Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad
📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.
Castilla-La Mancha organiza su alivio fiscal de otra manera que sus vecinas: en lugar de una gran reducción en la base, lo fía casi todo a bonificaciones en la cuota — una escalonada por parentesco y otra específica por discapacidad que se suma encima. El resultado para la herencia de padres a hijos sigue siendo muy bueno, pero el mecanismo tiene más engranajes y conviene entenderlos.
Primera pieza: la reducción por discapacidad
Si tu hijo tiene el grado reconocido, resta de la base antes de calcular nada:
- 125.000 € con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 225.000 € con grado igual o superior al 65%.
Como siempre: sin reconocimiento oficial del grado no hay reducción. Si está en trámite, moved el expediente — el simulador os lo marca como aviso.
Segunda pieza: la bonificación escalonada por parentesco
Para hijos —de cualquier edad—, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II), la cuota se bonifica según el tamaño de la base liquidable:
| Base liquidable | Bonificación |
|---|---|
| Menos de 175.000 € | 100% |
| De 175.000 a 225.000 € | 95% |
| De 225.000 a 275.000 € | 90% |
| De 275.000 a 300.000 € | 85% |
| 300.000 € o más | 80% |
Traducción: en herencias pequeñas y medianas, cuota cero directamente. En las grandes, se paga una quinta parte de lo que saldría… salvo que entre en juego la tercera pieza.
Tercera pieza: el 95% extra por discapacidad del 65%
Si el heredero acredita un grado igual o superior al 65%, aplica además una bonificación del 95% de la cuota, que es compatible con la escalonada y se aplica después de ella. En la práctica, para un hijo con ese grado la cuota queda reducida a algo simbólico incluso en herencias muy grandes.
Ojo al umbral: aquí el extra exige el 65%, no el 33%. Un hijo con un grado entre el 33% y el 64% cuenta con la reducción de 125.000 € y la escalonada por parentesco — que no es poco, pero no es lo mismo.
El extra del patrimonio protegido
Las aportaciones sujetas al impuesto que se hagan al patrimonio protegido de una persona con discapacidad (Ley 41/2003) se bonifican también al 95%. Si estáis planificando pasar bienes en vida, es una pieza que el profesional que os lleve el plan debe conocer.
La cuenta rápida
Tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 400.000 €. Reducción por discapacidad: 225.000. Base liquidable: unos 175.000 €. Bonificación escalonada del 95%, y sobre lo que quede, otro 95% por discapacidad. Resultado: una cantidad simbólica.
Lo que sí importa: presentar, y en plazo
Cuota cero o simbólica no exime de presentar. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se pide a tiempo, y la autoliquidación es el papel que luego piden el banco y el Registro. Primer trámite del calendario del albacea.
Dos matices para nuestra situación
- Si el heredero no es familia directa —hermanos o sobrinos como fideicomisarios de un fideicomiso de residuo—, la bonificación escalonada no les alcanza: tributan con reglas mucho menos generosas.
- Las cifras caducan. Las de esta guía están verificadas contra el Portal Tributario de Castilla-La Mancha a 14 de agosto de 2026 (normativa: Ley 8/2013, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha). Antes de liquidar, comprobad la fuente al pie.
Y el recordatorio fijo de la sección: esto orienta, no liquida. Una herencia real con discapacidad tiene piezas —ajuar, seguros, vivienda, empresa familiar— que debe revisar un profesional antes de firmar nada. Obligatorio, sí o sí.
Fuentes oficiales
Publicidad