Impuesto de sucesiones en Aragón cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
Antes de los números, el aviso importante: Aragón tiene derecho civil propio — la legítima aragonesa es la mitad de la herencia y es colectiva (se reparte entre descendientes como el testador quiera), lo que cambia radicalmente el diseño del testamento respecto a las guías de derecho común de esta sección. La guía civil aragonesa llegará validada por un profesional del territorio. Esta página cubre solo el impuesto, verificado contra el texto refundido consolidado en el BOE.
La regla estrella: 65% de grado = cuota cero, sin límite
El artículo 131-2 del texto refundido aragonés es único en España: las adquisiciones hereditarias de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tienen una reducción del 100% de la base imponible. Sin techo, sin condiciones de parentesco, sin cálculos. Herede 100.000 € o dos millones: cuota cero.
Para nuestras familias con grado alto reconocido, Aragón es, fiscalmente, el mejor sitio de España donde heredar. La contrapartida: todo descansa en el reconocimiento oficial del grado. Si está en trámite, moved el expediente — el simulador os lo marca como aviso.
Para el resto de la familia directa: 100% hasta 500.000 €
El cónyuge, los padres y los hijos (también los del cónyuge) aplican una reducción del 100% de la base hasta 500.000 € por heredero (artículo 131-5), contando dentro de ese límite las demás reducciones. Dos mejoras del límite que nos tocan de cerca:
- Si el heredero tiene un grado del 33% al 64%, el límite sube a 575.000 €.
- El cónyuge viudo suma 150.000 € más por cada hijo menor que conviva con él.
Y los hijos menores de 21 años añaden una bonificación del 99% de la cuota (artículo 131-12) por lo que exceda.
Ojo con lo que se lee por ahí
Circula desde 2023 el anuncio de una «bonificación del 99% para el grupo II» en Aragón. A fecha de esta guía, en sucesiones no está en el texto refundido vigente: existe para donaciones (hasta 500.000 €), pero en herencias el alivio del grupo II sigue siendo la reducción de 500.000 €. Por encima de ese medio millón —sin discapacidad del 65% que lo borre todo—, se paga con la tarifa. Verificado contra el BOE, con las modificaciones de la Ley 3/2025 incluidas.
La cuenta rápida
Tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 900.000 €. Artículo 131-2: reducción del 100%. Cuota: cero. Su hermano sin discapacidad, heredando lo mismo, restaría 500.000 y tributaría por los 400.000 restantes — decenas de miles de euros. En Aragón, el diseño de quién recibe qué tiene consecuencias fiscales grandes.
Lo que sí importa: presentar, y en plazo
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se pide a tiempo. La autoliquidación es el papel que exigen el banco y el Registro. Primer trámite del calendario del albacea.
El matiz de siempre
Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra el texto refundido aragonés consolidado en el BOE a 15 de agosto de 2026. Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie.
Y el recordatorio fijo de la sección, con doble motivo: esto orienta, no liquida — y en Aragón la parte civil (legítima colectiva, fiducia aragonesa) va por su propio derecho. Profesional del territorio, obligatorio, sí o sí.