Patrimonio protegido: ahorra para su futuro con hasta 10.000 € de reducción en el IRPF
- Organismo
- Se constituye ante notario; los beneficios fiscales se aplican ante la AEAT (y las haciendas forales en País Vasco y Navarra)
- Territorio
- Toda España
- Cuantía
- Reducción en el IRPF de hasta 10.000 €/año por aportante (máximo 24.250 €/año entre todos); para el titular, exento hasta 25.200 €/año
- Plazo
- Abierto todo el año
- Grado mínimo
- 33% de discapacidad reconocida
Requisitos
- Discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física/sensorial igual o superior al 65%, acreditada con el certificado de discapacidad o resolución judicial firme (en Cataluña también dependencia de grado II o III)
- Constitución en escritura pública ante notario (o por resolución judicial)
- Solo dan derecho a reducción las aportaciones de parientes hasta el tercer grado (padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos), del cónyuge y de quien tenga al beneficiario en tutela o acogimiento — nunca las del propio titular
- Lo aportado debe mantenerse en el patrimonio el año de la aportación y los 4 siguientes (gastarlo en las necesidades vitales del beneficiario no rompe el plazo)
- El titular (o su administrador) presenta cada enero la declaración informativa modelo 182
Qué es
¿Qué pasará cuando nosotros no estemos? Toda familia se hace esa pregunta, y la ley tiene una respuesta concreta desde 2003: el patrimonio protegido. Es una hucha legal, creada ante notario, donde padres, abuelos, hermanos o tíos van aportando dinero o bienes que solo pueden destinarse a las necesidades de la persona con discapacidad. Y Hacienda premia cada aportación por partida doble: quien aporta paga menos IRPF, y quien recibe casi nunca tributa.
Pueden tenerlo las personas con discapacidad psíquica desde el 33% de grado, o física/sensorial desde el 65%. El Ministerio Fiscal supervisa que el dinero se use para lo que es.
Cuánto ahorra
| Quién | Ventaja fiscal (Renta 2025) |
|---|---|
| Cada aportante (parientes hasta 3er grado, cónyuge, tutores o acogedores) | Reduce su base del IRPF hasta 10.000 €/año |
| Todos los aportantes juntos | Máximo 24.250 €/año al mismo patrimonio |
| El titular con discapacidad | Lo recibido cuenta como rendimiento del trabajo, pero está exento hasta 25.200 €/año (3 veces el IPREM) y no paga impuesto de donaciones por esa parte |
¿Y si aportas más de 10.000 €? El exceso no se pierde: se traslada a las declaraciones de los 4 años siguientes (se consigna en el anexo C.4 de la renta).
Cambia según tu comunidad
La reducción del IRPF es estatal e igual en toda España de régimen común — en Renta 2025 ninguna comunidad tiene deducción autonómica propia por estas aportaciones, digan lo que digan algunos blogs. Las diferencias reales van por otros impuestos y por el derecho civil:
| Territorio | Particularidad |
|---|---|
| Cataluña | Figura civil propia (arts. 227-1 a 227-9 del Código Civil catalán): admite también a personas con dependencia de grado II o III, el patrimonio queda blindado frente a acreedores y el administrador no puede ser el propio beneficiario. Desde 2023 disfruta de los mismos beneficios fiscales estatales. Extra: reducción del 90% en donaciones que excedan los límites y bonificación del 99% en el impuesto de Patrimonio |
| Canarias | Reducción del 95% en donaciones que excedan los límites y exención de estos bienes en el impuesto de Patrimonio |
| Castilla y León | Reducción del 100% (hasta 60.000 €) en el impuesto de Donaciones |
| País Vasco | Sistema propio: deducción en cuota del 30% de lo aportado, máximo 3.000 €/año por aportante, en los tres territorios; las aportaciones quedan exentas de Donaciones |
| Navarra | Replica el modelo estatal (10.000/24.250 €), el exceso se traslada 5 años y reconoce su propia figura civil del Fuero Nuevo |
| Madrid, Andalucía y otras | Sin ventaja específica, pero las donaciones entre padres e hijos ya están bonificadas al 99% con carácter general |
Cómo se constituye
- Abre una cuenta bancaria a nombre de la persona con discapacidad: será el corazón del patrimonio y la prueba de cada gasto. Reúne también el certificado de discapacidad (o resolución judicial).
- Pide cita con un notario para la escritura de constitución: inventario de bienes, reglas de administración y quién administra. El coste va por arancel notarial, del orden de unos cientos de euros. Truco que ahorra dinero: si haces la constitución y las primeras aportaciones en la misma cita, pagas una sola visita en vez de dos — llama antes y pregunta si lo hacen en el mismo acto. El notario avisa de oficio al fiscal.
- Las aportaciones de años siguientes también se documentan ante notario (en Cataluña, siempre en escritura pública); basta una escritura anual de manifestación de aportaciones.
- Tras cada escritura, presenta el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones en tu comunidad: las aportaciones están exentas (art. 45.I.B.21 de su ley) y sale a 0 €, pero hay que presentarlo igualmente, en general en un plazo de 30 días hábiles. El modelo 651 de donaciones, en cambio, no se presenta: dentro de los límites la operación está no sujeta.
- Cada enero, el titular o su administrador presenta el modelo 182 informando de aportaciones y disposiciones (la primera vez, con copia simple de la escritura).
- En la campaña de la renta, cada aportante aplica su reducción en el apartado de aportaciones a patrimonios protegidos. El titular no suele pagar nada: revisa que quede bajo el límite exento.
¿Quieres verlo con un caso real, trámite a trámite y sin gestoría? Lo contamos en nuestra experiencia constituyendo el patrimonio protegido. Y para estimar cuánto os devolvería la Renta, usa la calculadora del patrimonio protegido.
Lo que nos hubiera gustado saber
- No es dinero bloqueado. Gastar lo aportado en las necesidades vitales de tu hijo (terapias, colegio, vivienda) no incumple el plazo de 4 años: la ley y la Dirección General de Tributos lo dicen expresamente. Lo que sí obliga a devolver las reducciones con intereses es, por ejemplo, vender un bien aportado antes de tiempo para otra cosa.
- Las aportaciones del propio titular no reducen. La ventaja fiscal es para la familia que aporta; si la persona con discapacidad mete su propio dinero, no hay reducción.
- Es compatible y acumulable con los mínimos por discapacidad y la deducción por descendiente: son casillas distintas de la misma renta.
- Los límites de 10.000 y 24.250 € llevan sin actualizarse desde 2007; aun así, para una familia donde aportan padres y abuelos, el ahorro fiscal anual puede superar los miles de euros. Sigue siendo una figura sorprendentemente poco usada.
- Antes de firmar, merece una consulta notarial: muchas notarías orientan gratis sobre esta figura, y conviene decidir bien las reglas de administración (quién firma, quién rinde cuentas) mientras podéis decidirlo con calma.
- Ojo si la persona con discapacidad ya tiene otras rentas que le obligan a declarar: el conjunto puede no compensar, y si supera ciertos umbrales (8.000 € de rentas no exentas, o declaración presentada con más de 1.800 €) los padres pierden el mínimo por descendiente. En ese caso, consulta antes en Hacienda — la cita es gratuita.
Fuente oficial
Verifica siempre la información y tramita la solicitud en el canal oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/patrimonios-protegidos-prevision-social-personas-discapacidad/reducciones-aportaciones-patrimonio-protegido/cuantia-reduccion.html
- Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE, texto consolidado)
- Manual Renta 2025: límites de la reducción y traslado del exceso (AEAT)
- Manual Renta 2025: tratamiento para el titular y exención de 3 × IPREM (AEAT)
- Modelo 182: declaración informativa anual (sede de la AEAT)
- Patrimonio protegido del Código Civil de Cataluña, arts. 227-1 a 227-9 (BOE)
- Reducción del 90% en donaciones a patrimonios protegidos (Agència Tributària de Catalunya)
- Exención del ITP-AJD de las aportaciones: art. 45.I.B.21 (BOE, texto consolidado)
- Modelo 600 y plazo de 30 días hábiles (Comunidad de Madrid)