El patrimonio protegido y el testamento: cómo encajan (y la trampa de administradores que casi nadie prevé)
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
Muchas familias llegan al testamento con el patrimonio protegido ya constituido — y lo tratan como si fueran mundos separados. No lo son: son dos piezas del mismo plan, y si no se conectan a propósito, se descoordinan en el peor momento. Esta guía va de las tres costuras que hay que coser.
Recordatorio en dos líneas: qué es el patrimonio protegido
Una masa de bienes (dinero, inmuebles, fondos) afectada por ley a las necesidades vitales de tu hijo, con administración propia y supervisión del Ministerio Fiscal (Ley 41/2003). Pueden constituirlo y aportar a él los padres y otros familiares, y también puede crearse o recibir aportaciones desde el propio testamento. Requisitos del beneficiario: discapacidad psíquica desde el 33%, física o sensorial desde el 65%, o dependencia de grado II o III.
Costura 1: los administradores no se heredan solos
La trampa silenciosa. Las reglas de administración del patrimonio protegido las fija su escritura de constitución — no tu testamento. Si los administradores sois vosotros y falleceís, el testamento no pasa el relevo automáticamente: hace falta haber previsto administradores sucesores en la propia escritura (la de constitución o una posterior de modificación).
La jugada correcta es hacerlo en paralelo: el mismo día que diseñáis el testamento con el administrador del artículo 252 para los bienes de la herencia, se otorga (o se revisa) la escritura del patrimonio protegido nombrando a esa misma persona —o a quien decidáis— como administrador sucesor. Un plan, dos documentos, cero huecos.
Costura 2: qué pasa con el remanente cuando tu hijo falte
La ley es clara y sus consecuencias, poco conocidas: al fallecer el beneficiario, el patrimonio protegido se extingue y sus bienes se integran en la herencia de tu hijo. Si tu hijo no ha hecho testamento —y muchas personas con discapacidad intelectual no lo han hecho, aunque desde 2021 pueden otorgarlo con apoyos—, ese remanente se reparte por sucesión intestada: el orden que fija la ley, no el que vuestra familia habría querido.
Dos formas de coser este flanco:
- Cláusulas de reversión en las aportaciones: al aportar bienes de valor, puede pactarse en la escritura que, si el patrimonio se extingue, lo aportado revierta al aportante o a quien este designe.
- Que tu hijo haga su propio testamento, con los apoyos que necesite. Es la solución más limpia y además es su derecho. El notario evalúa el discernimiento en el momento de la firma — merece intentarse antes de dar nada por imposible.
Costura 3: la fiscalidad, con sus números
Las aportaciones tienen un tratamiento fiscal pensado para incentivar el ahorro familiar:
- Quien aporta (padres, abuelos…) reduce su base del IRPF hasta 10.000 € al año por aportante, con un tope conjunto de 24.250 € entre todos.
- Para tu hijo, lo recibido cuenta como rendimiento del trabajo pero está exento hasta tres veces el IPREM anual (con el IPREM congelado en 8.400 € en 14 pagas, unos 25.200 € al año a fecha de esta guía). Lo que exceda de los límites tributa por Sucesiones y Donaciones — donde varias comunidades tienen ventajas específicas para aportaciones al patrimonio protegido: las recogemos en las guías fiscales por comunidad.
- Las aportaciones de inmuebles en escritura pública están exentas de AJD e ITP.
Los números concretos —cuánto aportar cada año para no pasarse de los umbrales— los podéis jugar en nuestra calculadora de patrimonio protegido.
El orden de las piezas
Si estáis empezando de cero, este es el orden que evita repeticiones: primero el plan de cuidados (dónde y con quién vivirá), luego el testamento (cuánto, quién administra, quién apoya), y el patrimonio protegido como vehículo de ahorro en vida coordinado con ambos. El simulador os pregunta si existe patrimonio protegido y ajusta los avisos del dossier.
Y la advertencia fija de la sección: esto orienta, no redacta. Las tres costuras de esta guía se cosen en escrituras notariales que deben encajar milimétricamente entre sí — trabajo de notario o abogado especialista. Obligatorio, sí o sí.