Impuesto de sucesiones en Andalucía cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad
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Si vivís en Andalucía y estáis planificando el testamento pensando en vuestro hijo con discapacidad, la parte fiscal es de las que dan menos miedo de España: desde 2022 la comunidad combina tres capas de alivio que, juntas, dejan la herencia de padres a hijos prácticamente libre de impuesto. Pero conviene entender cómo se apilan, porque una de ellas depende de un papel que hay que tener en regla: el grado de discapacidad.
Capa 1: un millón de euros de reducción por parentesco
Para fallecimientos desde el 1 de enero de 2022, los hijos —de cualquier edad—, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) restan de la base hasta 1.000.000 de euros por heredero antes de calcular nada. Para la inmensa mayoría de las familias, esto ya deja el impuesto en cero.
Capa 2: la reducción por discapacidad
Si tu hijo tiene el grado reconocido, se añade otra reducción:
- 250.000 € con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 500.000 € con grado igual o superior al 65%.
Igual que en todas partes: sin reconocimiento oficial del grado no hay reducción. Si aún está en trámite, es una razón más para no dejarlo dormir — el simulador os lo marca como aviso.
Capa 3: la bonificación del 99%
Y si tras las dos reducciones aún quedara cuota —hablamos ya de herencias muy grandes—, los grupos I y II tienen además una bonificación del 99% de la cuota desde abril de 2019. Tres redes, una debajo de otra.
La cuenta rápida
Tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 400.000 €. Solo la reducción por parentesco (hasta un millón) ya lo cubre entero: cuota cero. La reducción por discapacidad y la bonificación ni siquiera llegan a usarse. En Andalucía, el problema fiscal de la herencia directa sencillamente no existe para casi ninguna familia.
Lo que sí importa: presentar, y en plazo
Cuota cero no significa que no haya que presentar el impuesto. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga posible si se pide a tiempo. Presentar fuera de plazo genera recargos, y además la autoliquidación presentada es el documento que luego piden el banco o el Registro para entregar y escriturar lo heredado. Primer trámite del calendario del albacea.
Dos matices para nuestra situación
- Si el heredero no es familia directa, el traje cambia: los grupos III y IV (hermanos, sobrinos, o personas sin parentesco) tienen reducciones mucho menores — con discapacidad, 250.000 € y con límite de patrimonio previo. Importa al diseñar el fideicomiso de residuo: lo que los hermanos reciban como fideicomisarios tributa con sus propias reglas.
- Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra las páginas oficiales de la Agencia Tributaria de Andalucía a 14 de agosto de 2026 (normativa: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía). Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie.
Y el recordatorio fijo de la sección: esto orienta, no liquida. Una herencia real con discapacidad tiene piezas —ajuar, seguros, vivienda, empresa familiar— que debe revisar un profesional antes de firmar nada. Obligatorio, sí o sí.