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Patrimonio protegido: ahorra para su futuro con hasta 10.000 € de reducción en el IRPF

Por · Publicado el 5 de julio de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 5 de julio de 2026.

Organismo
Se constituye ante notario; los beneficios fiscales se aplican ante la AEAT (y las haciendas forales en País Vasco y Navarra)
Territorio
Toda España
Cuantía
Reducción en el IRPF de hasta 10.000 €/año por aportante (máximo 24.250 €/año entre todos); para el titular, exento hasta 25.200 €/año
Plazo
Abierto todo el año
Grado mínimo
33% de discapacidad reconocida

Requisitos

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física/sensorial igual o superior al 65%, acreditada con el certificado de discapacidad o resolución judicial firme (en Cataluña también dependencia de grado II o III)
  • Constitución en escritura pública ante notario (o por resolución judicial)
  • Solo dan derecho a reducción las aportaciones de parientes hasta el tercer grado (padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos), del cónyuge y de quien tenga al beneficiario en tutela o acogimiento — nunca las del propio titular
  • Lo aportado debe mantenerse en el patrimonio el año de la aportación y los 4 siguientes (gastarlo en las necesidades vitales del beneficiario no rompe el plazo)
  • El titular (o su administrador) presenta cada enero la declaración informativa modelo 182

Qué es

¿Qué pasará cuando nosotros no estemos? Toda familia se hace esa pregunta, y la ley tiene una respuesta concreta desde 2003: el patrimonio protegido. Es una hucha legal, creada ante notario, donde padres, abuelos, hermanos o tíos van aportando dinero o bienes que solo pueden destinarse a las necesidades de la persona con discapacidad. Y Hacienda premia cada aportación por partida doble: quien aporta paga menos IRPF, y quien recibe casi nunca tributa.

Pueden tenerlo las personas con discapacidad psíquica desde el 33% de grado, o física/sensorial desde el 65%. El Ministerio Fiscal supervisa que el dinero se use para lo que es.

Cuánto ahorra

QuiénVentaja fiscal (Renta 2025)
Cada aportante (parientes hasta 3er grado, cónyuge, tutores o acogedores)Reduce su base del IRPF hasta 10.000 €/año
Todos los aportantes juntosMáximo 24.250 €/año al mismo patrimonio
El titular con discapacidadLo recibido cuenta como rendimiento del trabajo, pero está exento hasta 25.200 €/año (3 veces el IPREM) y no paga impuesto de donaciones por esa parte

¿Y si aportas más de 10.000 €? El exceso no se pierde: se traslada a las declaraciones de los 4 años siguientes (se consigna en el anexo C.4 de la renta).

Cambia según tu comunidad

La reducción del IRPF es estatal e igual en toda España de régimen común — en Renta 2025 ninguna comunidad tiene deducción autonómica propia por estas aportaciones, digan lo que digan algunos blogs. Las diferencias reales van por otros impuestos y por el derecho civil:

TerritorioParticularidad
CataluñaFigura civil propia (arts. 227-1 a 227-9 del Código Civil catalán): admite también a personas con dependencia de grado II o III, el patrimonio queda blindado frente a acreedores y el administrador no puede ser el propio beneficiario. Desde 2023 disfruta de los mismos beneficios fiscales estatales. Extra: reducción del 90% en donaciones que excedan los límites y bonificación del 99% en el impuesto de Patrimonio
CanariasReducción del 95% en donaciones que excedan los límites y exención de estos bienes en el impuesto de Patrimonio
Castilla y LeónReducción del 100% (hasta 60.000 €) en el impuesto de Donaciones
País VascoSistema propio: deducción en cuota del 30% de lo aportado, máximo 3.000 €/año por aportante, en los tres territorios; las aportaciones quedan exentas de Donaciones
NavarraReplica el modelo estatal (10.000/24.250 €), el exceso se traslada 5 años y reconoce su propia figura civil del Fuero Nuevo
Madrid, Andalucía y otrasSin ventaja específica, pero las donaciones entre padres e hijos ya están bonificadas al 99% con carácter general

Cómo se constituye

  1. Abre una cuenta bancaria a nombre de la persona con discapacidad: será el corazón del patrimonio y la prueba de cada gasto. Reúne también el certificado de discapacidad (o resolución judicial).
  2. Pide cita con un notario para la escritura de constitución: inventario de bienes, reglas de administración y quién administra. El coste va por arancel notarial, del orden de unos cientos de euros. Truco que ahorra dinero: si haces la constitución y las primeras aportaciones en la misma cita, pagas una sola visita en vez de dos — llama antes y pregunta si lo hacen en el mismo acto. El notario avisa de oficio al fiscal.
  3. Las aportaciones de años siguientes también se documentan ante notario (en Cataluña, siempre en escritura pública); basta una escritura anual de manifestación de aportaciones.
  4. Tras cada escritura, presenta el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones en tu comunidad: las aportaciones están exentas (art. 45.I.B.21 de su ley) y sale a 0 €, pero hay que presentarlo igualmente, en general en un plazo de 30 días hábiles. El modelo 651 de donaciones, en cambio, no se presenta: dentro de los límites la operación está no sujeta.
  5. Cada enero, el titular o su administrador presenta el modelo 182 informando de aportaciones y disposiciones (la primera vez, con copia simple de la escritura).
  6. En la campaña de la renta, cada aportante aplica su reducción en el apartado de aportaciones a patrimonios protegidos. El titular no suele pagar nada: revisa que quede bajo el límite exento.

¿Quieres verlo con un caso real, trámite a trámite y sin gestoría? Lo contamos en nuestra experiencia constituyendo el patrimonio protegido. Y para estimar cuánto os devolvería la Renta, usa la calculadora del patrimonio protegido.

Lo que nos hubiera gustado saber

  • No es dinero bloqueado. Gastar lo aportado en las necesidades vitales de tu hijo (terapias, colegio, vivienda) no incumple el plazo de 4 años: la ley y la Dirección General de Tributos lo dicen expresamente. Lo que sí obliga a devolver las reducciones con intereses es, por ejemplo, vender un bien aportado antes de tiempo para otra cosa.
  • Las aportaciones del propio titular no reducen. La ventaja fiscal es para la familia que aporta; si la persona con discapacidad mete su propio dinero, no hay reducción.
  • Es compatible y acumulable con los mínimos por discapacidad y la deducción por descendiente: son casillas distintas de la misma renta.
  • Los límites de 10.000 y 24.250 € llevan sin actualizarse desde 2007; aun así, para una familia donde aportan padres y abuelos, el ahorro fiscal anual puede superar los miles de euros. Sigue siendo una figura sorprendentemente poco usada.
  • Antes de firmar, merece una consulta notarial: muchas notarías orientan gratis sobre esta figura, y conviene decidir bien las reglas de administración (quién firma, quién rinde cuentas) mientras podéis decidirlo con calma.
  • Ojo si la persona con discapacidad ya tiene otras rentas que le obligan a declarar: el conjunto puede no compensar, y si supera ciertos umbrales (8.000 € de rentas no exentas, o declaración presentada con más de 1.800 €) los padres pierden el mínimo por descendiente. En ese caso, consulta antes en Hacienda — la cita es gratuita.