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Casos tipo: busca la familia que se parece a la tuya

Las guías explican las piezas; aquí las verás montadas. Estos casos son ficticios y compuestos — ninguna familia real, pero todas las situaciones reales. Encuentra la que se parece a la vuestra y sigue sus enlaces. Y si ya habéis recorrido el camino, contadnos vuestra experiencia (es anónimo): los mejores casos futuros saldrán de ahí.

Marta y Jorge: dos hijos, y Daniel tiene un 68% reconocido

Matrimonio, casa en propiedad y unos ahorros. Daniel, 18 años, discapacidad intelectual con un 68%. Su hermana Lucía, 22, estudia fuera. La pregunta que les quita el sueño: si repartimos a medias, ¿le llegará a Daniel para vivir?

El plan que encaja

El detalle que marca la diferencia: El matiz que casi se les escapa: elegir entre las dos variantes del fideicomiso (consumir todo vs. conservar una parte) es una decisión de familia, no de formulario — la tomaron con el notario delante.

Carmen, viuda, y su único hijo Pablo (TEA, gran dependencia)

Carmen, 61 años, viuda. Pablo, 28, TEA con altas necesidades de apoyo y grado III de dependencia. No hay hermanos. Su miedo: que lo que Pablo no gaste acabe, por ley, en parientes que nunca han estado.

El plan que encaja

  • Aquí el 808 no funciona: la legítima de Pablo (dos tercios) no se puede gravar. El fideicomiso solo cabe sobre el tercio libre — Carmen designa fideicomisaria a la fundación que apoya a Pablo.
  • Administrador del artículo 252 (su sobrina, con rendición de cuentas anual) con una instrucción de consunción: pagar los cuidados de Pablo gastando primero la legítima y el patrimonio protegido, y solo al final el tercio fideicomitido.
  • Estudiar con el asesor convertir parte del patrimonio en renta vitalicia para Pablo: ingresos de por vida, sin remanente que repartir.
  • Intentar, con apoyos y sin prisa, que Pablo otorgue su propio testamento — la solución más limpia al agujero de la intestada, y su derecho.

El detalle que marca la diferencia: El caso del hijo único es el más técnico de todos: es exactamente el escenario donde el profesional no es un consejo, es la diferencia entre que el plan funcione o no.

Laura y Andrés: separados, sin hablarse, y una hija con un 45%

Divorciados hace años, comunicación solo por abogados. Nerea, 19, discapacidad intelectual moderada, vive con Laura. Cada uno teme que el otro "controle" lo que le deje a su hija.

El plan que encaja

  • Cada uno hace su propio plan completo: su testamento, su fideicomiso si hay más hijos, su derecho de habitación si Nerea convive.
  • La clave de la paz: cada uno nombra administrador del 252 para SU herencia — Laura a su hermana, Andrés a un profesional. Ninguno administra lo del otro, y no han necesitado pedirse permiso.
  • Lo único que pactan, por correo entre abogados: la misma propuesta de curatela (Laura primero, por convivencia; la fundación X como suplente común). Saben que dos propuestas enfrentadas acabarían en un juzgado con Nerea en medio.
  • Ambos nombran contador-partidor en sus respectivos testamentos.

El detalle que marca la diferencia: Lo que aprendieron del artículo 276: la convivencia puntúa por delante de los papeles — la propuesta testamentaria de Andrés nunca iría antes que Laura mientras Nerea viva con ella. Saberlo desactivó media guerra.

Rosa y Antonio: un piso, dos pensiones y cero ahorros

Jubilados, piso en propiedad (su único bien), pensiones justas. Su hijo Álvaro, 35, discapacidad intelectual con un 65%, cobra una pensión no contributiva y vive con ellos. Creen que "planificar es de ricos".

El plan que encaja

  • Un testamento notarial abierto cuesta en torno a 50-80 euros por persona — es el trámite jurídico más barato que harán en su vida, y el que más protege.
  • La pieza clave es gratis: el derecho de habitación sobre el piso, que garantiza el techo de Álvaro aunque la propiedad acabe compartida con su hermano.
  • La guarda de hecho del hermano bastará para el día a día — sin juicios ni costes. La curatela solo si algún día hay que firmar cosas mayores.
  • Presentar el impuesto de sucesiones en plazo aunque salga cero (guía fiscal de su comunidad): es el papel que el banco pedirá para todo.

El detalle que marca la diferencia: Con patrimonio pequeño no suele compensar constituir patrimonio protegido ni estructuras complejas: el valor está en las tres líneas bien escritas del testamento. Planificar no es de ricos — es de padres.

Los Herrero: un negocio familiar y tres hijos, uno con discapacidad

Taller con ocho empleados, nave en propiedad. Tres hijos: dos trabajan en el negocio; Jaime, con discapacidad intelectual, no. El dilema: el negocio no se puede trocear, pero Jaime es quien más protección necesita.

El plan que encaja

  • La empresa, a los hijos que la trabajan — aprovechando la reducción fiscal por empresa familiar (95-99% según la comunidad, con años de mantenimiento).
  • A Jaime, la protección: el equivalente de su parte en liquidez, seguros de vida o renta, más el fideicomiso sobre lo que corresponda.
  • Patrimonio protegido alimentado en vida con dividendos del negocio: los padres reducen IRPF y Jaime acumula colchón.
  • Aquí el orden de las reducciones fiscales cambia el resultado en miles de euros: asesor fiscal, no plantilla. Y ojo en Cataluña: aplicar la reducción de empresa puede recortar la bonificación a la mitad.

El detalle que marca la diferencia: La trampa clásica: dejar a Jaime «un trocito de la empresa» por igualdad. Un socio minoritario con discapacidad y sin voz en un negocio familiar es un conflicto servido — mejor valor equivalente en otra forma.

Elena, la hermana mayor que lo asumirá todo

Padres mayores; Elena, 40, asumirá los apoyos de su hermano Sergio (DI, 70%) cuando falten. Está dispuesta — pero nadie le ha preguntado cómo, ni con qué medios, ni hasta cuándo.

El plan que encaja

  • Nombrarla curadora propuesta y dotarla: el testamento puede fijar una remuneración con cargo a los frutos de la herencia (alquileres, dividendos), para que cuidar no la empobrezca.
  • Separar poderes si conviene: Elena para la persona, y un administrador del 252 (u otro familiar) para el dinero — menos carga y menos conflicto.
  • Como será coheredera: contador-partidor obligatorio para que pueda heredar sin conflicto de intereses.
  • Plan B escrito: una fundación suplente, por si Elena algún día no puede. Los planes que dependen de una sola persona no son planes.

El detalle que marca la diferencia: La conversación que faltaba no era jurídica: era preguntarle a Elena qué necesita para poder cuidar sin romperse. El testamento después solo puso por escrito la respuesta.

Miguel, 24 años: discapacidad ligera, trabajo con apoyo — y voz propia

DI ligera (38%), trabaja en un centro especial de empleo, maneja su día a día con apoyos puntuales. Sus padres planificaban «sobre» él hasta que alguien preguntó: ¿y él qué quiere?

El plan que encaja

  • Miguel puede otorgar su propio testamento: el notario evalúa el discernimiento en la firma, con los ajustes necesarios. Es su derecho desde 2021.
  • También puede dejar hechas sus medidas voluntarias de apoyo (quién quiere que le ayude, y en qué) — que mandan sobre cualquier propuesta de sus padres.
  • El plan de los padres se simplifica: fideicomiso más ligero, y sus propuestas de curatela pasan a ser el plan B detrás de la voluntad de Miguel.
  • Sus padres documentan apoyos y preferencias — útil si algún día un juzgado tiene que interpretar su voluntad.

El detalle que marca la diferencia: El error a evitar: presumir que no puede. La capacidad se evalúa acto a acto y con apoyos — muchas personas con DI ligera o moderada pueden testar, y hacerlo cambia todo el mapa familiar.

La familia que aún espera el grado

Diagnóstico reciente, expediente de valoración presentado hace meses, sin resolución. Los padres quieren dejarlo todo atado ya — pero ¿se puede planificar sin el papel?

El plan que encaja

  • Sí: el testamento se puede firmar hoy. Las cláusulas (808, 252, habitación, propuesta de curatela) no exigen grado reconocido para escribirse — se aplicarán según la situación en el momento del fallecimiento.
  • Lo que sí depende del grado son las reducciones fiscales (33% y 65% son los umbrales en casi toda España) y el patrimonio protegido — por eso el expediente hay que empujarlo, no dejarlo dormir.
  • En algunas comunidades la resolución de dependencia ya equivale fiscalmente al 65% (Navarra, por ejemplo) y la curatela representativa puede acreditar el 65% en otras (Madrid): mirad la guía fiscal de la vuestra.
  • El simulador marca el grado «en trámite» como aviso en el dossier: el notario debe saberlo.

El detalle que marca la diferencia: La regla de oro: no esperéis al grado para testar, y no dejéis de perseguir el grado por haber testado. Son dos carreras paralelas.

Los abuelos que quieren dejarle algo al nieto

Los abuelos maternos quieren que su nieto con discapacidad «tenga algo suyo» — y están a punto de nombrarlo heredero directo de un piso, con toda su buena intención y sin plan.

El plan que encaja

  • Mejor cauce en vida: aportaciones al patrimonio protegido — con reducción en el IRPF del aportante (hasta 10.000 € al año, 24.250 € entre todos) y exención para el nieto dentro de los límites.
  • Si aportan bienes de valor, pueden pactar cláusula de reversión: si el patrimonio se extingue, lo aportado vuelve a su rama.
  • Si prefieren herencia: coordinarse con el testamento de los padres — un legado con administración del 252 designada evita que el nieto reciba un bien que no puede gestionar y que nadie tiene poderes para vender.
  • Ojo fiscal: abuelo→nieto es grupo I/II en casi toda España (bien tratado), pero las cifras cambian por comunidad — guía fiscal antes de decidir.

El detalle que marca la diferencia: La generosidad sin arquitectura crea problemas de administración que duran décadas. La misma generosidad, bien canalizada, construye el colchón de toda una vida.

Claudia, 31 años: lesión medular, capacidad plena — y otro plan

Tetraplejia tras un accidente, un 75% reconocido y gran dependencia. Decide por sí misma todo. Vive con sus padres en un piso adaptado. El miedo de la familia no es «quién decidirá por ella»: es quién pagará la asistencia personal y dónde vivirá.

El plan que encaja

  • Claudia testa y decide — aquí no hay curatela ni fideicomiso que planificar: la planificación no gira sobre la capacidad, gira sobre el coste de los apoyos físicos (asistencia personal, adaptaciones, transporte).
  • El patrimonio protegido también es para ella: la ley lo abre a la discapacidad física o sensorial desde el 65%. Mismas ventajas fiscales, y ella misma puede administrarlo.
  • El derecho de habitación del 822 blinda el piso adaptado — que aquí vale doble: no es solo techo, es la obra de accesibilidad que no se puede repetir en cualquier vivienda.
  • Un seguro de vida con ella como beneficiaria, ordenado hacia el patrimonio protegido, convierte la herencia en flujo para pagar asistencia personal durante décadas.

El detalle que marca la diferencia: La mitad de esta sección resuelve «quién decide». En la discapacidad física con capacidad plena la pregunta es otra — «quién lo financia» — y el testamento la responde igual de bien. Este directorio cubre todas las discapacidades, y los planes cambian con cada una.

Ningún caso tipo es tu caso. Estos ejemplos orientan y dan vocabulario para la conversación con el profesional — no la sustituyen. Prepara el tuyo con el simulador y llévalo a un notario o abogado especialista. Obligatorio, sí o sí.