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Impuesto de sucesiones en el País Vasco cuando hereda tu hijo con discapacidad: Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, lo que se paga de verdad

Por · Publicado el 15 de agosto de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 15 de agosto de 2026.

📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.

Antes de los números, dos avisos. Primero: en Euskadi no hay un impuesto de sucesiones, hay tres — cada territorio histórico (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) tiene su norma foral y su hacienda, y se aplica la del territorio del fallecido. Segundo: el derecho civil vasco también es propio (legítima colectiva de un tercio, troncalidad en Bizkaia), así que las guías civiles de derecho común de esta sección no describen vuestro caso; la guía civil vasca llegará validada por un profesional del territorio. Esta página cubre solo el impuesto, verificado en las tres haciendas.

Lo que comparten los tres: 400.000 € y un tipo del 1,5%

Para la familia directa (cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres) el esquema es el mismo en los tres territorios:

  • Reducción de 400.000 € por heredero.
  • Sobre lo que exceda, tipo fijo del 1,5% — sin escalas progresivas.

Una herencia de hijo de 400.000 € paga cero; una de 600.000, unos 3.000 €. Sencillo y contenido, herede quien herede.

Donde cambian: la discapacidad

Aquí está la diferencia que hay que conocer, porque el mismo hijo hereda distinto según el territorio:

TerritorioReducción por discapacidad¿Se suma a la de parentesco?
Bizkaia100.000 € (discapacidad o dependencia) — total 500.000
Gipuzkoa80.000 € (discapacidad o dependencia) — total 480.000
Álava56.109 € (33-65%) / 176.045 € (≥65%)No — y la familia directa (grupo 0) no puede aplicarla

El matiz alavés importa: allí la reducción por discapacidad es una alternativa pensada para herederos que no son familia directa; un hijo con discapacidad aplica sus 400.000 € de parentesco y nada más. En Bizkaia y Gipuzkoa, en cambio, la discapacidad o la situación de dependencia añaden colchón encima.

El otro tesoro vasco: la vivienda convivida

Bizkaia y Gipuzkoa dan una reducción del 95% del valor de la vivienda en la que el heredero convivió con el fallecido los dos años anteriores (límites de 215.000 y 220.000 € respectivamente). Para un hijo que vive en la casa familiar — el caso de tantas de nuestras familias —, ese 95% se apila sobre los 400.000 y prácticamente blinda la vivienda.

La cuenta rápida

Tu hijo, con dependencia reconocida, hereda 450.000 € en Bizkaia. Reducciones: 400.000 + 100.000 = 500.000. Cuota: cero. El mismo caso en Álava: 400.000 de reducción, 50.000 de base, al 1,5%: 750 €. Diferencias reales, pero ambas lejos de ser un problema.

Lo que sí importa: presentar, y en plazo

Ante la hacienda foral del territorio del fallecido — no ante otra. Plazo general de seis meses ampliable según territorio, y la autoliquidación es el papel que exigen el banco y el Registro. Primer trámite del calendario del albacea.

El matiz de siempre

Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra los documentos oficiales de las tres haciendas forales a 15 de agosto de 2026 (Gipuzkoa aplica su versión vigente desde mayo de 2025 — se mueven a menudo). Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie — la del territorio que os toque.

Y el recordatorio fijo de la sección, con doble motivo: esto orienta, no liquida — y el derecho civil vasco (legítima colectiva, troncalidad) cambia el diseño del testamento de arriba abajo. Profesional del territorio, obligatorio, sí o sí.