Qué cubre la sanidad pública cuando tu hijo tiene discapacidad: ortoprótesis y sillas, farmacia sin copago, rehabilitación, transporte sanitario y segunda opinión
Con un hijo con discapacidad se acaba pagando de todo: la silla, las plantillas, la logopedia, el taxi al hospital. Parte de eso lo paga la sanidad pública y muchas familias no lo saben, o lo piden mal y se lo deniegan. Y otra parte no lo paga la sanidad sino los servicios sociales, y conviene saber dónde está la frontera para no pelear en la ventanilla equivocada. Esta guía recorre la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que es la misma en toda España, y señala dónde manda cada comunidad.
Un mapa mental antes de empezar: la ley distingue una cartera básica (todo lo que se hace en centros sanitarios, incluido el transporte urgente, financiado al cien por cien) y una cartera suplementaria (farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente), que es la que lleva aportación del usuario, el copago (artículos 8 bis y 8 ter de la Ley de cohesión). Casi todo lo que se paga de más está en la segunda, y ahí es donde las exenciones importan.
1. Farmacia: si tu hijo es menor y tiene el 33 %, no paga
Es la exención más útil y la que más gente desconoce. Están exentos de aportación en farmacia, entre otros, los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, las personas que cobran una pensión no contributiva, las que cobran el ingreso mínimo vital o una renta de inserción autonómica, y los pensionistas con complemento a mínimos (artículo 102.8 de la Ley de medicamentos). Es lo que muchos conocen como farmacia gratuita. Si vuestro hijo tiene el certificado y en la farmacia os siguen cobrando, no hay que ir al centro de salud: se pide al INSS, online y sin certificado digital, con el certificado de discapacidad y el libro de familia. Lo explicamos paso a paso en farmacia gratuita para menores con discapacidad.
Para el resto, el copago va por renta (la base liquidable del IRPF): el 40 % del precio para rentas por debajo de 18.000 €, el 45 % hasta 60.000, el 50 % hasta 100.000 y el 60 % por encima; los pensionistas pagan el 10 % con un tope mensual. Y hay medicamentos de aportación reducida (grupos de tratamiento crónico) en los que se paga el 10 % con un máximo de 4,98 € por envase, sea cual sea la renta. Cuando el certificado de discapacidad lo tiene un adulto sin pensión, no hay exención por ese solo hecho: la vía es el grado y la pensión no contributiva, que sí exime.
2. Ortoprótesis: sillas, ortesis, plantillas, prótesis
La prestación ortoprotésica cubre prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales (anexo VI de la cartera), con un catálogo común para toda España que dice, producto a producto, qué se financia, cuánto como máximo (el «importe máximo de financiación») y cada cuántos meses se renueva (la «vida media»). Lo que hay que saber para que no os lo denieguen:
- Se prescribe en la sanidad pública, por el especialista que corresponda (rehabilitación, traumatología, neurología). Una receta privada no vale para la financiación.
- Hay dos formas de pago según la comunidad: en unas el establecimiento cobra directamente al servicio de salud y vosotros solo pagáis la aportación; en otras adelantáis el dinero y pedís el reintegro con la factura y la prescripción. Preguntad antes de comprar, porque el reintegro tiene plazo y el producto tiene que ser exactamente el prescrito y estar en el catálogo.
- Silla de ruedas eléctrica: el catálogo exige tres cosas a la vez: incapacidad permanente para caminar de forma independiente, incapacidad permanente para propulsar una silla manual con los brazos, y capacidad visual, mental y de control suficiente para manejarla sin riesgo. Hay modelo infantil y con basculación. Si el informe no recoge las tres, la denegación llega sola.
- Aportación: el sistema prevé un copago por renta como el de farmacia, pero mientras no se fijen sus topes se sigue aplicando la aportación fija del catálogo anterior (por ejemplo, 30 € en varias ortesis de tronco). Y lo importante, desde marzo de 2026 los exentos de aportación en ortoprótesis son exactamente los mismos que en farmacia (artículo 9.4 del Real Decreto 1506/2012, en la redacción del Real Decreto 180/2026): un menor con el 33 % no paga aportación por su silla ni por sus ortesis.
- Lo que no está en el catálogo (muchos productos de apoyo para el hogar, comunicadores, adaptaciones del baño) no lo paga sanidad: lo pagan, con convocatoria y renta, las ayudas de productos de apoyo de vuestra comunidad, que están en las guías por comunidad.
3. Rehabilitación: la palabra que cambió en 2026
Hasta este año la cartera hablaba de rehabilitación «en pacientes con déficit funcional recuperable», y con esa palabra se denegaba fisioterapia y logopedia a niños con discapacidades que no van a «recuperarse». La ley para las personas con ELA (Ley 3/2024) cambió la definición en la Ley de cohesión, y la Orden SND/356/2026, de 13 de abril, la trasladó a la cartera: ahora la rehabilitación en pacientes con déficit funcional es la encaminada a «facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía» (anexo III, apartado 8). Mantener es ahora un objetivo de la sanidad pública. Si os deniegan fisioterapia «porque no hay margen de mejora», pedid la denegación por escrito y citad este apartado.
Dos límites que siguen ahí, y conviene conocerlos:
- La rehabilitación cubierta es la de las afecciones musculoesqueléticas, del sistema nervioso, cardiovasculares y respiratorias, con fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia.
- La logopedia entra solo cuando «tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud». En la práctica, la logopedia de un TEL o de un TEA sin otra patología tratada suele quedar fuera de la cartera sanitaria y se cubre desde la atención temprana (hasta los 6 años, gratuita, competencia de servicios sociales o sanidad según la comunidad) y después desde el colegio (el maestro de audición y lenguaje) o pagándola. Cómo se pide en cada comunidad está en las guías por comunidad, y los centros están en terapias.
4. Transporte sanitario: la ambulancia y el «transporte no urgente»
El transporte sanitario urgente está en la cartera básica y no se paga. El no urgente (ir a rehabilitación, a diálisis, a consultas a las que no se puede llegar por medios ordinarios) está en la cartera suplementaria: hace falta prescripción del médico y que la razón sea clínica, es decir, que la situación del paciente le impida usar transporte ordinario (artículo 19 de la Ley de cohesión y anexo VIII de la cartera). La discapacidad por sí sola no lo abre; la imposibilidad de desplazarse, sí. Y la ley exige que el transporte sanitario sea accesible. La organización (ambulancia colectiva, taxi concertado, cómo se pide) la fija cada servicio de salud.
Para el resto de desplazamientos, lo que hay es la tarjeta de aparcamiento y los descuentos de transporte, que no son sanidad.
5. Segunda opinión, libre elección y accesibilidad
- Segunda opinión facultativa: es un derecho reconocido en la Ley de cohesión (artículo 4.a), y cada comunidad regula en qué casos se puede pedir (normalmente enfermedades graves, diagnósticos de pronóstico incierto y propuestas de tratamiento de alto riesgo) y cómo. Se pide por escrito al servicio de salud, no al médico que os atiende. Si el diagnóstico de vuestro hijo es de los que cambian una vida, pedidla: es gratis y no ofende a nadie.
- Libre elección de médico de familia y pediatra, y de especialista y hospital donde la comunidad la ha desarrollado, para acercar la atención a quien mejor conoce la discapacidad de vuestro hijo.
- Accesibilidad: la ley dice que la accesibilidad de centros y prestaciones para personas con discapacidad «constituye un criterio de calidad que ha de ser garantizado» (artículo 28.1). Vale para la rampa y también para la comunicación: pedid que las citas y las pruebas se adapten (más tiempo, acompañante, pictogramas, anestesia cuando la prueba no es posible de otro modo).
6. Lo que además está en la cartera y casi nadie pregunta
- Cribado neonatal de hipoacusia, cardiopatías y enfermedades metabólicas, y en el caso de la hipoacusia incluye la atención temprana y el seguimiento en los centros que designe la comunidad.
- Productos dietéticos (anexo VII): fórmulas y alimentos para enfermedades metabólicas congénitas y otras situaciones tasadas, con prescripción y visado.
- Salud bucodental: lo que cubre y lo que no, y la anestesia general para quien no tolera el sillón, en dentista y discapacidad.
- Atención a la salud mental y atención paliativa, que forman parte de la atención especializada.
- Hospitalización a domicilio y cuidados de larga duración, que la ley sitúa en la atención sociosanitaria junto con la rehabilitación de mantenimiento.
Dónde acaba sanidad y empiezan los servicios sociales
| Lo paga sanidad | Lo pagan servicios sociales o educación |
|---|---|
| Sillas de ruedas, ortesis, prótesis del catálogo | Productos de apoyo fuera del catálogo, adaptación de la vivienda, comunicadores |
| Medicamentos y absorbentes con receta (sin copago con el 33 % y menor) | Terapias privadas y material sin receta |
| Rehabilitación de afecciones del sistema nervioso y musculoesquelético, incluida la de mantenimiento | Atención temprana (0-6), logopedia sin patología tratada, terapias educativas |
| Transporte sanitario con prescripción y causa clínica | Transporte escolar, transporte a centros de día, taxi adaptado |
| Segunda opinión, accesibilidad de las pruebas | Asistente personal, respiro, centros de día |
Y la regla que vale para todo lo anterior: la denegación, por escrito. Una respuesta verbal de «eso no lo cubre» no se puede reclamar; una denegación firmada sí, ante el servicio de atención al paciente primero y, si hace falta, por la vía administrativa. Lo que abre cada puerta según el porcentaje del certificado está en qué ayudas te corresponden según el grado.
Fuentes oficiales
- Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: artículos 4 (segunda opinión), 8 bis y 8 ter (carteras básica y suplementaria), 13 y 14 (rehabilitación tras la Ley 3/2024), 17 y 19 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1030/2006, cartera de servicios comunes: anexo III apartado 8 (rehabilitación, redacción de la Orden SND/356/2026), anexos VI, VII y VIII (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, artículo 102: aportación farmacéutica y exenciones (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1506/2012, cartera suplementaria de prestación ortoprotésica, artículo 9 en la redacción del Real Decreto 180/2026 (BOE, texto consolidado)
- Orden SCB/45/2019: catálogo común de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, importes máximos de financiación y aportación transitoria (BOE)
- Orden SND/356/2026, de 13 de abril: nueva redacción de la rehabilitación en pacientes con déficit funcional (BOE)
- Ministerio de Sanidad: cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica (catálogos de sillas de ruedas, ortesis y prótesis)
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