Impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana con un hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
La Comunitat Valenciana fue durante años de las comunidades caras para heredar. Eso cambió con la Ley 6/2023: desde el 28 de mayo de 2023, heredar de los padres sale casi gratis — y hay un detalle que en nuestra situación vale oro y que casi nadie cuenta: la bonificación del 99% también se aplica por la propia discapacidad, herede de quien herede.
Capa 1: las reducciones en la base
Antes de calcular el impuesto, se resta:
- 100.000 € por parentesco para hijos de 21 o más años, cónyuge y padres (los hijos menores de 21 suman más, hasta 156.000 €).
- Y por discapacidad, además: 120.000 € con grado igual o superior al 33%, o 240.000 € con grado físico o sensorial igual o superior al 65% o discapacidad intelectual o mental desde el 33%.
Fíjate en ese último matiz, porque está pensado para familias como las nuestras: en la reducción grande (240.000 €) la discapacidad intelectual entra desde el 33%, no hace falta llegar al 65%.
Capa 2: la bonificación del 99% — por dos caminos
Sobre la cuota resultante se aplica una bonificación del 99%, y aquí está la particularidad valenciana. Se llega a ella por dos vías independientes:
- Por parentesco: hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge (grupos I y II).
- Por discapacidad del que hereda: física o sensorial con grado igual o superior al 65%, o psíquica/intelectual desde el 33% — sea cual sea el parentesco con el fallecido.
La segunda vía importa en escenarios reales de nuestra planificación: si tu hijo hereda algún día de un tío, de un abuelo por vía no directa o de un tercero, su propia condición le da el 99% igualmente. Es una protección que la mayoría de comunidades no tiene formulada así.
La cuenta rápida
Tu hijo, con discapacidad intelectual del 41%, hereda 300.000 € de vosotros. Resta 100.000 € por parentesco y 240.000 € por discapacidad: la base ya queda a cero antes de la tarifa. Y si heredara una cantidad mayor, de la cuota final pagaría el 1%. La herencia llega casi entera.
El plazo, que es lo que sí cuesta dinero
Como en el resto de España: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo, y hay que presentar la autoliquidación aunque el resultado sea cero — es el papel que luego pedirán el banco y el Registro. Recargos por presentar tarde sí que se pagan, y sin bonificar.
Dos matices para nuestra situación
- El grado tiene que estar reconocido oficialmente para las dos vías — reducción y bonificación. Si está en trámite, moved el expediente: el simulador os lo marca como aviso.
- Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra las páginas oficiales de la Agència Tributària Valenciana y de la Generalitat a 14 de agosto de 2026. La bonificación se aplica con efectos desde el 28 de mayo de 2023 (Ley 6/2023). Antes de liquidar, comprobad las fuentes al pie.
Y el recordatorio fijo de esta sección: esto orienta, no liquida. La declaración real de una herencia con discapacidad la debe revisar un profesional — obligatorio, sí o sí. En el directorio tenéis por dónde empezar.
Fuentes oficiales
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