Fundación tutelar pública o familiar: lo que cuentan cientos de reseñas
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
Cuando los padres ya no estemos, alguien ejercerá los apoyos de nuestro hijo: acompañarle en las decisiones, administrar con él su dinero, firmar lo que él no pueda firmar solo. Si no hay familia que pueda asumirlo, ese alguien será una fundación tutelar. Y aquí viene la pregunta que casi nadie se hace a tiempo: ¿cuál?
Al completar el directorio de fundaciones — 286 fichas en todas las comunidades — leímos las opiniones públicas de Google Maps de cada entidad tutelar de España. No íbamos buscando ningún titular. Pero el resultado se repitió comunidad tras comunidad, y creemos que las familias tienen derecho a conocerlo.
El patrón, en una tabla
Las entidades tutelares de España se dividen, a grandes rasgos, en dos familias:
- Las públicas o de derivación judicial: fundaciones creadas por la administración autonómica (o muy pegadas a ella) a las que el juzgado deriva los casos en los que nadie más asume los apoyos. La familia no las elige: las designa una resolución.
- Las nacidas del movimiento familiar: fundaciones creadas por asociaciones de familias (Plena inclusión, Down, autismo…) para dar continuidad a los apoyos cuando los padres faltan. A ellas se llega, casi siempre, porque la familia lo dejó previsto.
Esto es lo que puntúan unas y otras en Google Maps, con el número de opiniones al lado:
| Entidades públicas / de derivación judicial | Nota | Opiniones |
|---|---|---|
| FUCAS (Canarias) | 1,9 | 24 |
| Fundación Granadina de Tutela | 2,0 | 29 |
| FUNGA (Galicia, pública de la Xunta) | 2,1 | 36 |
| Fundación Hurkoa (Gipuzkoa) | 2,8 | 19 |
| FECLEM (Castilla y León, salud mental) | 3,0 | 18 |
| FASAD (Asturias, pública del Principado) | 3,1 | 26 |
| Entidades del movimiento familiar (muestra) | Nota | Opiniones |
|---|---|---|
| Fundación Sonsoles Soriano (Canarias) | 4,9 | 25 |
| Fundación AVIVA (Salamanca) | 4,9 | 27 |
| Fundación Kyrios (Madrid) | 4,7 | 40 |
| Futubide (Bizkaia) | 4,6 | 29 |
Las doce tutelares del movimiento familiar con opiniones suficientes que hemos publicado se mueven entre 4,3 y 4,9. Las seis públicas o de derivación judicial con opiniones suficientes, entre 1,9 y 3,1 — y hay dos indicios más en la misma dirección (la fundación pública murciana, con 2,0 sobre solo 4 opiniones, y la Tutelar Cian balear, con un 1,8 sobre 16 cuyos textos Google no nos mostró, así que de ella solo afirmamos la cifra).
Y lo que dicen las críticas también se repite, casi con las mismas palabras de una comunidad a otra: teléfonos y correos sin respuesta, falta de seguimiento percibida tras asumirse la medida, y gestiones económicas de la persona apoyada que la familia no consigue que nadie le explique.
Lo que esta tabla NO dice
Aquí es donde nos toca ser tan honestos con el dato como lo hemos sido al publicarlo.
Las opiniones de Google no son un expediente. Quien escribe una reseña de su entidad tutelar suele ser quien está enfadado; una entidad que ejerce apoyos judiciales toma decisiones impopulares por oficio (negar un gasto, decidir una residencia), y eso genera críticas que no siempre son injustas con la entidad. Las acusaciones más graves que aparecen en esas reseñas no las hemos repetido en ninguna ficha, porque no podemos contrastarlas.
Pero ese sesgo afecta a todas por igual — y las del movimiento familiar, con el mismo tipo de decisiones impopulares entre manos, puntúan 4,3-4,9 con las mejores reseñas firmadas por las propias personas apoyadas. En Salamanca escriben: «te ayudan, te quieren, te enseñan, te escuchan». La diferencia no la explica el sesgo de quien opina.
Tampoco es que lo público sea peor por naturaleza. La mejor valoración tutelar de todo el directorio es la de una entidad canaria que también recibe designaciones judiciales — la Sonsoles Soriano, 4,9 — en el mismo territorio donde la pública puntúa 1,9. El patrón no dice «pública mala»; dice que el modelo de derivación por defecto, con los medios que tiene, está dando una experiencia peor que el modelo elegido, de forma consistente en seis comunidades. Detrás hay causas estructurales que las reseñas no miden: ratios de casos por profesional, financiación, personas que llegan sin red familiar alguna. Señalar el patrón no es juzgar a sus profesionales.
Y estas entidades tienen derecho de réplica. Si trabajas en alguna de ellas y crees que un dato de nuestras fichas es erróneo o está incompleto, escríbenos y lo corregimos o completamos. Varias fichas ya recogen también las voces positivas que las defienden, porque las hay.
Por qué esto es un asunto de testamento
La diferencia entre una columna y otra de la tabla es, casi siempre, una sola cosa: si la familia lo dejó previsto o no.
Si no hay nada previsto y ningún familiar puede asumir los apoyos, el juzgado designa — y en varias comunidades la designada por defecto es la entidad pública de esa lista. Si la familia lo preparó a tiempo, la persona llega a una entidad que la familia conoció, visitó y eligió, muchas veces con años de relación previa (varias tutelares familiares piden precisamente eso: conocerse antes, con programas de «previsión de futuro»).
La ley juega a favor de quien planifica. Desde la Ley 8/2021, la voluntad y las preferencias de la persona — y lo que sus padres dejaran dispuesto — están en el centro del sistema de apoyos:
- En el testamento puedes dejar dicho quién quieres que ejerza los apoyos de tu hijo y quién no, y el juez debe tenerlo en cuenta.
- La propia persona, con apoyos, puede otorgar medidas voluntarias que se anteponen a las judiciales.
- Conocer y elegir la entidad en vida — visitarla, preguntarle su ratio de profesionales por persona apoyada, su régimen de comunicación con las familias, hacerse socios — convierte una designación a ciegas en una continuidad.
En el directorio de apoyos tienes las entidades tutelares de cada comunidad, con sus datos de contacto y, cuando existen, el resumen honesto de sus reseñas. Y en la guía de la curatela a los 18 años explicamos cómo se articula la medida.
Si el juzgado ya ha designado una entidad de la primera columna
Puede pasar, y no está todo dicho. Tres cosas concretas:
- Documenta todo por escrito desde el primer día: cada llamada sin respuesta, cada gestión pendiente, con fecha. Las quejas verbales se evaporan; las escritas obligan a contestar.
- Pide por escrito el régimen de comunicación: cada cuánto os informarán, quién es la persona de referencia, cómo se decide sobre el dinero de tu familiar. Es la pregunta cuya ausencia se repite en todas las reseñas críticas.
- Si la entidad es pública, hay vías formales que en las privadas no existen: el Diputado del Común en Canarias, el Valedor do Pobo en Galicia, la Sindicatura de Cuentas en Asturias, y siempre el control de la consejería de la que depende. Úsalas: son el mecanismo pensado exactamente para esto.
Y una cosa más: la revisión judicial de las medidas existe. Si hay una entidad familiar en vuestra comunidad dispuesta a asumir los apoyos, puede pedirse el cambio.
Lo que haremos nosotros
Este directorio va a seguir midiendo. Las fichas se reverifican cada trimestre, vigilamos las altas nuevas en los registros oficiales cada semestre, y cuando una entidad de la primera columna mejore — o una de la segunda empeore — lo contaremos con el mismo tamaño de letra. Si tienes experiencia de primera mano con cualquiera de ellas, escríbenos: las reseñas de Google son la foto que tenemos; la vuestra es mejor.