Impuesto de sucesiones en Cataluña cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
Antes de los números, el aviso importante: Cataluña tiene derecho civil propio. La legítima catalana es una cuarta parte (no dos tercios), la figura de apoyo desde 2021 es la asistencia (no la curatela del Código Civil), y las guías civiles de esta sección describen el derecho común. La guía civil catalana llegará cuando la tengamos validada por un profesional del territorio; esta página cubre solo el impuesto, que sí está verificado contra la agencia tributaria catalana.
Las reducciones: aquí la discapacidad pesa mucho
Cataluña tiene una de las reducciones por discapacidad más altas de España:
- 275.000 € con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 650.000 € con grado igual o superior al 65%.
A eso se suma la reducción por parentesco: 100.000 € para cónyuge e hijos (más importes adicionales para menores de 21). Un hijo con un 65% reconocido resta 750.000 € de la base antes de calcular nada.
La bonificación: por tramos, y decreciente
A diferencia del 99% plano de otras comunidades, en Cataluña la bonificación de la cuota depende de quién hereda y de cuánto:
- Cónyuge o pareja estable: 99% plano.
- Hijos menores de 21 años (grupo I): escala del 99% al 20% según el tamaño de la base (99% en los primeros 100.000 €, bajando por tramos).
- Hijos de 21 o más, nietos y padres (grupo II): escala del 60% al 20% — sensiblemente menos generosa.
La trampa catalana: la bonificación se reduce a la mitad
La letra pequeña que más dinero cuesta: si el heredero opta por aplicar ciertas reducciones —la de empresa familiar y otras de la lista oficial—, los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad. Elegir entre reducción y bonificación completa es una decisión de calculadora, caso por caso. Si en vuestra herencia hay empresa o negocio, este cálculo es exactamente el trabajo del asesor fiscal — no lo hagáis de cabeza.
Un detalle muy nuestro: la convivencia de ayuda mutua
Cataluña reconoce la relación de convivencia de ayuda mutua: quien convivió con el fallecido (con escritura de formalización o acta de notoriedad de dos años de convivencia) se asimila al grupo II, con reducción propia de 50.000 €. Para cuidadores no familiares, una vía que casi nadie conoce.
La cuenta rápida
Tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 500.000 €. Reducciones: 650.000 por discapacidad + 100.000 por parentesco — la base queda en cero. Cuota: cero. Con la reducción por discapacidad catalana, la mayoría de las herencias familiares ni llegan a la escala de bonificación.
Lo que sí importa: presentar, y en plazo
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se pide a tiempo. La reducción por discapacidad puede aplicarse incluso si el reconocimiento del grado llega después del fallecimiento, siempre que se hubiera solicitado antes de que venza el plazo de autoliquidación (Resolución 1/2026 de la ATC) — un salvavidas si el grado está en trámite.
El matiz de siempre
Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra las páginas oficiales de la Agència Tributària de Catalunya a 15 de agosto de 2026 (normativa: Ley 19/2010 y modificaciones). Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie.
Y el recordatorio fijo de la sección, aquí con doble motivo: esto orienta, no liquida — y en Cataluña, la parte civil del testamento va por su propio código. Profesional del territorio, obligatorio, sí o sí.