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Impuesto de sucesiones en Madrid cuando hereda tu hijo con discapacidad: lo que pagará de verdad

Por · Publicado el 14 de agosto de 2026

✅ Información contrastada con fuentes oficiales. Última revisión: 14 de agosto de 2026.

📖 ¿Alguna palabra rara por el camino? Está explicada sin jerga en el glosario en llano.

Cuando una familia planifica el testamento pensando en su hijo con discapacidad, tarde o temprano aparece el miedo a Hacienda: «¿le vamos a dejar una herencia o una factura?». En la Comunidad de Madrid la respuesta corta es tranquilizadora: un hijo que hereda de sus padres pagará casi nada. Pero el «casi» tiene reglas, y saltarse los plazos sí que cuesta dinero. Vamos con las tres capas.

Capa 1: la reducción por discapacidad

Antes de calcular el impuesto, de lo heredado se restan las reducciones. Si tu hijo tiene el grado de discapacidad reconocido:

  • 55.000 € de reducción con grado igual o superior al 33%.
  • 153.000 € de reducción con grado igual o superior al 65%.

Esta reducción se suma a la general por parentesco (16.000 € aproximados para hijos mayores de 21, más para menores). Detalle importante: sin grado reconocido oficialmente no hay reducción, por buena que sea la documentación médica. Es otro de los motivos para tramitar el reconocimiento cuanto antes — en el simulador lo marcamos como aviso cuando falta.

Capa 2: la bonificación del 99%

Sobre la cuota que salga tras las reducciones, los hijos —de cualquier edad—, nietos, cónyuge y padres (los grupos I y II) tienen una bonificación del 99%: se paga solo el 1% de lo que saldría. Es la pieza que convierte el impuesto madrileño en casi simbólico para la familia directa.

La cuenta rápida

Un ejemplo con números redondos: tu hijo, con un 65% reconocido, hereda 300.000 €. Se restan la reducción por parentesco y los 153.000 € por discapacidad; sobre el resto se calcula la cuota según la tarifa… y de esa cuota paga el 1%. El resultado final suele quedarse en unas decenas o pocos cientos de euros. La herencia llega casi entera.

Lo que sí puede costar dinero: el plazo

Que el resultado sea casi cero no exime de presentar el impuesto. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se pide antes del quinto mes. Presentar tarde genera recargos — y esos no están bonificados. En la práctica: es el primer trámite que el albacea o la familia deben poner en el calendario.

Tres matices para nuestra situación

  1. La bonificación es de Madrid y las reglas cambian: las cifras de esta guía están verificadas contra la página oficial de la Comunidad de Madrid a 14 de agosto de 2026. Antes de liquidar, comprueba la fuente — está al pie.
  2. Si el que hereda no es hijo ni cónyuge (por ejemplo, un hermano que recibe el residuo del fideicomiso), la bonificación baja mucho: los colaterales tienen un porcentaje menor. Es un dato a tener en cuenta al diseñar el fideicomiso de residuo: el traje fiscal de los fideicomisarios también cuenta.
  3. El patrimonio protegido va por otro carril: las aportaciones en vida tienen sus propias ventajas en el IRPF — tienes la calculadora para verlas — y conviene decidir con el especialista qué parte del plan va por herencia y qué parte por aportaciones.

Y el recordatorio de esta sección, que en materia fiscal vale doble: estas cifras orientan, no liquidan. La liquidación real de una herencia con discapacidad tiene matices (ajuar, seguros de vida, empresa familiar) que debe revisar un profesional. Obligatorio, sí o sí.

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