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Modelo de solicitud de medidas de apoyo: el impreso oficial del juzgado y cómo rellenarlo casilla a casilla

Tu Camino en la Discapacidad · Publicado el 9 de octubre de 2026 · Cómo trabajamos

✅ Datos contrastados con fuentes oficiales. Última comprobación: 9 de octubre de 2026.

Sí, hay un modelo oficial, y es gratis. El Consejo General del Poder Judicial publica un impreso normalizado de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria, en PDF y en Word, que es el que sirve para pedir medidas de apoyo para vuestro hijo. La ley obliga a los juzgados a facilitarlo cuando no hace falta abogado (artículo 14.3 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria). Lo descargas aquí, en la web del CGPJ: es el segundo, «Expediente de Jurisdicción Voluntaria».

El impreso es genérico: vale para cualquier expediente de jurisdicción voluntaria. Lo que no dice es qué poner en cada hueco para unas medidas de apoyo, ni que hay un documento que la ley exige adjuntar y casi nadie lleva. Eso es lo que tienes aquí.

Antes de nada. Esta guía es divulgativa. Explica el impreso y lo que dice la ley, pero no sustituye el consejo de un profesional sobre vuestro caso. Podéis preguntar gratis en la Fundación Aequitas, la del Notariado, o en una fundación de apoyos de vuestra comunidad. En Cataluña, si vuestra vecindad civil es catalana, la figura es otra, la asistencia: os lo explicamos en la guía de Cataluña.

Primero: ¿os hace falta de verdad?

Muchas familias no necesitan ir al juzgado. La guarda de hecho, que es cuidar y acompañar como ya hacéis, basta para el día a día. Y la ley solo permite medidas judiciales cuando no hay otra medida de apoyo suficiente (artículos 249 y 269 del Código Civil).

Os hará falta cuando haya que firmar cosas que la guarda de hecho no cubre de forma continuada: el banco, una herencia, vender o comprar un piso, contratos. Lo explicamos con calma, con el caso de los padres separados, en la curatela paso a paso.

Si vuestro hijo todavía es menor, podéis pedirlas desde los 16 años, para que estén listas el día que cumpla 18 (artículo 254 del Código Civil).

Lo básico, en cuatro líneas

  • Quién puede pedirlas: la propia persona, su cónyuge o pareja, sus descendientes, sus ascendientes (padres, abuelos), sus hermanos o el Ministerio Fiscal (artículo 42 bis a).3 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria). Basta con que la firme uno.
  • Dónde se presenta: en el juzgado civil del lugar donde vive vuestro hijo (artículo 42 bis a).2). Desde la reforma de 2025 se llama Tribunal de Instancia, y el impreso del CGPJ ya viene dirigido así.
  • Cómo: en papel, con tantas copias como personas interesadas, o por vía electrónica (artículo 14.3).
  • ¿Abogado? Si nadie se opone, no es obligatorio (artículo 3.2). Pasa a serlo si alguien se opone o si hay que recurrir.

El impreso, casilla a casilla

Abre el modelo del CGPJ y sigue este orden. Donde ponemos un ejemplo, cámbialo por vuestro caso. No lo copies tal cual: lo que convence al juez es que se reconozca a vuestro hijo en el escrito.

1. «Al Tribunal de Instancia de…»

La localidad donde vive vuestro hijo, la de su empadronamiento. Si os mudáis antes de la comparecencia, el expediente se pasa al juzgado nuevo; no hay que empezar de cero (artículo 42 bis a).2).

2. Tus datos

Nombre, DNI, domicilio y teléfono de quien firma, que no es vuestro hijo. El correo electrónico es voluntario si no vas con abogado (artículo 14.1), pero ponlo: es la forma más rápida de que te localicen.

3. «En reclamación de…»

Aquí va lo que pides, en una línea. Por ejemplo:

Provisión de medidas judiciales de apoyo a favor de mi hijo [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI [número], conforme a los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.

Si todavía es menor y tiene 16 o 17 años, añade: «para cuando alcance la mayoría de edad, conforme al artículo 254 del Código Civil».

4. «Siendo interesados en el expediente…»

Pon a vuestro hijo el primero, con su domicilio. Él no es un trámite: es la persona a la que el juez va a ver y escuchar.

Después, los familiares a los que el juzgado va a convocar: su cónyuge o pareja si la tiene, el otro progenitor, sus hijos y sus hermanos (artículo 42 bis b).2). Con nombre y domicilio de cada uno.

El Ministerio Fiscal también será convocado, pero de eso se ocupa el juzgado: no hace falta poner sus datos.

5. «Por:» (los hechos)

Es la parte que más pesa y la que se suele rellenar peor. El juez no puede quitarle derechos «porque sí» (artículo 269 del Código Civil). Tiene que saber para qué actos concretos necesita apoyo y para cuáles no. Cuéntalo con hechos, no con diagnósticos:

  1. Quién es: edad, con quién vive, su certificado de discapacidad (grado y fecha) y el diagnóstico en una frase.
  2. Lo que hace solo: se viste, va al centro en transporte público, maneja pequeñas cantidades de dinero, decide su ropa o su ocio… Esto importa tanto como lo demás.
  3. Dónde necesita apoyo, con ejemplos: no entiende un contrato, no puede valorar un préstamo, firma lo que le pongan delante, no puede gestionar su cuenta o su pensión.
  4. Quién le apoya hoy y por qué ya no basta: «Sus padres actuamos como guardadores de hecho. El banco nos exige una resolución judicial para gestionar su cuenta, donde cobra la pensión», o «Va a recibir la herencia de su abuela».
  5. Lo que él quiere: con quién quiere que le apoye, con quién no, cómo prefiere que se hagan las cosas. La ley obliga a respetar su voluntad, sus deseos y sus preferencias (artículo 249).

6. Documentos: el que casi nadie lleva

Marca la casilla «Aporto los documentos y/o dictámenes que se enumeran al final» y enuméralos al final del escrito.

El imprescindible, porque lo exige la ley: un dictamen de profesionales del ámbito social y del sanitario que aconseje qué medidas de apoyo son las adecuadas para él (artículo 42 bis b).1). No basta con un informe que diga el diagnóstico: tiene que hablar de los apoyos. Pregunta en el juzgado o en vuestra fundación de apoyos qué informes os aceptan, y pide a quien le atiende (su médico, el trabajador social, el centro) que lo redacten con ese fin.

El resto:

  • DNI de vuestro hijo y el tuyo.
  • Certificado de empadronamiento de vuestro hijo: demuestra que el juzgado es el que corresponde.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento, que acredita que podéis pedirlo.
  • Resolución del grado de discapacidad y, si la tenéis, la de dependencia.
  • Informes médicos, psicológicos, del centro educativo o del centro ocupacional.
  • Si es por algo concreto (una herencia, la cuenta del banco), el papel que lo demuestre.

7. Prueba

Puedes proponer pruebas para la comparecencia: por ejemplo, que se oiga a una profesional que le conoce bien, o a un hermano. Si no, marca «No propongo prueba»: el juez ya va a entrevistarse con tu hijo, y podrá pedir informes y su propio dictamen (artículo 42 bis b).2).

Si vuestro hijo no puede nombrar él mismo a un abogado que le defienda, la ley obliga a pedir en la solicitud que se le nombre un defensor judicial (artículo 42 bis a).4). Escríbelo aquí o en el apartado de lo que pides.

8. «Pido al Tribunal de Instancia»

Concreta. No pidas «curatela representativa total» por costumbre: el juez solo puede dar lo que hace falta, y una curatela demasiado grande le quita derechos sin darle nada. Un ejemplo de redacción:

Que se acuerde una curatela de carácter asistencial a favor de mi hijo [nombre] para los actos de administración y disposición de su patrimonio, la gestión de sus cuentas bancarias y la firma de contratos, sin que se extienda a sus decisiones personales y de salud, que toma con el apoyo informal de su familia. Que se nombre curador a [nombre, parentesco], que acepta el cargo. Y que, si no puede designar él mismo su defensa, se le nombre un defensor judicial para este expediente.

Si de verdad hace falta que alguien actúe en su nombre en algo concreto, porque no hay forma de saber qué quiere ni siquiera con apoyo, pídelo solo para esos actos y explica por qué. La ley lo admite solo en casos excepcionales (artículos 249 y 269).

Fecha y firma. Y una copia por cada interesado si lo presentas en papel.

Qué pasa después

  1. El juzgado lo admite y os cita a una comparecencia a vuestro hijo, al Fiscal y a los familiares. Tenéis cinco días desde la citación para proponer más pruebas (artículo 42 bis b).2).
  2. El juez se entrevista con vuestro hijo. Puede explicarle otras alternativas, y si él elige una medida voluntaria, como un poder ante notario, el expediente se cierra (artículo 42 bis b).3 y 4). Preparadle la cita: es su procedimiento.
  3. Si alguien se opone, sea él, el Fiscal o un familiar, el expediente se cierra y el asunto pasa a un juicio con abogado y procurador (artículo 42 bis b).5).
  4. El auto fija las medidas y cuándo se revisan (artículo 42 bis c).1). Con él, el banco y los demás organismos ya tienen lo que pedían.

Si os supera

  • Fundación Aequitas: asesoramiento jurídico gratuito del Notariado para estos casos.
  • Asistencia jurídica gratuita: el listón de ingresos es más alto para las personas con discapacidad y quienes actúan en su nombre. Lo explicamos en la guía de la curatela.
  • Fundaciones de apoyos (las antiguas tutelares): os orientan y, si hace falta, pueden ser curadoras. Las tenéis por comunidad.

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