Un 92 % de discapacidad no da la incapacidad permanente: lo que enseña una sentencia de Extremadura
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado que un vendedor de la ONCE con un 92 % de discapacidad reconocida no tiene derecho a la incapacidad permanente. La sentencia es del 12 de junio de 2026 y la contó La Portada de Extremadura el 27 de agosto. Estos días vuelve a circular por titulares.
Muchas familias se hacen la misma pregunta al leerlo: «¿Cómo puede ser, con un 92 %?». La respuesta es la lección que nos interesa.
Qué pasó
El trabajador nació en 1981 y vende cupones de la ONCE. Según los hechos probados, tiene glaucoma juvenil, amaurosis bilateral (ceguera en los dos ojos) y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. El Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) le reconoce un 92 % de discapacidad.
Pidió la incapacidad permanente al terminar la prórroga de una baja. En junio de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó tras el dictamen de su Equipo de Evaluación de Incapacidades. Fue a juicio y perdió en el Tribunal de Instancia de Badajoz en diciembre de 2025. Recurrió al TSJ y ha vuelto a perder.
Él pedía la gran invalidez o, si no, la incapacidad permanente absoluta. Decía tener una depresión mayor grave que le obligaba a depender de otras personas.
Por qué se la niegan
El tribunal explica los dos grados que pedía:
- Gran invalidez: hace falta necesitar a otra persona para lo esencial de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
- Incapacidad permanente absoluta: hace falta no poder trabajar en ninguna profesión u oficio.
Y concluye que no se probó ninguna de las dos cosas:
- La depresión grave no quedó acreditada en el juicio. Lo que sí consta es el trastorno de adaptación, que es otra cosa.
- El hombre vive solo y no se demostró que necesitara ayuda para lo básico.
- Ya tenía ceguera legal cuando empezó a trabajar en la ONCE. Es decir, ha trabajado siempre con ella.
- La ansiedad y el ánimo bajo acreditados no le impiden hacer las tareas principales de vendedor.
La sentencia no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Qué significa para las familias
Esta es la idea que conviene guardar: el porcentaje de discapacidad no dice si una persona puede trabajar.
- El grado de discapacidad lo da tu comunidad autónoma. Mide cuánto limita la discapacidad en la vida en general. Abre la puerta a beneficios fiscales, cupos de empleo o la tarjeta de estacionamiento.
- La incapacidad permanente la da el INSS. Mira otra cosa: si la persona ha perdido capacidad para trabajar respecto a como estaba cuando empezó. Es una pensión de la Seguridad Social.
Por eso un 92 % no da nada por sí solo ante el INSS. Y lo contrario también vale, y es una buena noticia: tener un grado alto no le quita a nadie el derecho a trabajar.
Si vuestro hijo o hija trabaja y su salud empeora:
- Lo que cuenta es lo que ha cambiado desde que empezó a trabajar, no lo que ya tenía antes.
- Cada diagnóstico tiene que estar en informes médicos, con fechas y con cómo afecta al trabajo y al día a día. En este caso, la depresión grave no se pudo probar y eso pesó mucho.
- Si necesita ayuda para vestirse, comer o moverse, que quede escrito, y quién se la da.
- Buscad asesoramiento antes de pedirla: un abogado laboralista, el sindicato o una asociación. Un error en la solicitud o en el juicio es difícil de arreglar después.
Si lo que os preocupa es poder dejar de trabajar antes por la discapacidad, hay otra vía distinta: la jubilación anticipada por discapacidad, que tiene sus propias reglas.
Lo que falta por saber
La noticia no dice si el trabajador recurrirá al Tribunal Supremo ni el número de la sentencia. Tampoco hemos podido leer la resolución completa. Es un caso concreto, con sus pruebas: otra persona con informes distintos podría tener otro resultado. Si el caso llega al Supremo, lo contaremos aquí.
Fuentes
Esta noticia se ha elaborado a partir de la información publicada por:
Publicidad