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Impuesto de sucesiones en Andalucía cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad

Por · Publicado el 14 de agosto de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 14 de agosto de 2026.

📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.

Si vivís en Andalucía y estáis planificando el testamento pensando en vuestro hijo con discapacidad, la parte fiscal es de las que dan menos miedo de España: desde 2022 la comunidad combina tres capas de alivio que, juntas, dejan la herencia de padres a hijos prácticamente libre de impuesto. Pero conviene entender cómo se apilan, porque una de ellas depende de un papel que hay que tener en regla: el grado de discapacidad.

Capa 1: un millón de euros de reducción por parentesco

Para fallecimientos desde el 1 de enero de 2022, los hijos —de cualquier edad—, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) restan de la base hasta 1.000.000 de euros por heredero antes de calcular nada. Para la inmensa mayoría de las familias, esto ya deja el impuesto en cero.

Capa 2: la reducción por discapacidad

Si tu hijo tiene el grado reconocido, se añade otra reducción:

  • 250.000 € con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 500.000 € con grado igual o superior al 65%.

Igual que en todas partes: sin reconocimiento oficial del grado no hay reducción. Si aún está en trámite, es una razón más para no dejarlo dormir — el simulador os lo marca como aviso.

Capa 3: la bonificación del 99%

Y si tras las dos reducciones aún quedara cuota —hablamos ya de herencias muy grandes—, los grupos I y II tienen además una bonificación del 99% de la cuota desde abril de 2019. Tres redes, una debajo de otra.

La cuenta rápida

Tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 400.000 €. Solo la reducción por parentesco (hasta un millón) ya lo cubre entero: cuota cero. La reducción por discapacidad y la bonificación ni siquiera llegan a usarse. En Andalucía, el problema fiscal de la herencia directa sencillamente no existe para casi ninguna familia.

Lo que sí importa: presentar, y en plazo

Cuota cero no significa que no haya que presentar el impuesto. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga posible si se pide a tiempo. Presentar fuera de plazo genera recargos, y además la autoliquidación presentada es el documento que luego piden el banco o el Registro para entregar y escriturar lo heredado. Primer trámite del calendario del albacea.

Dos matices para nuestra situación

  1. Si el heredero no es familia directa, el traje cambia: los grupos III y IV (hermanos, sobrinos, o personas sin parentesco) tienen reducciones mucho menores — con discapacidad, 250.000 € y con límite de patrimonio previo. Importa al diseñar el fideicomiso de residuo: lo que los hermanos reciban como fideicomisarios tributa con sus propias reglas.
  2. Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra las páginas oficiales de la Agencia Tributaria de Andalucía a 14 de agosto de 2026 (normativa: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía). Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie.

Y el recordatorio fijo de la sección: esto orienta, no liquida. Una herencia real con discapacidad tiene piezas —ajuar, seguros, vivienda, empresa familiar— que debe revisar un profesional antes de firmar nada. Obligatorio, sí o sí.