Jubilación a los 56 con un 45 % de discapacidad: diez enfermedades nuevas entran en la lista
Las personas con un 45 % de discapacidad causada por el párkinson, la espina bífida, la enfermedad de Huntington o la enfermedad renal crónica en estadio G5, entre otras, ya pueden jubilarse a los 56 años. Lo permite el Real Decreto 632/2026, publicado en el BOE el 30 de julio. Está en vigor desde el 31 de julio y amplía la lista de enfermedades que dan derecho a esta jubilación anticipada.
Estos días la noticia ha vuelto a salir en la prensa. Nosotros no la habíamos contado y creemos que merece la pena, porque mucha gente no sabe que esta vía existe.
Qué enfermedades entran
La norma toca el anexo del Real Decreto 1851/2009, que es la lista de enfermedades que dan derecho a esta jubilación. Las novedades son estas:
- Anomalías genéticas: amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y enfermedad de Huntington.
- Enfermedades neurológicas: espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedades sistémicas: es una categoría nueva. Recoge la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5.
- Lesión medular: antes solo contaba la causada por un accidente. Ahora cuenta también la que no viene de un traumatismo.
En la prensa leeréis «once patologías». El propio decreto habla de once, pero en la lista hay diez nuevas y una ampliada, la de la lesión medular.
El decreto explica además que la lista pasa a ser abierta y revisable. Eso quiere decir que podrán entrar más enfermedades cuando haya pruebas de que reducen la esperanza de vida.
¿Y si mi hijo tiene discapacidad intelectual o autismo?
Ya estaban en la lista. La discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, los trastornos del espectro autista, el daño cerebral adquirido y algunas enfermedades mentales figuran en el anexo desde antes. Si vuestro hijo trabaja o va a trabajar, esta vía también es para él. Conviene saberlo desde ya, porque los años cuentan desde que empieza a cotizar.
Los requisitos
Según el Real Decreto 1851/2009, hay que cumplir todo esto:
- Edad mínima: 56 años.
- Haber cotizado al menos el periodo mínimo para la jubilación.
- Haber trabajado al menos cinco años de ese periodo con un 45 % o más de discapacidad causada por una enfermedad de la lista.
- Que al menos una de las dolencias de la lista suponga un 33 % o más del grado total. El resto, hasta llegar al 45 %, puede salir de otras dolencias.
- Estar dado de alta, o en una situación asimilada al alta, el día en que se pide la jubilación.
Para contar los cinco años se restan las ausencias del trabajo. No se restan las bajas médicas, los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, ni las ausencias pagadas.
¿Se cobra menos por jubilarse antes?
No. El decreto no aplica recortes a la pensión. Además, los años que se adelanta la jubilación cuentan como cotizados para calcular el porcentaje de la pensión.
Si alguien cumple también los requisitos de la jubilación con un 65 % de discapacidad, puede elegir la opción que le salga mejor. Las dos no se suman.
Qué significa para las familias
- Pedid el informe médico que diga la fecha en que empezó la enfermedad. Puede ser el nacimiento. Lo exige el decreto.
- Revisad el certificado de discapacidad. Tiene que decir desde cuándo se tiene la discapacidad y que viene de una enfermedad de la lista. Lo expide el Imserso o el órgano de vuestra comunidad autónoma. Si el certificado es antiguo o no recoge bien la enfermedad, pedid una revisión con tiempo.
- Guardad la vida laboral. Sirve para demostrar los años trabajados con la discapacidad.
- Solo vale para casos nuevos. Se aplica a quien se jubile después del 31 de julio de 2026.
Lo que falta por saber
El BOE no dice cuántas personas podrán usar esta vía. La cifra de unas 50.000 que veréis en la prensa no sale de ninguna fuente oficial que hayamos podido leer. Tampoco sabemos qué enfermedades se estudiarán en la próxima revisión de la lista. Cuando haya cambios, os los contaremos aquí.
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Fuentes
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