Impuesto de sucesiones en Canarias cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
Canarias es, sobre el papel, la comunidad donde menos se paga por heredar: una bonificación del 99,9% de la cuota que además no se queda en la familia directa — alcanza también a los hermanos del fallecido (grupo III). Para el diseño del testamento de nuestras familias, ese detalle vale más que el porcentaje.
La pieza central: el 99,9% para los grupos I, II y III
Los hijos —de cualquier edad—, nietos, cónyuge, padres y hermanos, tíos y sobrinos (grupos I, II y III) aplican una bonificación del 99,9% de la cuota en las herencias, seguros de vida incluidos (artículo 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009, redacción del Decreto ley 5/2023). Sea cual sea el tamaño de la herencia, se paga una milésima parte.
La reducción por discapacidad: mejora autonómica seria
Antes de la cuota, la base se reduce. Canarias tiene su propia reducción por discapacidad (artículo 20 bis), compatible con la de parentesco:
- 72.000 € con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 400.000 € con grado igual o superior al 65%.
Con el 99,9% detrás casi no llega a notarse en la cuota — pero exige, como en todas partes, el grado reconocido. El simulador os lo marca como aviso si está en trámite.
Por qué el grupo III nos importa tanto
La segunda vuelta de la herencia: cuando diseñáis un fideicomiso de residuo, lo que quede al fallecer vuestro hijo pasa a sus hermanos — grupo III. En la mayoría de comunidades, esa segunda transmisión tributa con dureza. En Canarias, los hermanos también tienen el 99,9%: el fideicomiso sale fiscalmente casi gratis en las dos vueltas. Es de los pocos sitios de España donde el diseño jurídico bueno no tiene castigo fiscal.
La cuenta rápida
Tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 300.000 €. La reducción por discapacidad (400.000 €) ya deja la base a cero: cuota cero. Y aunque heredara dos millones, del impuesto que saliera pagaría el 0,1%. El problema fiscal, aquí, sencillamente no existe.
Lo que sí importa: presentar, y en plazo
La bonificación no exime de presentar la autoliquidación: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo. Ese papel es el que exigen el banco y el Registro para entregar y escriturar lo heredado. Primer trámite del calendario del albacea.
El matiz de siempre
Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra el texto refundido canario consolidado en el BOE (Decreto Legislativo 1/2009) a 14 de agosto de 2026. Las bonificaciones autonómicas cambian con los gobiernos — la canaria ha cambiado tres veces en diez años. Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie.
Y el recordatorio fijo de la sección: esto orienta, no liquida. Una herencia real con discapacidad tiene piezas —ajuar, seguros, vivienda, empresa familiar— que debe revisar un profesional antes de firmar nada. Obligatorio, sí o sí.
Fuentes oficiales
Publicidad