual: los 18. Ese día, para la ley, vuestro hijo pasa a ser un adulto con plena capacidad. Y vosotros dejáis de ser sus representantes legales de un plumazo, aunque siga necesitando exactamente los mismos apoyos que la semana anterior.
Si además estáis separados, hay una capa más: quién lo pide, quién será el curador y qué pasa si no os ponéis de acuerdo. Esa parte casi nadie la explica, así que vamos a ello.
Aviso: esta guía es divulgativa y general. Cada juzgado y cada familia tienen sus matices — llevad vuestro caso a un abogado especializado o preguntad primero, gratis, en la Fundación Aequitas, que es la fundación del Notariado para estas situaciones.
Lo primero: desde 2021 ya no existe la prórroga
Antes de la Ley 8/2021, lo habitual era incapacitar al hijo antes de los 18 y prorrogar la patria potestad. Eso ya no existe. Se acabaron la incapacitación judicial, la patria potestad prorrogada y la rehabilitada.
Lo que hay ahora es un sistema de medidas de apoyo que parte de una idea distinta: la persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica y lo que se organiza es el apoyo que necesita para ejercerla. En orden, de menos a más intervención:
- Medidas voluntarias: las que la propia persona decide en escritura pública, si puede. Mandan sobre todas las demás.
- Guarda de hecho: lo que la mayoría de familias ya somos. No hace falta nombramiento: es el reconocimiento legal de quien cuida de verdad.
- Curatela: el apoyo formal que nombra un juez. En su modalidad representativa —el curador actúa en nombre de la persona— solo cuando no hay otra forma de que funcione.
- Defensor judicial: para asuntos puntuales o cuando hay conflicto de intereses.
¿Hace falta ir al juzgado? Casi nunca en el día a día
Esto sorprende a mucha gente: la guarda de hecho basta para casi todo. Acompañarle al médico, hablar con su centro, organizar su vida diaria. La ley prefiere que sea así y no obliga a judicializar lo que ya funciona.
¿Cuándo se queda corta? Cuando hay que firmar. Estos son los momentos en los que las familias descubren que necesitan algo más:
- El banco: abrir o mover cuentas, contratar productos, gestionar sus ingresos.
- Una herencia que le corresponde (la de un abuelo, la vuestra).
- Vender o comprar un inmueble, o disponer de bienes suyos.
- Contratos: una residencia, un centro de día, un seguro, un empleo protegido.
- Algunos trámites de prestaciones y de la Seguridad Social.
Para un acto concreto y aislado, el guardador de hecho puede pedir al juzgado una autorización puntual sin montar una curatela entera. Si esas situaciones van a ser continuas, entonces sí toca la curatela.
El calendario: se puede empezar dos años antes
Aquí está el dato que ahorra disgustos. El artículo 254 del Código Civil permite pedir las medidas de apoyo en los dos años anteriores a la mayoría de edad — es decir, desde que cumple 16, para que estén listas el día que cumpla 18.
Y esto es lo importante si estáis separados: pueden solicitarlo el propio menor, cualquiera de los progenitores, el tutor o el Ministerio Fiscal. Cualquiera. No hace falta que os pongáis de acuerdo para iniciarlo.
Nuestro consejo: empezad a los 16 o 17. Los juzgados van lentos, y llegar a los 18 sin nada resuelto significa meses con un adulto que no puede firmar y unos padres que ya no pueden firmar por él.
Si no os ponéis de acuerdo: qué pasa de verdad
Este es el escenario que trae a mucha gente hasta aquí. Cinco cosas que conviene saber antes de empezar la guerra:
1. Basta con que lo pida uno. El procedimiento arranca igual. El otro progenitor será citado y oído, pero no tiene derecho de veto sobre el inicio.
2. Si hay oposición, cambia el procedimiento entero. Cuando nadie se opone, esto va por la vía de jurisdicción voluntaria, donde por regla general no hacen falta abogado ni procurador. En cuanto uno de los interesados —o el Fiscal, o el propio hijo— se opone, el asunto pasa a ser contencioso: abogado y procurador obligatorios, más meses y más dinero. Merece la pena intentar el acuerdo aunque cueste tragar.
3. El juez no está obligado a elegir a ninguno de los dos. El Código Civil marca un orden de preferencia para nombrar curador (artículo 276), pero la autoridad judicial puede alterarlo o prescindir de él si conviene al interés de la persona apoyada. Un conflicto muy enconado entre los progenitores es exactamente el tipo de circunstancia que empuja a un juez a buscar una tercera vía.
4. Se pueden nombrar dos curadores con funciones separadas. El artículo 277 permite nombrar a varios y separar el cargo de la persona y el de los bienes. Es una salida elegante para muchos divorcios: uno acompaña el día a día y el otro administra, y cada uno ve lo que hace el otro.
5. Puede nombrarse a una fundación tutelar. Las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que se dedican a esto pueden ser curadoras (artículo 275). Cuando el conflicto es insalvable, la entidad neutral protege al hijo mejor que ganar el pulso.
Y una advertencia que nos parece la más importante de esta guía: el juez va a preguntarle a él. La ley obliga a que la autoridad judicial le vea, le escuche y tenga en cuenta su voluntad, deseos y preferencias. Usar al hijo como argumento contra el otro progenitor tiene todas las papeletas de salir mal.
Si vuestro hijo puede decidir, decide él
Si tiene capacidad para hacerlo, puede otorgar ante notario su autocuratela (artículo 271 del Código Civil): decir a quién quiere de curador, a quién no quiere jamás, y con qué reglas. Esa designación vincula al juez, que solo puede apartarse de ella con resolución motivada y por circunstancias graves.
Es la mejor solución posible en una familia separada: no la decide un juzgado ni la gana ninguno de los dos. La decide él.
Qué podrá y qué no podrá hacer el curador
Que quede claro, porque hay mucho miedo con esto:
- El curador no manda sobre su vida. Asiste. Solo actúa en su nombre en lo que la sentencia diga expresamente, y solo si se nombró curatela representativa.
- Para lo gordo necesita autorización judicial (artículo 287): vender inmuebles, repudiar una herencia, aceptar sin beneficio de inventario, disponer a título gratuito, y otros actos de trascendencia personal o patrimonial.
- Rinde cuentas al juzgado, con inventario inicial y cuentas periódicas.
- La curatela se revisa: como máximo cada tres años, y hasta seis si la situación es estable. No es para siempre ni es intocable.
Los pasos, en orden
- Reunid los informes: certificado de discapacidad, informes médicos actualizados, informe del centro educativo o del servicio que le atiende, e informe social si lo hay. Cuanto mejor describan lo que necesita apoyo y lo que hace solo, mejor saldrá la resolución.
- Decidid qué pedís de verdad. No pidáis “curatela representativa total” por costumbre: pedid apoyo para lo que hace falta (lo económico, lo sanitario) y dejad fuera lo que ya maneja. Una curatela sobredimensionada le quita derechos sin darle nada.
- Quién la pide. Uno de los dos, los dos juntos (lo ideal), o el propio hijo.
- Presentación en el juzgado del domicilio de vuestro hijo. Sin oposición, por jurisdicción voluntaria.
- Exploración: el juez le verá y le escuchará, y habrá informes periciales. Preparadle con antelación, con apoyos visuales si los usa — es una cita más, y llegar sabiendo qué va a pasar le baja la ansiedad.
- Resolución y su inscripción en el Registro Civil. Con ella en la mano ya se puede operar en bancos y organismos.
Cuánto cuesta y quién lo paga
Por jurisdicción voluntaria y sin oposición, el coste puede ser muy bajo, porque no es obligatorio ir con abogado y procurador. Si hay oposición, hay que contarlos.
Y aquí va un dato que casi nadie usa: el artículo 5 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita permite un reconocimiento excepcional del derecho cuando los ingresos, aun superando los umbrales generales, no pasan del quíntuplo del IPREM — y menciona expresamente a las personas con discapacidad y a quienes las tienen a su cargo cuando actúan en su nombre e interés. Es un listón bastante más alto que el ordinario. Antes de dar por hecho que no os toca, preguntad en vuestro Colegio de Abogados o en el trámite del Ministerio.
Errores que se pagan caro
- Esperar a los 18 y luego a que haya un problema. El día que el banco bloquea la cuenta ya vais tarde.
- Pedir la curatela más amplia “por si acaso”. Le quita capacidad de decidir sobre su vida y no hace falta.
- No dejar nombrado un curador sustituto. Si el curador falta o enferma, se vuelve a empezar. Dejadlo previsto en testamento o en escritura: lo explicamos en la guía del testamento cuando tienes un hijo con discapacidad.
- Confundir curatela con patrimonio. Son cosas distintas y se coordinan: el dinero que sea suyo estará mucho mejor en un patrimonio protegido que en una cuenta corriente.
- Convertir el nombramiento en la última batalla del divorcio. Se nota, el Fiscal lo ve, y el que paga es él.
La idea con la que quedarse
La mayoría de edad no os quita a vuestro hijo: os cambia el papel. Y si la relación entre vosotros está rota, el objetivo no es ganar el cargo, sino que el día que uno de los dos falte él no se quede sin nadie que pueda firmar por él.
Empezad a los 16. Sin prisa y sin pelea, si puede ser.
Información general basada en la normativa vigente a julio de 2026 (Ley 8/2021, Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil). No es asesoramiento jurídico: para vuestro caso concreto consultad con un abogado especializado en discapacidad o con la Fundación Aequitas.
Fuentes oficiales
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Código Civil, arts. 249 a 299 (medidas de apoyo, curatela, guarda de hecho) — BOE
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 757 (quién puede solicitar las medidas de apoyo) — BOE
- Fundación Aequitas (Consejo General del Notariado) — asesoramiento jurídico gratuito
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, art. 5 (reconocimiento excepcional hasta el quíntuplo del IPREM) — BOE
- Asistencia jurídica gratuita — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes