Glosario en llano: las palabras, sin jerga
El derecho de sucesiones habla raro — pero son pocas palabras y ninguna es difícil una vez te la cuentan bien. Aquí están las 34 que te vas a encontrar en esta sección y en la notaría, en orden alfabético. Cada una enlaza a la guía que la desarrolla.
- Administrador del artículo 252
- La persona que tú designas en el testamento para administrar los bienes que dejas a tu hijo, con las reglas que tú fijes y obligación de rendir cuentas. Solo alcanza a lo que tú transmites — por eso permite separar el cuidado personal del manejo del dinero. Más en la guía →
- Albacea
- La persona encargada de que se cumpla lo que dice el testamento: pagar legados, custodiar bienes, ejecutar encargos. No confundir con el contador-partidor, que es quien reparte.
- Artículo 808
- El artículo del Código Civil que, desde 2021, permite concentrar la herencia en el hijo con discapacidad — incluso la parte reservada a sus hermanos — a cambio de gravarla con un fideicomiso de residuo a favor de ellos. Más en la guía →
- Asistencia (Cataluña)
- La figura catalana de apoyo que sustituye a la curatela desde 2021: la designa la propia persona ante notario o, en su defecto, el juez interpretando su voluntad. Se revisa cada pocos años.
- Autocuratela
- La escritura en la que una persona deja dicho, por adelantado, quién quiere que sea su curador —y quién no— si algún día lo necesita. La puede otorgar cualquiera, también la persona con discapacidad con los apoyos precisos.
- Base imponible y base liquidable
- La base imponible es el valor de lo que heredas; la liquidable, lo que queda tras aplicar las reducciones. Sobre esa cifra se calcula la cuota del impuesto.
- Bonificación (fiscal)
- Descuento sobre la cuota ya calculada del impuesto: un 99% de bonificación significa pagar solo el 1% de lo que saldría. Se aplica después de las reducciones.
- Contador-partidor
- La persona —no heredera— que tú nombras en el testamento para hacer el reparto de la herencia con carácter vinculante. Evita el defensor judicial y el atasco en el juzgado cuando el curador de tu hijo es también su coheredero. Más en la guía →
- Curador
- La persona (o fundación) que ejerce la curatela. Puede proponerse en el testamento, y la propuesta de la propia persona con discapacidad tiene prioridad sobre todas las demás. Más en la guía →
- Curatela
- El apoyo formal que nombra un juez cuando hace falta. La asistencial acompaña en decisiones; la representativa —solo para cuando no hay alternativa— permite actuar en nombre de la persona en los actos que fije el juez. Más en la guía →
- Defensor judicial
- Un apoyo puntual que nombra el juez para un asunto concreto — típicamente, cuando quien apoya a la persona tiene un conflicto de intereses con ella, como un hermano curador que también hereda. Más en la guía →
- Derecho de habitación
- El derecho, vitalicio e intransmisible, a seguir viviendo en una casa aunque la propiedad sea de otros. El artículo 822 lo regala fiscalmente al hijo con discapacidad conviviente: no computa en las legítimas. Más en la guía →
- Fideicomisario
- En un fideicomiso, quien recibe lo que quede cuando falte el fiduciario — normalmente los hermanos. Cobra después, si sobra.
- Fideicomiso de residuo
- La variante flexible: tu hijo puede usar y gastar los bienes para sus necesidades, y solo lo que quede sin gastar («el residuo») pasa a los siguientes. Nadie queda desheredado — queda aplazado. Más en la guía →
- Fiduciario
- En un fideicomiso, la persona que recibe los bienes primero y puede usarlos — en nuestro caso, el hijo con discapacidad. Puede disponer para sus necesidades, pero no regalarlos ni dejarlos en su testamento.
- Grado de dependencia
- El reconocimiento de cuánta ayuda necesita una persona para su vida diaria (grados I, II y III). Es distinto del grado de discapacidad, y en algunos territorios también abre beneficios fiscales y el patrimonio protegido.
- Grado de discapacidad
- El porcentaje que reconoce la administración (33% y 65% son los umbrales que abren casi todo: reducciones fiscales, patrimonio protegido, derecho de habitación). Sin resolución oficial de grado, los beneficios no se aplican. Más en la guía →
- Guarda de hecho
- El reconocimiento legal de quien cuida de verdad, sin nombramiento ni juicio. Para el día a día —médicos, centro, gestiones corrientes— basta en la mayoría de los casos. Más en la guía →
- Heredero
- Quien recibe la herencia en su conjunto — bienes y también deudas. Se puede aceptar «a beneficio de inventario» para no responder de las deudas con el patrimonio propio.
- Impuesto de sucesiones (ISD)
- El impuesto que se paga al heredar. Cada comunidad lo regula distinto — de prácticamente cero a cantidades serias. Tenemos guía verificada de las 17. Más en la guía →
- Legado
- Un bien concreto que el testamento asigna a una persona concreta: «la casa para mi hijo», «este dinero para mi sobrina». Quien lo recibe se llama legatario.
- Legítima
- La parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares (sobre todo, los hijos) y que no puedes repartir con total libertad. En derecho común son dos tercios con reglas; en algunos territorios es distinta — en Cataluña, por ejemplo, solo un cuarto. Más en la guía →
- Medidas de apoyo
- El sistema que sustituyó a la incapacitación desde 2021: la persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica y lo que se organiza es la ayuda que necesita para ejercerla. Las que decide la propia persona mandan sobre todas las demás. Más en la guía →
- Mortis causa / inter vivos
- Latín de notaría: «mortis causa» es lo que se transmite al fallecer (herencias, legados); «inter vivos», lo que se transmite en vida (donaciones). Los impuestos y las reglas cambian según el camino.
- Pacto sucesorio
- Un acuerdo en escritura pública para ordenar la herencia en vida, con efectos fiscales de herencia. No existe en derecho común, pero sí en Galicia, Cataluña, Baleares y otros territorios forales.
- Patrimonio protegido
- Una bolsa de bienes y dinero afectada por ley a las necesidades de la persona con discapacidad, con administración propia, supervisión del fiscal y ventajas fiscales para quien aporta. Cataluña tiene una figura propia con reglas distintas. Más en la guía →
- Poder preventivo
- Un poder notarial que otorgas en vida para que alguien de confianza pueda actuar por ti si el día de mañana no puedes — sigue valiendo (o empieza a valer) precisamente entonces. Es la herramienta estrella para la propia planificación de los padres.
- Reducción (fiscal)
- Cantidad que se resta de la herencia antes de calcular el impuesto — por parentesco, por discapacidad, por la vivienda… Cuanto mayor la reducción, menor la base sobre la que se tributa.
- Sucesión intestada
- Lo que pasa cuando alguien fallece sin testamento: la ley decide quién hereda y en qué orden (hijos, padres, hermanos…). Es el escenario que un buen plan evita, porque la ley no conoce a tu familia. Más en la guía →
- Sustitución ejemplar
- La figura antigua por la que los padres testaban «en nombre» del hijo. En derecho común se derogó en 2021: si tu testamento es anterior y la usaba, hay que revisarlo ya. Más en la guía →
- Sustitución fideicomisaria (fideicomiso)
- La cláusula por la que unos bienes van primero a una persona y, cuando esta falta, pasan a otra que tú ya dejaste designada. Es la base del mecanismo de protección del artículo 808. Más en la guía →
- Tercio de libre disposición
- La parte de la herencia que puedes dejar a quien quieras: un hijo, otra persona, una fundación. En derecho común es un tercio del total.
- Tercio de mejora
- Uno de los tres tercios de la herencia en derecho común. Es legítima, pero con libertad de reparto: puedes concentrarlo en el hijo que elijas — por ejemplo, en el que más protección necesita.
- Testamento
- El documento donde dejas escrito qué pasará con tus bienes cuando faltes. Se firma ante notario, se puede cambiar cuantas veces quieras (vale el último) y cuesta menos que una cena. Es la pieza central de todo el plan.
¿Falta una palabra que te has encontrado por el camino? Dínoslo y la añadimos.